Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2011, número de resolución KLRA201000389

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000389
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011

LEXTA20110315-012 Liciaga Dowell v. Adm. De Terrenos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL XI

LOYDA B. LICIaga Dowell; Reinaldo Quiñones Ramírez; Mario Hiraldo Ventura Recurrentes
v.
ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS
Recurrida
KLRA201000389
Revisión administrativa procedente de Administración de Terrenos Sobre: Reinstalación al Servicio de Carrera y Retribución

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Saavedra Serrano.

Saavedra Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2011.

Comparecen ante nos Loyda B. Liciaga Dowell, Reinaldo Quiñones Ramírez y Mario Hiraldo Ventura (en conjunto los recurrentes) en el recurso de revisión administrativa de epígrafe. Nos solicita que revoquemos las Resoluciones emitidas y notificadas el 25 de febrero de 2010 por la Administración de Terrenos (la AT o la agencia recurrida). En dichos dictámenes, el actual Director Ejecutivo de la AT, el Ing. Iván Casiano Quiles (el actual Director Ejecutivo), redujo los salarios concedidos a los recurrentes en la reinstalación a sus puestos de carrera.

Analizado el escrito de revisión y el derecho aplicable, resolvemos revocar una de las Resoluciones recurridas y modificar las otras dos.

I.

Desde el 16 de febrero de 2001 la recurrente Loyda B.

Liciaga Dowell (la señora Liciaga) trabajaba como Secretaria Confidencial III, puesto del servicio de confianza de la AT. El sueldo asignado a dicho puesto era de $2,854.00 mensuales. El referido salario fue objeto de incrementos de modo que en el 2008 la señora Liciaga devengaba un salario mensual de $4,319.00.

El 26 de agosto de 2008 la señora Liciaga solicitó por escrito al entonces Director Ejecutivo de la AT, Juan Vaquer Castrodad (el entonces Director Ejecutivo), la reinstalación al puesto de carrera que le correspondía en la agencia. Mediante comunicado escrito de 18 de septiembre de 2008, el entonces Director Ejecutivo dispuso que por necesidades de servicio no podía conceder la reinstalación solicitada.

Posteriormente, el 12 de diciembre de 2008 el entonces Director Ejecutivo emitió un comunicado, dirigido a la Directora de Recursos Humanos de la AT para autorizar la reinstalación solicitada por la señora Liciaga y ordenó que se tramitara un ajuste al último sueldo devengado en el puesto de carrera. La reinstalación sería efectiva el 1 de enero de 2009.

El entonces Director Ejecutivo, mediante comunicado de 15 de diciembre de 2008, le notificó a la señora Liciaga que sería reinstalada a su puesto de carrera y que devengaría un salario mensual de $4,182.90. El sueldo otorgado se computó bajo los siguientes criterios:

Último sueldo en el Servicio de Carrera $2,255.00

Beneficios en términos de clasificación $ -0-

y sueldo extendido al puesto

Aumentos decretados por la Junta de Gobierno $1,296.00

o el Director Ejecutivo (Bonificaciones)

(2002 - 2008)

Por ciento recomendado (10%) $ 431.90

Diferencia a otorgarse en el caso de que tenga

más de tres (3) años en el Servicio de Confianza $ 200.00

(Énfasis nuestro).

El proceso de reinstalación de la señora Liciaga no se pudo completar según lo previsto porque el puesto número 43.01 como Secretaría Ejecutiva Gerencial adscrito a la Oficina del Director Ejecutivo había sido eliminado. De modo que el 13 de febrero de 2009 el Director Ejecutivo Interino de la AT, Rafael Fernández Camacho, le informó a la señora Luciaga que sería ubicada en el puesto de carrera número 80.02 adscrito a la Oficina de Ingeniería. El proceso culminó el 17 de febrero de 2009 con el salario concedido por el entonces Director Ejecutivo.

En lo relacionado al recurrente Reinaldo Quiñones Ramírez (el señor Quiñones), el 1 de noviembre de 2001 éste fue nombrado como Director de Servicios Generales, puesto del servicio de confianza de la AT. En el 2008 su sueldo era de $5,553.00.

Cuando el señor Quiñones solicitó su reinstalación al puesto de carrera, el entonces Director Ejecutivo consultó a la Directora de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado (la ORHELA), la Lcda.

Marta Vera Ramírez, sobre la misma. Ello porque el puesto que éste ocupaba había sido eliminado en su totalidad1 y la reinstalación dentro del período de veda electoral implicaría revisar y enmendar el Plan de Clasificación de la AT para incluir nuevamente la clase de Subdirector de Servicios Generales.

El 15 de octubre de 2008 la Directora de la ORHELA respondió a la consulta del entonces Director Ejecutivo de la AT de la siguiente forma:

A tenor con la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, conocida como Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público (en adelante Ley Núm. 184) en su Sección 6.9, dispone que las Autoridades Nominadores se abstendrán de efectuar cualquier transacción de personal en períodos pre y post eleccionarios que incluya las áreas esenciales al Principio de Mérito, lo cual comprende la Clasificación de Puestos. No obstante, entendemos meritorio realizar la enmienda a la clase de Subdirector de Servicios Generales, atendiendo el derecho absoluto a reinstalación que tiene el señor Quiñones.

