Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2011, número de resolución KLRA201100044

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100044
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011

LEXTA20110315-015 Rodríguez Báez v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

LUZ DEL ALBA RODRÍGUEZ BÁEZ Recurrente v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO Recurrido KLRA201100044 Revisión Administrativa Procedente del Departamento de l Trabajo y Recursos Humanos CASO NÚM. CR-0560-10 SOBRE: INELEGIBILIDAD A LOS BENEFICIOS DE COMPENSACIÓN POR DESEMPLEO

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2011.

Comparece la Sra. Luz Del Alba Rodríguez Báez (en adelante recurrente) y solicita revisión de la decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos dictada el 4 de enero de 2011 notificada el 5 de enero de 2011. Mediante el referido dictamen se deniega los beneficios de desempleo solicitados por ésta. Acogido el presente recurso de Revisión Especial bajo la Regla 67 del Reglamento de Apelaciones 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R.67, se CONFIRMA la decisión recurrida.

I.

La recurrente solicitó beneficios de desempleo al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Mediante determinación de la Oficina Local de Desempleo fechada 18 de agosto de 2010, se procedió a denegar los beneficios solicitados, conforme a lo dispuesto por la Sección 4 (b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo, 29 L.P.R.A. Sección 704 (b)(3).

La reclamante procedió a apelar dicha determinación ante la División de Apelaciones del Departamento. Mediante resolución emitida por un Árbitro de dicha división fechada 16 de diciembre de 2010, se confirmó el dictamen de descalificación bajo las disposiciones de la Sección 4 (b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo antes citada.

Inconforme con el dictamen emitido por el Árbitro, la reclamante interpuso recurso de Apelación ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, impugnando la resolución del Árbitro. Ejerciendo la discreción que le confiere la Sección 6 (f) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico. (29 L.P.R.A. sección 706 (f)), el Secretario procedió a revisar la evidencia que obraba en el expediente administrativo de la reclamante y emitió decisión confirmando la resolución apelada. Esta decisión dictada el 4 de enero de 2011, notificada el 5 de enero de 2011, es objeto de Solicitud de Revisión Especial bajo el procedimiento establecido en...

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