Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201100316

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100316
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011

LEXTA20110316-007 Martínez Rivera v. Borges Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

WILLIAM MARTÍNEZ RIVERA
Peticionario
v.
SONIA BORGES RODRÍGUEZ
Recurrida
KLCE201100316
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: OPM2011-11 SOBRE: Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa. La Juez Nieves Figueroa no interviene.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2011.

Comparece William Martínez Rivera (“Martínez Rivera” o “el peticionario”), mediante escrito de certiorari, presentado el 13 de marzo de 2011. Nos solicita la revisión de la Orden de protección Ex Parte emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de San Lorenzo (“TPI”), el 3 de marzo de 2011. En ese dictamen el TPI determinó que el menor WMS, hijo biológico del Sr. Martínez Rivera y sobre el cual este último tiene la patria potestad y la custodia, estaba en riesgo inminente de ser víctima de maltrato o negligencia. En consecuencia, emitió una Orden de Protección en la que le ordenó al peticionario a abstenerse de maltratar, molestar, acechar, hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o de cualquier forma interferir con el menor. Le ordenó también abstenerse de llamar, de acercarse o de penetrar el hogar del menor, la escuela a la que asiste el joven

y el hogar de sus familiares. La Orden de Protección tiene vigencia hasta el 21 de marzo de 2011 a las 10:30 a.m. El Sr.

Martínez Rivera acompañó su recurso con una “Moción en Auxilio de Jurisdicción”

en la que nos solicita que dejemos sin efecto la Orden recurrida y que ordenemos la entrega inmediata del menor WMS.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se deniega la expedición del recurso de certiorari y se declara No Ha Lugar la solicitud en auxilio de jurisdicción.

I.

Los hechos que motivaron la presentación de la causa de acción ante nuestra consideración se exponen a continuación.

William Martínez Rivera es el padre biológico del menor WMS. En el año 1997 adquirió la patria potestad y la custodia del menor tras la muerte de su madre, Mercedes Sánchez Núñez. A ese momento el niño tenía pocos meses de nacido. Al día de hoy el menor tiene catorce (14) años de edad.

El Sr.

Martínez Rivera está legalmente casado con Sonia Borges Rodríguez (“Borges Rodríguez” o “la recurrida”), quien es la madre de crianza del menor WMS y quien se ha comportado como tal desde que el niño contaba con 9 meses de nacido. Al presente el Sr. Martínez Rivera y la Sra. Borges Rodríguez están separados y en trámite de divorcio. Del propio escrito del peticionario se desprende que las partes acordaron que el menor permanecería en la residencia de Borges Rodríguez mientras el Sr. Martínez Rivera se instalaba en su nueva residencia. Sin embargo, el 2 de marzo de 2011 el Sr.

Martínez Rivera recogió al menor en la escuela y se lo llevó a su residencia en Fajardo. Al advenir en conocimiento de lo sucedido, la Sra. Borges Rodríguez acudió ante el TPI al próximo día, 3 de marzo de 2011, a solicitar una Orden de Protección al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 177 de 1ro de agosto de 2003, según enmendada, conocida como la Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez (“Ley Núm. 177”). Ese día el TPI emitió una Orden de Protección Ex Parte en la que consignó las siguientes determinaciones de hechos:

LA PETICIONARIA ESTÁ CASADA LEGALMENTE CON EL PETICIONADO AUNQUE ESTÁ EN TRÁMITES DE DIVORCIO, ESTÁN SEPARADOS HACE 7 MESES. LAS PARTES PROCREARON DOS HIJOS Y EL TERCERO ES DEL PETICIONADO, PERO ESTÁ CON LA PETICIONARIA DESDE LOS 8 MESES DE NACIDO. LA MADRE DEL MENOR FALLECIÓ CUANDO TENÍA EL NIÑO 3 MESES. LA PETICIONARIA AMA A SU HIJO DE CRIANZA COMO SI FUERA BIOLÓGICO. CUANDO EL PETICIONADO SE FUE DE LA CASA EL MENOR [WMS] DE 14 AÑOS SE QUEDÓ CON ELLA VIVIENDO, FUE A LA ESCUELA DEL NIÑO Y SE LO LLEVÓ EN EL DÍA DE AYER. LA PETICIONARIA INFORMA QUE EL NIÑO TIENE UN DIAGNÓSTICO DE PROBLEMAS ESPECÍFICOS DE APRENDIZAJE CON DISLEXIA, LO QUE OCASIONA QUE ESCRIBA AL REVÉS, LA PETICIONARIA ES LA QUE AYUDA AL MENOR EN SUS TERAPIAS. EL MENOR NO QUIERE ESTAR CON EL PAPÁ. EL PETICIONADO AMENAZÓ QUE NO IBA A VER MÁS AL NIÑO, ELLA ESTÁ MUY PREOCUPADA POR EL NIÑO.

El TPI accedió a la Orden de Protección bajo los términos antes expresados y estableció una vigencia temporal de ésta hasta el 21 de marzo de 2011 a las 10:30 a.m., fecha en que se celebrará una vista.

Inconforme con esa determinación, acude ante nos...

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