Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201100170

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100170
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011

LEXTA20110316-005 Ocasio Pabon v. Sucesión de Angel Luis Zayas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE Bayamón

PANEL VI

ANATILDE OCASIO PABÓN
Demandante - Recurrida
v.
SUCESIÓN DE ÁNGEL LUIS ZAYAS TORRES Y OTROS
Demandados - Peticionarios
KLCE201100170 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D AC2007-0968 (505) Liquidación de comunidad de bienes gananciales

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 16 de marzo de 2011.

La parte peticionaria, Sucesión Ángel Luis Zayas

Torres, nos pide que revisemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia que le impuso una sanción de $1,000 a favor de la recurrida Anatilde Ocasio Pabón, tras concluir el referido foro que sus actuaciones habían sido dilatorias, injustificadas y transcurrido el término para solicitar una reconsideración y/o apelación al Tribunal de Apelaciones. Además, nos pide que revisemos una determinación del referido foro que determinó que el inmueble objeto del pleito es ganancial.

Por los fundamentos que discutiremos, se deniega la expedición del recurso presentado respecto a la solicitud para que dejemos sin efecto la sanción impuesta y se desestiman las demás controversias presentadas.

I.

La demanda en este caso fue presentada por la recurrida, Anatilde

Ocasio Pabón, quien reclama que un inmueble1 es ganancial, al haber sido éste adquirido durante su matrimonio con Don Ángel Luis Zayas

Torres, quien falleció el 8 de diciembre de 20052. Según alegó la recurrida, la parte peticionaria tomó posesión del inmueble tras el fallecimiento de Don Ángel, recibió el beneficio de las rentas y lo vendió, sin haber hecho a la recurrida partícipe del producto de la venta. Como remedio, reclama la liquidación de los bienes comunitarios que existan, el 50%

del producto de la venta del inmueble, 50% de los bienes muebles adquiridos durante el matrimonio; la mitad de la renta por concepto del arrendamiento del inmueble y la cuota usufructuaria que corresponda.

Tras varios trámites procesales relacionados con el emplazamiento, el 9 de septiembre de 2010 la parte peticionaria presentó una moción de desestimación. En dicha solicitud, arguyó que el fundamento de la demanda es el carácter ganancial de los bienes adquiridos por la recurrida con el causante, don Ángel Luis Zayas Torres. Sostuvo, sin embargo, que en el caso de divorcio entre la recurrida y el causante ya había sido adjudicada dicha controversia. Además, planteó que el inmueble en controversia fue adquirido por el causante el 11 de diciembre de 1986, siendo éste soltero y casi diez años antes de haberse casado con la recurrida. Además, relató una serie de transacciones que ocurrieron respecto a la propiedad objeto de la demanda y que culminaron con “la devolución de la propiedad” por parte de la hermana del causante, Ana María Zayas Torres, en 1996. No obstante, la parte peticionaria sostuvo que la recurrida nunca aportó dinero alguno a la transacción.

La recurrida se opuso a la desestimación de la demanda. Finalmente, el 14 de septiembre de 2010, notificada el 30 de septiembre de 2010, el foro primario denegó la desestimación solicitada3. El 4 de octubre de 2010, el tribunal recurrido reiteró su dictamen y expresó que “[l]a propiedad es ganancial”4. La parte peticionaria no recurrió de dicha determinación.

Mediante escrito fechado 8 de octubre de 20105

la recurrida solicitó que se dictara sentencia sumaria. En su solicitud, planteó que el inmueble objeto de la demanda es ganancial y se acompañó varios documentos: el certificado de matrimonio de la recurrida y don Ángel; la escritura de la propiedad otorgada el 24 de julio de 1996 por don Ángel y su hermana Ana María Zayas Torres; y la sentencia de divorcio de la recurrida y don Ángel, de 25 de mayo de 2004.

El foro recurrido dictó resolución el 19 de octubre de 2010 y le concedió a la parte peticionaria un plazo para expresarse. Evaluadas las comparecencias de las partes, el foro dictó la siguiente orden el 13 de diciembre de 2010, notificada el 21 de diciembre de 20106:

Enterado. Tribunal resuelve que la propiedad objeto del presente litigio es ganancial. Tribunal ya había resuelto No Ha Lugar a la petición de Desestimación radicada por la parte demandada.

El 21 de enero de 2011, la...

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