Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201100259
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201100259 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2011 |
LEXTA20110315-005 Rivera Rodríguez v.
Padilla Padilla
MIGUEL A. RIVERA RODRÍGUEZ Apelante v. VILMA PADILLA PADILLA Apelada | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D AC2007-2213 SOBRE: División de bienes gananciales |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Feliberti
Cintrón.
Cordero Vázquez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2011.
Miguel Ángel Rivera Rodríguez (apelante), comparece, por derecho propio, mediante el recurso de Apelación de epígrafe y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) el 20 de diciembre de 2010, notificada y archivada en autos el 28 de enero de 20111. Por medio de este dictamen, el TPI decretó la partición de la comunidad de bienes posganaciales, habida entre el apelante y su ex esposa Vilma Padilla Padilla (apelada).
Este Tribunal puede prescindir de términos no jurisdiccionales, específicos,
escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, ello con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho , conforme permite la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7(B)(5)
(Reglamento del TA). De esta forma preservamos los recursos del Tribunal para impartir justicia apelativa en los recursos meritorios.
Por las razones que exponemos a continuación y de conformidad con la Regla 83 (B) (3) y (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones (Reglamento del TA), 4 L.P.R.A.
Ap. XXII-B, procedemos a desestimar el recurso de Apelación de epígrafe.
En su recurso, el apelante alega, de manera escueta y confusa, que mediante la Sentencia apelada se le adjudicaron todas las deudas de la comunidad de bienes posgananciales
y le dejaron un terreno que tiene una deuda de $52,500. Además, sostiene que se le concedió a la apelada la mitad de una propiedad privativa y le adjudicaron la totalidad de las acciones del Laboratorio Clínico Royal Gardens, Inc., a pesar de que éste era un bien ganancial. Sin explicaciones, ni fundamentos adicionales, el apelante nos solicita que reconozcamos su derecho sobre la parte que alega le corresponde del laboratorio clínico. No obstante, el peticionario no formula señalamientos de error...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba