Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201100087

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100087
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011

LEXTA20110315-019 Hoyos Torres v. Hoyos Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE Bayamón

HéCTOR M. HOYOS TORRES MARLENE HOYOS TORRES Héctor R. HOYOS
Demandantes - Apelados
v.
Héctor CARLOS HOYOS TORRES
Demandado - Apelante
KLAN201100087 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: DAC2010-1376 (701) División de Sociedad Hereditaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a15 de marzo de 2011.

El apelante Héctor Carlos Hoyos Torres, nos pide que revoquemos una sentencia en rebeldía dictada por el Tribunal de Primera Instancia, que declaró con lugar una demanda en su contra sobre división de sociedad hereditaria.

Por los argumentos que discutiremos, se revoca la sentencia apelada y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que dicte sentencia, conforme a la prueba presentada, limitado a los remedios solicitados en la demanda.

I.

La parte apelada, compuesta por Héctor Miguel Hoyos Torres, Marlene Hoyos Torres y Héctor Reynaldo

Hoyos, presentaron el 20 de mayo de 2010 una demanda contra el apelante en la que alegaron que las partes son los únicos y universales herederos de doña Tomasita Napoleoni Riscart. Sostuvieron que ésta dejó al fallecer un bien inmueble ubicado en la Urbanización San Patricio en Guaynabo, Puerto Rico1 y que los apelados se habían encargado de los gastos de administración y mantenimiento de dicha propiedad, no así el apelante. Alegó además la parte apelada que deseaba dar por terminada la sociedad hereditaria y vender la propiedad. Además, adujo que había obtenido ofertas de compra, pero ello no se había concretado debido a que el apelante no había estado disponible para suscribir el contrato de compraventa. Por último, la parte apelada solicitó al Tribunal de Primera Instancia que declarara con lugar la demanda y le ordenara al apelante suscribir cualquier documento relacionado a la venta de la propiedad y a participar en los gastos de mantenimiento mientras no se lograse finiquitar la venta o en la alternativa, que autorizara la venta de la propiedad y ordenase que se consignara en el Tribunal la participación [del apelante] luego de descontar la obligación de éste en el mantenimiento de la propiedad y en los gastos incidentales a la venta de forma proporcional a su participación.

El apelante no compareció ante el Tribunal de Primera Instancia tras ser emplazado el 25 de mayo de 2010, por lo que el 7 de julio de 20102

se le anotó la rebeldía.

Así las cosas, se señaló la vista en su fondo en rebeldía para el 14 de octubre de 2010, a la cual compareció la parte apelada, pero no el apelante. En la referida vista se presentó el testimonio del Sr. Héctor M. Hoyos Torres3.

Tras evaluar la prueba presentada, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia el 16 de noviembre de 2010, notificada el 24 de noviembre siguiente. Mediante ésta, declaró con lugar la demanda y ordenó la liquidación de la Sucesión Héctor Hoyos Napoleoni, así como la venta del inmueble en controversia, sin que fuese necesaria la comparecencia del demandado Héctor Carlos Hoyos Torres en cualquier trámite o firma de escritura pública requerida para la venta de la propiedad y/o liquidación de la Sucesión Héctor Hoyos Napoleoni. Asimismo, ordenó a los codemandantes consignar en la Secretaría del Tribunal cualquier suma de dinero correspondiente a la participación del apelante, luego de deducir la suma de $5,000 en concepto de compensación por los gastos de administración y mantenimiento asumidos por la parte apelada desde la muerte del causante. Finalmente, el foro primario le impuso al apelante el pago de costas, gastos y honorarios de abogado por la suma de $2,000.

Inconforme, el apelante presentó una solicitud de reconsideración el 9 de diciembre de 2010, en la que sostuvo que la parte apelada había enmendado sus alegaciones con la prueba celebrada en la vista en rebeldía, al margen de lo constitucionalmente permisible. Adujo que las alegaciones de la demanda no incluyen los remedios concedidos en la sentencia. Inclusive, expresó que la sentencia declara que las partes son miembros de la Sucesión de Héctor Hoyos Napoleoni, pese a que de la demanda se desprende que la sucesión hereditaria a la que pertenecen las partes es la de Doña Tomasita Napoleoni Riscart.

El 14 de diciembre de 2010, notificada el 31 de diciembre siguiente, el foro primario declaró sin lugar la solicitud de reconsideración, por lo que, aún insatisfecho, el apelante presentó su recurso de apelación el 20 de enero de 2011. Sostiene, en síntesis, que el Tribunal de Primera Instancia abusó de discreción al...

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