Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2011, número de resolución KLRX201000076

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201000076
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011

LEXTA20110315-017 Salgado Colon v. ELA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JOHNNY SALGADO COLÓN PETICIONARIO V. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR LCDA. GLORIA E. ORTIZ MARTÍNEZ (PRES.) MIEMBROS ASOCIADOS JUNTA LIBERTAD BAJO PALABRA KLRX20100076 MANDAMUS NÚM. 12-3030 SOBRE: VIOLACIÓN A REGLAMENTO J.L.B.P. DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli

Torres y el Juez Hernández Sánchez

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 15 de marzo de 2011.

El señor Johnny Salgado Colón nos solicita la revisión de una determinación de la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta), mediante la cual se le denegó el privilegio de libertad bajo palabra.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la decisión emitida por el foro administrativo.

I.

El señor Salgado Colón fue confinado por dos violaciones al Artículo 3.1 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la

Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica". La pena de reclusión impuesta fue de dos años, comenzó a cumplirla el 17 de diciembre de 2009 y la extinguirá el 19 de mayo de 2011.

La Junta celebró una vista el 21 de mayo de 2010 para considerar la concesión del privilegio de libertad bajo palabra al señor Salgado Colón. La Junta denegó el privilegio y sostuvo que el peticionario debía ser referido al Negociado de Rehabilitación y Tratamiento o a cualquier otro programa que la Administración de Corrección tuviese disponible a esos efectos, 2) debía ser referido a evaluación y tratamiento por su historial de consumo a sustancias controladas; 3) que no contaba con candidato para actuar como amigo consejero.

Inconforme con la decisión, el señor Salgado Colón solicitó reconsideración el 16 de agosto de 2010. Este alegó que fue evaluado por el Negociado de Evaluación y Tratamiento (N.E.A.) y que se había determinado que no necesitaba tratamiento, 2) que completó el Programa de Trastornos Adictivos el 22 de julio de 2010 y; 3) reclamó que una persona de buena reputación llenó el correspondiente formulario para actuar como amigo consejero. Esta petición de reconsideración fue denegada el 24 de agosto de 2010, archivada el 20 de septiembre de 2010 y notificada el 1 de octubre de 2010.

Así las cosas, el señor Salgado Colón acude ante el Tribunal de Apelaciones y alega que la Junta erró al denegarle el privilegio de libertad bajo palabra y fundamentó su moción en las tres razones anteriormente mencionadas. En su comparecencia al Tribunal, la Junta omitió discutir dos de los fundamentos de su denegatoria. La Procuradora expuso, como única justificación para no conceder el...

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