Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2011, número de resolución KLRA201000691

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000691
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011

LEXTA20110315-013 Morales Muñoz v. ExParte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MIGUEL A. MORALES MUÑOZ VILLA PALMERAS #366 CALLE VIZCARRONDO SAN JUAN, PR 00915 PETICIONARIO EX - PARTE KLRA201000691 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de revocación de licencia de armas e incautación de arma de fuego NÚM. SASC-NLP-DRA-12-205

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli

Torres y el Juez Hernández Sánchez

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 15 de marzo de 2011.

El señor Miguel Morales Muñoz nos solicita la revisión de una revocación de su licencia de armas y otros permisos.

Por los fundamentos que discutimos a continuación, se desestima el recurso por prematuro y se ordena a la agencia notificar la decisión a todas las partes del proceso.

I.

La Policía de Puerto Rico (Policía) emitió una carta, el 26 de mayo de 2009, mediante la cual revocó la licencia de armas y los permisos de portación y tiro al blanco del señor Morales Muñoz. Se alegó que el señor Morales cometió una infracción al Artículo 2.07 de la Ley de Armas, Ley 404 del

11 de septiembre de 2000, 25 L.P.R.A. 456f1, y por ello, se solicitó la revocación de las licencias de armas. La policía le informó al señor Morales los resultados de una investigación y le requirieron que entregara su arma de fuego a la Policía. El señor Morales solicitó la celebración de una vista.

Celebrada la audiencia, el Superintendente Auxiliar en Servicios al Ciudadano confirmó la revocación de las licencias mediante una resolución emitida el 11 de diciembre de 2009. En la resolución se certificó que, en esa misma fecha, se archivó en autos copia de la resolución y que ésta se notificó "a la parte peticionaria y/o a su abogado, a la dirección de record".2

El señor Morales Muñoz solicitó la reconsideración del dictamen el 10 de marzo de 2010. Señaló que no recibió la resolución de la agencia, por lo que acudió a la Oficina de Registro de Armas en la Policía, el 9 de marzo de 2010, donde le entregaron una copia del dictamen. Además, alegó que los cargos penales que dieron base a la revocación de los permisos, fueron archivados por el Tribunal de Primera Instancia y solicitó que se dejara sin efecto la revocación.

La Policía declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración mediante una resolución emitida el 26 de abril de 2010. En la resolución se certificó que la notificación del dictamen se efectuó el 3 de mayo de 2010.

No obstante, según los documentos sometidos ante nuestra consideración, la carta no llegó a su destino y fue devuelta por el servicio de correo.3 El matasello del correo refleja que la carta se notificó el 4 de mayo de 2010. La División de Registro de Armas recibió la carta devuelta por correo, el 11 de mayo de 2010.

Al no recibir respuesta de la agencia en torno a su solicitud de reconsideración, en mayo de 2010, el señor Morales Muñoz solicitó que la...

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