Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201001732

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001732
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011

LEXTA20110317-001 United Status Department v. Sucesion de Gilberto Fraticelli

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

UNITED STATES DEPARTMENT OF AGRICULTURE RURAL DEVELOPMENT A/C/C LA ADMINISTRACIÓN DE HOGARES DE AGRICULTORES Demandante- Apelado
v.
SUCESIÓN DE GILBERTO FRATICELLI LLERAS COMPUESTA POR SU VIUDA VANESSA RODRÍGUEZ GARCÍA, POR SÍ, SUS HEREDEROS CONOCIDOS K.M.F.R., G.F.R., L.D.F.R., FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Demandados- Apelantes
VANESSA RODRIGUEZ GARCÍA
Codemandada-Apelante
KLAN201001732 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JCD 2007-1103 Sobre: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel

Cardona

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 17 de marzo de 2011.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Vanessa Rodríguez García, en adelante la apelante, y nos solicita que revisemos y revoquemos una sentencia emitida el 22 de septiembre de 2010 por la vía sumaria por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el aludido dictamen se declaró con lugar la demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por United States

Department of Agriculture Rural Development, en adelante USDA. En consecuencia condenó a los demandados-apelantes a satisfacer solidariamente al apelado la suma de $93,696.50 por concepto de principal e intereses, más el recobro

de un subsidio y cargos por demora, con el interés anual convenido al 6.50% hasta su completo pago. Además, ordenó satisfacer la suma de $5,050.001 para costas, gastos y honorarios de abogados.

Dispuso, además, que se sigan con los procedimientos de la Regla 51.3 (b) de Procedimiento Civil y que el Alguacil efectúe la correspondiente publicación de edictos para luego vender la propiedad aludida en pública subasta y que, con el fruto de esa venta, se salden las cantidades adeudadas.

En desacuerdo con dicho dictamen, los demandados-apelantes solicitaron al TPI la reconsideración de la sentencia y determinación de hechos adicionales, a lo que éste se pronunció no ha lugar.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de disponer del recurso.

I.

Previo a la presentación de la demanda que origina este pleito, los esposos Gilberto Fraticelli

Lleras y Vanessa Rodríguez García habían dejado de cumplir con su obligación como deudores hipotecarios al no realizar los pagos mensuales de la hipoteca que gravaba un inmueble de su propiedad desde noviembre de 1999, cuando se registró el último pago, o sea, hace más de once años.

Luego de asumir la deuda hipotecaria en cuestión, los deudores radicaron tres peticiones de quiebra infructuosas. La primera en julio de 1998, la segunda en septiembre de 2000 y la última data el 11 de enero de 2001 y fue desestimada el 18 de abril de 2001, según quedó estipulado por la partes.2

El 16 de febrero de 2001 el señor Gilberto Fraticelli Lleras

falleció en un fatal accidente en los Estados Unidos y como parte fue sustituido en el pleito para el cobro de la aludida deuda por su Sucesión.

La viuda, la aquí apelante, y sus hijos recibieron el beneficio de un seguro de vida a su favor por el monto de $100,000, que de acuerdo con las declaraciones que hizo la apelante en una deposición que le fue tomada, se recibía en pagos mensuales de $113.00, dirigidos a ella y a cada uno de los tres menores en igual cantidad.3 Expuso la apelante que a finales del año 2001 ofreció pagar a la apelada la deuda hipotecaria con los fondos del seguro de vida y que ésta se negó injustificadamente, respondiéndole que no era posible debido a que su deuda estaba en aceleración. De los autos se desprende que la aseguradora no permitió el desembolso de la cantidad adeudada para saldar el préstamo y continuó emitiendo los pagos mensuales de $113.00 a los demandados, quienes emplearon el dinero en cubrir sus necesidades básicas.4

Surge también de los autos que no fue hasta el 7 de agosto de 2003 que el pago de la hipoteca fue acelerado o declarado vencido por USDA por falta de pago, determinación de la cual la apelante solicitó reconsideración, pero le fue denegada el 29 de agosto de 2003. En noviembre de 2001 la apelante comunicó a USDA su intención de saldar la deuda, pero nunca hizo pago alguno a tales efectos. Desde entonces la apelante y sus hijos han residido en el inmueble hipotecado sin realizar los pagos de la hipoteca. Esto originó que el 11 de septiembre de 2007 USDA presentara en el TPI la demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria.

