Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201001745

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001745
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011

LEXTA20110315-007 González Ortiz v. Hospital Pavia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

CÉSAR GONZÁLEZ ORTIZ, et al Peticionarios v. HOSPITAL PAVÍA, et al Recurridos KLCE201001745 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KDP2008-1269 (802) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel Especial integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2011.

Comparecen los señores César González Ortiz y Lydia Luz Santiago Cañuelas (peticionarios) solicitando la revisión de una orden del 4 de agosto de 2010, notificada el 6 de agosto de 2010 en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.) denegó un memorando de costas en apelación sometido por el peticionario.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y analizados los autos conforme al Derecho aplicable, resolvemos MODIFICAR la determinación recurrida.

I

El caso inició el 25 de septiembre de 2008 mediante la presentación de una demanda sobre daños y perjuicios.

El 20 de octubre de 2008 los peticionarios le remitieron a la parte recurrida un interrogatorio y producción de documentos. Entre los asuntos requeridos se le solicitó al recurrido informar el nombre y dirección de un testigo de los hechos alegados en la demanda.1

La parte peticionaria solicitó auxilio del T.P.I. ante la falta de una contestación a dicho interrogatorio en fecha 11 de febrero de 20092.

Por ello, el T.P.I. mediante orden del 11 de marzo de 2009, notificada el 24 de marzo de 20093 ordenó al recurrido contestar lo solicitado en el término de 10 días y que “cualquier incumplimiento injustificado de la presente orden será considerado como una negativa a descubrir lo solicitado conforme la Regla 34.4 de las de Procedimiento Civil. Dicho incumplimiento será objeto de la imposición de sanciones.”4

El 17 de marzo de 2009 el recurrido le envió al demandante la contestación a interrogatorios.5

El 26 de marzo de 2009 los peticionarios presentaron otra moción en Oposición a Contestación a interrogatorio y Producción de documentos y Solicitud de Orden para que Pavía contestara adecuadamente ciertas preguntas6 y el 27 de marzo de 2009 presentaron otra moción solicitando Orden bajo la Regla 34.1 de Procedimiento Civil para que el demandado recurrido proveyera la información solicitada.7

El Tribunal señaló una vista para el 21 de julio de 2009 y le concedió a la parte demandada un término de 30 días, apercibido de sanciones por incumplimiento para contestar el interrogatorio adecuadamente.8

Al transcurrir el término de los 30 días sin que el demandado contestara, el 4 de septiembre de 2009 el peticionario nuevamente solicitó el auxilio del tribunal para poder obtener la información del testigo presencial.9

Con fecha del 10 de septiembre de 2009, el recurrido presentó una moción de Réplica a Moción solicitando orden bajo la Regla 34 de Procedimiento Civil.10

Mediante orden del 14 de septiembre de 2009, el TPI le impuso al recurrido sanciones económicas por $100.00 a favor del demandante más una suma diaria adicional de $10.00 diarios desde la notificación de la orden hasta el cumplimiento y no podrá exceder de 20 días y el apercibimiento de sanciones más drásticas de persistir el incumplimiento.11

El 1ro de octubre de 2009 el TPI dicto una orden notificada el 16 de octubre de 2009 concediéndole al demandado-recurrido un término adicional de 30 días.12

El 5 de octubre de 2009 el recurrido presentó moción en cumplimiento de orden sobre contestación a interrogatorio y solicitó al TPI se dejara sin efecto su orden imponiendo sanciones, pero no proveyó la información del testigo presencial.13

Ante ello, el 13 de octubre de 2009 el peticionario objetó otra vez la contestación e informó al T.P.I. nuevamente sobre el incumplimiento con la orden de producir la información y solicitó la imposición de una sanción más severa a tenor con la Regla 34 de Procedimiento Civil.14

En atención a esta moción, Mediante orden del 24 de noviembre de 2009, notificada el 30 de noviembre de 2009 el Tribunal concedió 15 días adicionales a la parte demandada y limitó la sanción a $100.00 a consignarse por la representación legal de la parte demandada a favor de la parte demandante en 15 días.15

El 21 de diciembre de 2009 el peticionario solicitó otra vez sanciones ante el incumplimiento, dos días posteriores el peticionado consignó la sanción económica impuesta. El 15 de enero de 2010 el T.P.I.

dio por satisfecha la sanción económica.16

El 22 de enero de 2010 se celebró una vista sobre estado procesal en el caso. En esta el T.P.I. solicitó un proyecto de orden a la parte recurrida “en la cual solicitan al Tribunal autorización para notificar el nombre, dirección y teléfono del compañero de cuarto del demandante en el Hospital Pavía.”17

En desacuerdo con referida orden el peticionario solicitó su reconsideración el 1ro de febrero de 2010, mas transcurrió el término para considerar dicha solicitud sin que el T.P.I. actuara sobre ella por lo que se entendió rechazada de plano.

La parte demandante peticionaria acudió ante el Tribunal de Apelaciones en su revisión y el 28 de abril de 2010, notificada el 4 de mayo de 2010 este Tribunal emitió una Sentencia en la cual indicó lo siguiente:

Entendemos que el TPI fue demasiado laxo o benévolo al otorgar más tiempo del ya otorgado, al Hospital Pavía, para informar lo solicitado afectando así el tiempo y los costos del caso para el peticionario. Además, el TPI resta fuerza a sus órdenes, de continuar éste patrón de comportamiento tan condescendiente.18

Como consecuencia expidió el auto solicitado y le ordenó a la parte recurrida proveer la información de nombre y dirección de la persona que compartía la habitación del hospital junto al demandante la noche del 30 de septiembre de 2007, en el término de 20 días, so pena de imponer la sanción máxima.

El 21 de mayo de 2010, el recurrido Hospital Pavía presentó al Tribunal de Apelaciones una Moción Informativa y en Cumplimiento de Orden en la cual indicó la información del paciente que compartió habitación con el Sr. González Ortiz la noche del 30 de septiembre de 2007.19

El 3 de junio de 2010 el peticionario presentó al Tribunal de Apelaciones una moción de Réplica a Moción Informativa y en Cumplimiento de Orden en la cual indica que el contenido de la moción del recurrido es un recuento innecesario de los hechos procesales del caso y solicita que se elimine del expediente la Moción Informativa del recurrido. En torno al testigo cuyos datos le fueron provistos, expresó que no le ayudaron a localizar al testigo por el tiempo transcurrido y se siguen haciendo esfuerzos por localizarlo. En la súplica solicitó que se le conceda un término para que acredite nuevamente su cumplimiento con la sentencia dictada.20

Posteriormente el recurrido le envió cartas al peticionario en torno a otros asuntos del descubrimiento de pruebas relacionado al protocolo de Riesgo de Caídas para el año 2002. Para el 25 de junio de 2010 el recurrido envió carta al peticionario incluyendo una Certificación negativa debidamente juramentada en relación al Protocolo de Riesgo a Caídas, recibida el 29 de junio de 2010, mediante correo certificado.21 A su vez, con fecha del 25 de junio de 2010, el recurrido presentó una Moción en Cumplimiento de Orden ante el Tribunal de Primera Instancia.22

El 12 de julio de 2010 el peticionario presentó un Memorando de costas en apelación juramentado en el cual reclamó sellos de rentas internas y correo por un total de $55.00; mensajería relacionada a la presentación del cerciorara por un total de $73 y $437.50 por fotocopias relacionadas al cerciorara y a...

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