Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE20091172

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20091172
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011

LEXTA20110316-013 Aguayo Díaz v. Asociación de Residentes de Valle Escondido

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

JOSÉ FERNANDO AGUAYO DÍAZ
Demandante-Recurrido
V
ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE VALLE ESCONDIDO, INC.
Demandada-Peticionaria
KLCE20091172
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón SOBRE: INTERDICTO PRELIMINAR, ETC. Caso Núm. D PE2008-1433 (703)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Vizcarrondo

Irizarry y el Juez Hernández Sánchez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a_16_ de marzo de 2011.

La Asociación de Residentes de Valle Escondido, Inc., nos solicita que dejemos sin efecto la orden del 17 de julio de 2009, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, que, bajo apercibimiento de desacato criminal, le ordenó entregar a cada uno de los residentes un “beeper” activado y programado para abrir los portones de la urbanización, libre de costo, o de lo contrario, mantener lo portones abiertos las 24 horas del día y los siete días de la semana.

La Asociación de Residentes considera que la referida orden es contraria a derecho y que el foro de instancia abusó de su discreción, ya que no le permitió presentar prueba a su favor antes de emitirla.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, resolvemos denegar el auto de certiorari.

I

El 31 de agosto de 1992, el Municipio de Guaynabo

autorizó a la Asociación de Residentes de Valle Escondido a establecer un sistema de control de acceso operado exclusivamente por un sistema de telemando o “tele-entry”. Posteriormente, en el año 2003, el “Concilio de Residentes Pro-Bienestar de Residentes de Valle Escondido y el señor Luis Oliveras” interpusieron una demanda de injunction

contra el Municipio de Guaynabo y la Asociación de Residentes en el que cuestionaron la legalidad de dicho sistema.

Surge de los documentos que obran en el expediente que el Tribunal de Apelaciones, el 29 de octubre de 2004, confirmó una resolución emitida por el tribunal de instancia, la cual denegó una solicitud de desestimación que el Municipio de Guaynabo presentó. En su resolución, el Tribunal de Apelaciones expresó, entre otras cosas, que el sistema de acceso operado era ilegal, pues daba al traste con el carácter público de las calles y carreteras y limitaban ilegalmente su acceso. Sostuvo, además, que si algún error había cometido el Tribunal de Primera Instancia, fue no haber expedido un interdicto preliminar que ordenara la apertura total de los portones de la urbanización, mientras no hubiese un guardia de seguridad que operara el sistema de control de acceso y hasta que recayera sentencia final.

El 17 de mayo de 2007, y luego de una investigación administrativa interna, el Municipio de Guaynabo revocó, de forma sumaria, la autorización concedida, por entender que el control de acceso era nulo e ilegal. Adujo que al aprobar la solicitud para establecer el aludido control de acceso, fue inducido a error por la Asociación de Residentes, pues nunca se obtuvo el endoso u aprobación de ¾ partes de los propietarios como lo exige la Ley de Control de Acceso, Ley 21 de 20 de mayo de 1987, según enmendada, 23 L.P.R.A. sec. 4 et seq. Posteriormente, los efectos de esa determinación fueron paralizados por el tribunal de instancia a solicitud de la Asociación de...

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