Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201100259

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100259
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011

LEXTA20110315-005 Rivera Rodríguez v.

Padilla Padilla

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

MIGUEL A. RIVERA RODRÍGUEZ Apelante v. VILMA PADILLA PADILLA Apelada
KLAN201100259
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D AC2007-2213 SOBRE: División de bienes gananciales

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Feliberti

Cintrón.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2011.

Miguel Ángel Rivera Rodríguez (apelante), comparece, por derecho propio, mediante el recurso de Apelación de epígrafe y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) el 20 de diciembre de 2010, notificada y archivada en autos el 28 de enero de 20111. Por medio de este dictamen, el TPI decretó la partición de la comunidad de bienes posganaciales, habida entre el apelante y su ex esposa Vilma Padilla Padilla (apelada).

Este Tribunal puede “prescindir de términos no jurisdiccionales, específicos,”

escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, ello “con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho…”, conforme permite la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7(B)(5)

(Reglamento del TA). De esta forma preservamos los recursos del Tribunal para impartir justicia apelativa en los recursos meritorios.

Por las razones que exponemos a continuación y de conformidad con la Regla 83 (B) (3) y (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones (Reglamento del TA), 4 L.P.R.A.

Ap. XXII-B, procedemos a desestimar el recurso de Apelación de epígrafe.

I.

En su recurso, el apelante alega, de manera escueta y confusa, que mediante la Sentencia apelada se le adjudicaron todas las deudas de la comunidad de bienes posgananciales

y le dejaron un terreno que tiene una deuda de $52,500. Además, sostiene que se le concedió a la apelada la mitad de una propiedad privativa y le adjudicaron la totalidad de las acciones del Laboratorio Clínico Royal Gardens, Inc., a pesar de que éste era un bien ganancial. Sin explicaciones, ni fundamentos adicionales, el apelante nos solicita que reconozcamos su derecho sobre la parte que alega le corresponde del laboratorio clínico. No obstante, el peticionario no formula señalamientos de error...

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