Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN200900721

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900721
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011

LEXTA20110316-001 Pueblo de PR v. Gómez Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y SAN JUAN

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
APELADO
V.
BRYAN GÓMEZ RIVERA
APELANTE
KLAN200900721
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Casos Número: DVI2008G0085 DLA2008G0872 DLA2008G873 Sobre: Art. 106 CP, Art. 5.04 LA, Art. 5.15 LA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Jueza Coll Martí y la Jueza Medina Monteserín1.

Medina Monteserín, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2011.

El 29 de mayo de 2009, Bryan Gómez Rivera (Apelante o Bryan) presentó recurso de apelación en interés de que revocáramos la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, (TPI) el 13 de mayo de 2009, mediante la cual lo condenó a cumplir tres penas de reclusión consecutivas por la comisión de los delitos de asesinato en primer grado y dos infracciones a la Ley de Armas.

En síntesis, el Apelante cuestiona la apreciación de la prueba, su identificación, y la imposición de penas consecutivas.

Transcurrido un extenso trámite con relación a la Transcripción, se completó y estipuló la presentación de la misma, luego de lo cual, las partes presentaron sus respectivos alegatos. Consecuentemente, luego de cuidadosamente analizar los hechos al tenor del Derecho, resolvemos confirmar la Sentencia del TPI.

I

A continuación resumimos los hechos pertinentes que surgen del expediente ante nos, incluso la Transcripción y los autos originales del TPI.

El 20 de octubre de 2008, en el Centro Comercial Corozal Plaza (Centro), frente a un negocio llamado Advanced Auto, Rafael Virella Ramos (Sr. Virella o la víctima) recibió varios disparos de un sujeto tras lo cual murió a raíz de las múltiples heridas de balas. El crimen fue presenciado por un concurrido grupo de personas que visitaba el Centro, sin embargo, sólo un sargento de la Policía pudo identificar al Apelante, pues lo vio cometer el crimen y lo conocía desde que era pequeño.

Por tales hechos, el 10 de diciembre de 2008, contra el Apelante se presentaron acusaciones por asesinato en primer grado y dos infracciones a la Ley de Armas: Artículos 5.04 y 5.15. Luego del correspondiente descubrimiento de prueba, el TPI celebró juicio entre el 5 de marzo y el 30 de abril de 2009.

El primer día del juicio, el Apelante renunció a su derecho a juicio por jurado, lo cual el TPI aceptó luego de cerciorarse de que la renuncia fue conforme a Derecho. Igualmente, las partes estipularon dos testimonios: el de Carmen Ramos Marrero, progenitora de la víctima, quien identificó el cadáver, entre otros asuntos; y el de Ángel Loubriel Rosado, tío de la víctima, quien se personó a la escena del crimen y vio cuando llegó el personal, incluso fiscalía, y cuando tomaron fotografías de la escena y el vehículo de la víctima, el cual le entregaron. Asimismo, se estipularon dos exhibits: foto de identificación del occiso y el formulario PPR-128 (Recibo de Entrada y Salida e Inventario de Vehículo). (Transcripción, 5 de marzo de 2009, páginas 60-64; Minuta del TPI, 5 de marzo de 2009, páginas 5-7; Exhibits 1 y 2 del Estado)

El segundo día del juicio, testificó el Sargento William Rosario Fontánez (Sgto. Rosario). (Transcripción, 19 de marzo de 2009, páginas 13-100) Declaró que el 20 de octubre de 2008, se encontraba en Corozal y estaba franco de servicio en la División de Armas Ilegales de la Policía adscrita a Bayamón. Fue al Centro a comprar algo para el auto oficial que tenía asignado, pero entró a la tienda de máquinas de entretenimiento. Describió el Centro como una estructura en forma de L con entrada principal a la derecha y estacionamiento a la izquierda. El lugar estaba muy concurrido, el día estaba

soleado y el estacionamiento también estaba lleno. Mientras estaba en la tienda de entretenimiento, escuchó dos detonaciones de armas de fuego, lo cual reconoce por su preparación en armas. Las partes estipularon su capacidad y conocimiento como agente y su conocimiento en armas de fuego. (Íd., páginas 14-15) Cuando salió de la tienda, el Sgto. Rosario vio una niña como de 7 años que corría hacia él por lo que la tomó y la llevó al interior de la tienda de máquinas de entretenimiento para que estuviera a salvo, y salió nuevamente.