En la demanda USDA alegó que la acreencia hipotecaria estaba representada por un pagaré a su favor por la suma principal de $50,500.00, con una tasa anual de interés del 6.50%. Dicho pagaré estaba garantizado por un bien inmueble propiedad de los esposos Fraticelli-Rodríguez, ubicado en la Urbanización Extensión Santa Elena III en Guayanilla. Adujo, además, que como consecuencia de la muerte del señor Fraticelli Rodríguez, se acumuló como codemandados en el pleito a los herederos conocidos de éste, los menores de edad Keshia Marie Fraticelli

Rodríguez, Gilberto Fraticelli Rodríguez y Luis D. Fraticelli Rodríguez.

También se alegó en la demanda que los deudores incumplieron con su obligación prestataria al dejar de pagar las mensualidades para la amortización de la hipoteca, por lo que USDA declaró la totalidad de la deuda vencida, líquida y exigible. Al momento de la radicación de la demanda dicha deuda ascendía a $85,736.07 de principal más intereses, además del recobro de un subsidio y cargos por demora, los que continuarían acumulándose hasta su saldo total.

Con posterioridad a la presentación de la demanda, el 29 de noviembre del 2007 USDA sometió a consideración del TPI una “Moción de Sentencia Sumaria” a la que la apelante oportunamente se opuso, luego de antes presentar su contestación a la demanda. La apelante, también solicitó que se le nombrara un Defensor Judicial a los tres menores de edad codemandados como herederos del fenecido señor Fraticelli

Rodríguez. Más adelante, por medio del “Informe de Conferencia con Antelación a Juicio”, la apelante introdujo una enmienda a las alegaciones contenidas en la contestación a la demanda para incluir la defensa de incuria (“laches”). Basó su defensa en alegaciones en que acusaba a USDA de haberse negado injustificadamente a aceptar el pago de la deuda con el producto del seguro de vida que recibieron ella y sus hijos como consecuencia de la muerte del señor Fraticelli Rodríguez.

Además, arguyó que la presentación de la demanda fue tardía.5

El juicio se señaló para el 9 de septiembre del 2010 y el TPI designó al Lcdo. Salvador Márquez Colón como Defensor Judicial de los tres menores de edad codemandados. El Defensor Judicial compareció cinco (5) días después y solicitó el reseñalamiento

de la vista en su fondo, ante lo cual el TPI la pospuso para el 4 de noviembre de 2010.

El 23 de agosto de 2010 USDA compareció solicitando que el TPI dictara sentencia a su favor por la vía sumaria. Aunque el TPI no había acogido dos peticiones anteriores para que se dictara sentencia sumaria, en esta ocasión mediante resolución del 8 de septiembre de 2010 y notificada el 10 de septiembre siguiente, le concedió a todos los demandados un término de veinte (20) días para expresarse sobre lo solicitado. Dicho termino expiraba el 30 de septiembre de 2010. Consecuentemente, la apelante presentó el 23 de septiembre suRéplica a Moción Solicitando Sentencia Sumaria, alegando la existencia de genuinas controversias de hechos, a lo que el Tribunal respondió el 6 de octubre de 2010 conNada que Proveer. Sin embargo, el anterior 22 de septiembre el TPI ya había dictado la sentencia de la que ahora se apela, aunque esta fue notificada y archivada en autos el 5 de octubre siguiente. Esto significa...

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