En síntesis, concluyó que, en virtud del derecho absoluto a la reinstalación, la referida acción de personal relacionada a la clasificación de puestos se podía realizar dentro de la veda electoral y que no era necesario solicitar una dispensa para ello.

Vista la opinión emitida por la ORHELA, el 12 de diciembre de 2008 el entonces Director Ejecutivo autorizó la referida enmienda al Plan de Clasificación y la reinstalación del señor Quiñones al puesto de Subdirector de Servicios Generales. La reinstalación sería efectiva el 1 de enero de 2009 con un salario mensual de $5,169.30. Para otorgar su salario se consideraron los siguientes criterios:

Último sueldo en el Servicio de Carrera $3,014.00

Beneficios en términos de clasificación $ -0-

y sueldo extendido al puesto

Aumentos decretados por la Junta de Gobierno $1,000.00

o el Director Ejecutivo (Bonificaciones)

(2002 - 2008)

Por ciento recomendado (10%) $ 555.30

Diferencia a otorgarse en el caso de que tenga

más de tres (3) años en el Servicio de Confianza $ 600.00

(Énfasis nuestro).

Por último, desde el 1 de mayo de 2001 el recurrente Mario Hiraldo Ventura (el señor Hiraldo) trabajaba en un puesto de confianza como Administrador del Centro de Información de la AT. El 2 de diciembre de 2008 éste le solicitó por escrito al entonces Director Ejecutivo que lo reinstalara al puesto de carrera que le correspondía en la agencia.

El entonces Director Ejecutivo, mediante carta fechada el 15 de diciembre de 2008, autorizó la reinstalación del señor Hiraldo con un incremento de sueldo de un 10% del salario del puesto de confianza más un diferencial por haber completado más de tres (3) años en el servicio de confianza. El sueldo otorgado fue de $4,043.50 en consideración a los siguientes criterios:

Último sueldo en el Servicio de Carrera $1,985.00

Beneficios en términos de clasificación $ -0-

y sueldo extendido al puesto

Aumentos decretados por la Junta de Gobierno $1,160.00

o el Director Ejecutivo (Bonificaciones)

(2002 - 2008)

Por ciento recomendado (10%) $ 448.50

Diferencia a otorgarse en el caso de que tenga

más de tres (3) años en el Servicio de Confianza $ 450.00

(Énfasis nuestro).

De modo que al 31 de diciembre de 2008 los recurrentes ocupaban puestos en el servicio de confianza en la AT y efectivo el 1 de enero de 2009 debían ser reinstalados a los puestos de carrera correspondientes.

Cabe destacar que el 4 de noviembre de 2008 se celebraron las elecciones generales en Puerto Rico. La veda electoral relacionada a dichas elecciones, la cual prohibía ciertas transacciones de personal durante los períodos pre y post eleccionarios, comprendió el período desde el viernes, 5 de septiembre de 2008 hasta el sábado, 3 de enero de 2009, ambas fechas incluidas.

Así las cosas, el 5 de octubre de 2009 los recurrentes fueron notificados por un comunicado emitido por el actual Director Ejecutivo de la intención de revertir los salarios adjudicados en sus reinstalaciones. El referido comunicado expresaba:

Durante el período de 5 de septiembre de 2008 al 3 de enero de 2009 (veda electoral), las agencias estaban obligadas a abstenerse de realizar transacciones de personal que incluyeran las áreas esenciales al principio de mérito y acciones de retribución. No obstante, se podría hacer excepciones de estas prohibiciones por necesidades urgentes e inaplazables del servicio previa aprobación de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado (ORHELA).

Luego de la evaluación realizada, encontramos que la transacción de personal antes descrita no cumplió con el debido proceso ya que el salario otorgado es casi equivalente al salario que recibía en el puesto de confianza, el cual puede considerarse un ascenso o promoción de facto prohibida en la veda electoral.

El actual Director Ejecutivo instruyó a los recurrentes para que en el caso de no estar conforme con la intención notificada sometieran por escrito su posición o solicitaran una vista administrativa, ello en un término no mayor de 15 días contados a partir de la fecha de la notificación.

Oportunamente, los recurrentes presentaron por escrito sus respectivas posiciones sobre la intención de revertir los salarios adjudicados en la reinstalación a sus puestos de carrera. Argumentaron, en esencia, que la prohibición a la veda electoral era estrictamente para acciones de personal relativas al principio de mérito y que una reinstalación no es una acción relativa a éste, sino un derecho absoluto de los empleados con un puesto de carrera. Adujeron que el salario establecido al momento de su reinstalación surgía de la suma del salario que devengaba en su puesto de carrera al momento de pasar al servicio de confianza y los aumentos autorizados por el Reglamento de Personal para el Servicio de...

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