Esto ocurrió en “bien poco tiempo” (Íd, páginas 72-73). Al salir, vio gente corriendo y gritando hacia el Centro y hacia el estacionamiento, y escuchó varias detonaciones, como 5 más. El testigo, de espalda hacia los negocios del Centro, miró a su lado izquierdo, de donde provenían las detonaciones, y vio como cuatro tiendas más hacia su izquierda a un individuo con un arma de fuego, descrita como una pistola negra (Íd., páginas 24 y 65), la cual pudo ver claramente por su experiencia con armas, apuntando aproximadamente a 3 pies del cuerpo de otro individuo que yacía en el piso. El testigo describió al que tenía el arma como de estatura promedio, blanco, de pelo negro, y ese día vestía mahón azul y camisa negra. (Íd., páginas 26-29 y 39) Entre el testigo y el Apelante había como cuatro tiendas (Natu Vida, Radio Shack, Subway, El Amal); frente a la siguiente tienda, Advanced Auto, era que yacía el occiso. El Sgto. Rosario percibe la distancia como “un poco menos” de 150 pies. (Íd., página 74) El testigo observó al guardia de seguridad del Centro intentar sacar su arma, pero se veía nervioso, y no pudo. Cuando el que apuntaba el arma miró hacia el Sgto. Rosario, quien tenía visibilidad “completamente clara” (Íd., página 27), éste lo reconoció porque lo conocía “desde jovencito, desde nene, ya que él practicaba en la, en el equipo de natación de la piscina deportiva de Corozal, pueblo de Corozal, y yo trabajé ahí en esa piscina bastante tiempo como salvavidas y conocía, pues, ahí conocí al joven, entre muchos más que practicaban allí que conozco, son parte del equipo o eran parte del equipo de natación de Corozal”. (subrayado nuestro) (Íd., página 27) Además, el testigo “[d]ecía que era Bryan porque lo vi[o] y [sabía] que era él.” (Íd., página 88)

Como a finales de los años ochenta el Sgto. Rosario se desempeñó como salvavidas en la piscina municipal de Corozal, donde laboró con José A. Ortiz, dirigente del equipo de natación. Cuando Bryan comenzó a participar en el equipo tenía como unos 9 años, “[el Sgto. Rosario] siempre visitaba el sitio, ya que tenía familia también en el equipo de natación”. (Íd., página 91) En corte abierta, el Sgto. Rosario señaló e identificó al Apelante como Bryan. (Íd., página 27)

El día del crimen, luego que el Sgto. Rosario vio y pudo identificar al Apelante, éste comenzó a correr, arma en mano, hacia la entrada principal del Centro. El Sgto. Rosario optó por perseguirlo en su auto, puesto que cuando el Apelante comenzó a correr, le quedaba distante. El guardia de seguridad del Centro, también persiguió al Apelante, pero a pie. Enseguida que el Sgto.

Rosario se montó en su vehículo, pidió ayuda a la Policía por radio portátil, y cuando va saliendo vio a otro hombre con revólver en mano (el cual identificó como el Sr. Alcaide2), el cual hizo tres detonaciones al aire y luego le apuntó al Sgto. Rosario para que se detuviera, y éste le gritó que era policía, que no le tirara, sacó el radio portátil, se lo enseñó, bajando la velocidad pero sin detenerse, y continuó la marcha; el tráfico estaba pesado, lento, por lo que se fue en contra del tránsito. El testigo comenzó a perseguir al Apelante mientras éste corría y miraba hacia atrás en varias ocasiones. Luego que el Apelante se metió entre unos negocios (de celulares y gasolina), el testigo manifestó que “le [dio] bastante alcance, ya que ahí la calle estaba vacía, le [dio] bastante alcance, [y] es cuando más cerca lo [pudo] ver”. (Íd., página 33) El Sgto. Rosario tuvo cerca al Apelante, aproximadamente a 30 pies del carro a su derecha, con visibilidad “completamente clara”. Atestó: “Era Bryan porque es cuando, cuando más cerca lo pude ver, y pude observar que, y pude confirmar que sí, que [era] Bryan”. (Íd., página 34)

Cuando el Apelante llegó a una calle angosta, sin salida, se metió entre un Burger King y un Church’s. Entre la calle angosta y los 2 negocios está el estacionamiento de los establecimientos y la Carretera 159, luego está la Urbanización Cerro Monte. (Íd., página 34) Esta urbanización tiene dos entradas: una entrada vehicular a la derecha, y a la izquierda tiene un camino medio boscoso, un área húmeda con árboles, pasto y yerba. El testigo se dirigió a la Carretera 159 y vio al guardia de seguridad del Centro a quien le preguntó que para donde había corrido el Apelante, el guardia entonces le señaló hacia Cerro Monte, por la mencionada área boscosa. (Íd., página 36) El Sgto. Rosario entró a la urbanización, pero no encontró al Apelante. No obstante, en unión a otros agentes que respondieron a su pedido de ayuda por radio, intervino con un joven que manejaba un automóvil que se investigaba por sospechas de que se utilizaba para cometer asesinatos y otros delitos. El joven estaba vestido similar al Apelante, mahón azul y camisa negra, pero llevaba una gorra negra puesta. Testificó Rosario que detuvo dicho automóvil para verificar si Bryan iba en el mismo y al no ser así, se dejó ir. El joven que conducía el auto, de nombre Giovanni resultó ser el único testigo de defensa. (Íd., páginas 37-40)

El Sgto. Rosario recuerda haber mencionado el nombre de Bryan por el radio portátil para avisarles a los agentes, cuando se encontró con el guardia de seguridad del Centro, así como cuando habló con el agente investigador y la fiscal del caso. (Íd., página 96)

El tercer día del juicio, Roberto Rosado Rivera (Sr. Rosado), declaró que para el 20 de octubre de 2008, trabajaba como guardia de seguridad en el Centro. Como parte de sus labores, si ocurre algún incidente, debe cumplimentar un Informe de Novedades. El testigo...

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