Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201100220

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100220
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011

LEXTA20110315-009 AEE v. Marti Santa Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN, PANEL IV

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
PETICIONARIA
v.
VENANCIO C. MARTI SANTA CRUZ
RECURRIDO
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO PETICIONARIA v. EURIPIDES RODRÍGUEZ SANTIAGO
RECURRIDO
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
PETICIONARIA
v.
AUTORIDAD DE TIERRAS
RECURRIDA
KLCE201100220
KLCE201100241 KLCE201100251
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CIVIL NÚM. KEF2008-0307 KEF2008-0311 KEF2008-0393 SOBRE: RESOLUCIÓN FINAL DICTADA EN CASO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2011.

I.

Consolidación

En las causas KLCE201100220, KLCE201100241 y KLCE201100251 se recurre contra las Resoluciones dictadas el 11, notificadas el 15 de octubre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Expropiaciones de San Juan (T.P.I.), en los casos núms. KEF2008-0311, KEF208-0307 y KEF2008-0393, respectivamente. Tales expedientes quedaron presentados ante nos el 23, 25 y 28 de febrero de 2011, por los mismos abogados, Lcdo.

Charles A. Rodríguez, Lcda. Jeannette Arias Pérez, Lcda. Neslyn

Talavera Monroig y Lcdo. Héctor Serrano Mangual, representando a distintas partes peticionarias.

Aún tratándose de recursos de revisión administrativa independientes, se levantaron idénticos señalamientos de error, a saber:

KLCE1100220; KLCE1100241; y, KLCE201100251:

Primer Error: Erró el TPI al resolver que en la Moción solicitando Relevo de Sentencia no se configura ninguno de los fundamentos expuestos en la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

[V], Regla 49.2.

Segundo Error: Erró el TPI al resolver que los asuntos planteados en la Moción solicitando Relevo de Sentencia no son propias de una solicitud bajo la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. [V], Regla 49.2.

Las causas de epígrafe, aunque presentadas en forma separada, atienden un mismo asunto por lo que, mediante la presente sentencia, las consolidamos para su disposición. En lo sucesivo se identificará a la causa acorde aparece en el epígrafe de este dictamen. Con el beneficio de los referidos escritos procedemos a resolver.

II.

Hechos

La causa consolidada que atendemos tiene su génesis el 6 de junio de 2008 cuando la Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E.) presentó ante el T.P.I. los casos KEF2008-0307, KEF2008-0311, y KEF2008-0393 sobre Expropiación Forzosa, en aras de adquirir una servidumbre real y perpetua sobre la propiedad identificada como parcela 68 Oeste perteneciente al Sr. Venancio Martí Santana Cruz; sobre la parcela AEE #60 propiedad del Sr. Eurípides Rodríguez Santiago y la Sra. María Josefina Coll Pérez; y, sobre las parcelas AEE #58 y #59 de la Autoridad de Tierras, todas sitas en el término municipal de Santa Isabel.1 Con la petición se incluyó además una “Declaración para la Adquisición y Entrega Material de la Propiedad” y se consignaron en la Secretaría del T.P.I. las sumas estimadas del justo valor de los inmuebles en el mercado a la fecha de la incautación (“taking”). (KLCE201100220, Ap., págs.

55-109; KLCE201100241, Ap., págs.

65-117; y, KLCE201100251, Ap., págs.

61-114.)

Como fin público, se expuso que la servidumbre sería utilizada para el proyecto del “GASODUCTO DEL SUR, que consta, sin limitarse a, el diseño, construcción, operación y mantenimiento de un gasoducto, sus equipos accesorios y otras utilidades a fines a los propósitos de la AEE”, según ello quedó aprobado mediante Resolución de la Junta de Gobierno de la A.E.E.

y contando con el aval de la Junta de Planificación de Puerto Rico, por vía de la Consulta de Transacciones de Terrenos Núm. JP: 2006-62-0788-JGU-T, notificada el 19 de abril de 2007 y sus enmiendas. (Énfasis en el original suprimido.) (KLCE201100220, Ap., pág. 57; KLCE201100241, Ap., pág. 67; y, KLCE201100251, Ap., pág. 63.)

Así, en o para junio de 2008 Instancia emitió Resoluciones en la decretó el nuevo título dominical de las propiedades concernidas a favor de la A.E.E. (KLCE201100220, Ap., págs. 51-54; KLCE201100241, Ap., págs. 61-64; y, KLCE201100251, Ap., págs. 58-61.)

Mediante “Moción Informativa y Solicitud de Término” el 22 de octubre de 2009 la A.E.E. compareció ante el hermano foro de Instancia en la causa KEF2008-0307 en la que, en lo aquí atinente, expuso y suplicó como sigue:

2) En el inciso cuatro (4) de la PETICION indica y citamos: “4. La Autoridad de Energía Eléctrica interesa adquirir la propiedad objeto de esta acción para utilizarlo en el Proyecto: GASODUCTO DEL SUR, que consta, sin limitarse a, el diseño, construcción, operación y mantenimiento de un gasoducto, sus equipos accesorios y otras utilidades a fines a los propósitos de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.”

3) La AEE ya ha completado el diseño y en varias fincas ha realizado la construcción de la tubería del GASODUCTO para el fin público el cual fue expropiado. La tubería del GASODUCTO actualmente existe en varias fincas que componen la servidumbre.

4)…

5) La AEE ha determinado no completar los dos elementos restantes, enti[é]ndase, no va a completar la construcción de la tubería del GASODUCTO ni la operación del mismo.

6) No obstante, teniendo la AEE un interés apremiante sobre la tubería existente del GASODUCTO en algunas fincas, su derecho propietario sobre la misma, y teniendo la obligación legal ante las agencias reguladoras, tanto federales como estatales, es necesario que la AEE realice un estudio para certificar el estatus del proyecto sobre todas las fincas que componen la servidumbre.

7) Una vez realizado el estudio sobre el estatus del proyecto del GASODUCTO sobre todas las fincas y que se obtenga el aval de las agencias reguladoras, es entonces que la AEE estará en posición de determinar el proceso a seguir con respecto a cada una de las fincas.

8)

Aquellas parcelas que aún...

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