Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2011, número de resolución KLRA201001270

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001270
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011

LEXTA20110316-008 Sanchez Roa v. Adm. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JOSÉ ABNER SÁNCHEZ ROA
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201001270
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. MA709-10

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero

González y Figueroa Cabán.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2011.

Comparece el señor José Abner Sánchez Roa (señor Sánchez o el recurrente) y solicita la revocación de una Respuesta de Reconsideración emitida el 7 de octubre de 2010 por la División de Remedios de la Administración de Corrección y notificada al recurrente el 17 de noviembre del mismo año. Mediante dicha Respuesta, la División de Remedios de la Administración de Corrección (División de Remedios) reafirmó su interpretación de la norma interna que exige al miembro de la población correccional estar debidamente acicalado.

Considerado el recurso presentado, así como los documentos que lo acompañan, a la luz del derecho aplicable, se desestima por falta de jurisdicción.

I

El señor Sánchez cumple sentencia por Infracción a los Artículos 35,105 (tentativa de asesinato) y 113 (infligir violencia contra una mujer embarazada que provoque la muerte de la criatura) del anterior Código Penal, 33 L.PR.A. secs.

4663, 4733 y 4741, así como por violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sec.

458c. El recurrente se encuentra recluído en custodia máxima.

El 16 de agosto de 2010 el señor Sánchez presentó una solicitud de remedio ante la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección (Corrección). El evaluador de la División de Remedios atendió la solicitud del recurrente en la cual solicitó copia del Reglamento de Normas o Reglamento en cuanto a su aseo personal.

El 8 de septiembre de 2010 la División de Remedios emitió Respuesta a la queja del recurrente. Allí el Teniente Wilfredo Horta Ramos, Comandante de la Guardia, informó, que por medidas de seguridad, y según lo establece el Reglamento de mantenimiento, se puede obligar al confinado a afeitarse. El señor Sanchez recibió respuesta a su queja el 20 de septiembre de 2010.

El 24 de septiembre de 2010 el recurrente presentó solicitud de reconsideración en la que argumenta que no está de acuerdo con la respuesta emitida. Aduce el recurrente que el Reglamento dice que el miembro de la población correccional debe estar “debidamente acicalado” y que ello no se puede interpretar como que es obligatorio estar totalmente afeitado. El señor Sánchez solicitó reconsideración de la Respuesta emitida por entender que es improcedente utilizar el reglamento para imponer caprichos personales.

El 7 de octubre de 2010 la División de...

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