Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201100140
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201100140 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2011 |
LEXTA20110318-007 Encar Rental Inc.
v. Universal Insurance Company
ENCAR RENTAL, INC. Apelante v. UNIVERSAL INSURANCE COMPANY, ET ALS. Apeladas
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2008-0466 (506) Sobre: Cobro de dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Feliberti
Cintrón.
Cordero Vázquez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2011.
Encar Rentals, Inc. h/n/c Volvo Rents
(apelante), comparece mediante el recurso de Apelación de epígrafe y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 9 de noviembre de 2010 y notificada el 3 de enero de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Por medio de este dictamen, el TPI declaró con lugar la demanda presentada por Excess Equipment
Company, Inc. (apelada) en el caso civil número D AC2008-1786 y condenó al apelante a satisfacer la suma de $17,000, más las costas y $4,500 por concepto de honorarios de abogados. Asimismo, desestimó la demanda presentada por el apelante en el caso civil número D CD2008-0466.
Evaluados los escritos de las partes y el derecho aplicable vigente, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.
El 3 de agosto de 2007, el apelante arrendó a Mane Equipment, (Mane), representada por José M. Rodríguez Delgado (Rodríguez), una excavadora de carro largo marca Volvo modelo EC2101, para ser utilizada en una construcción en el municipio de Aguas Buenas. Mane aseguró la excavadora mediante un endoso en la póliza que tenía con Universal Insurance Company (Universal)2, quien le asignó un valor de $140,000. El apelante figuraba en la póliza como beneficiario preferente por pérdida (loss payee).
Aproximadamente el 9 de agosto de 2007, la excavadora fue vandalizada en los predios de la construcción en la cual trabajaba Mane. Una vez fue notificada del incidente, el apelante buscó la excavadora en Aguas Buenas y la transportó hasta un almacén ubicado en el municipio de Cataño.
Tras haber tenido ciertas desavenencias en la tramitación de la reclamación del seguro expedido a favor de Mane, el apelante como beneficiaria preferente por pérdida, el 26 de febrero de 2008, presentó una demanda (Caso civil número D CD2008-0466) sobre cobro de dinero, daños y perjuicios, incumplimiento de contrato, violación al Código de Seguros, fraude y dolo contra Universal; Rodríguez, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por él y Fulana de Tal, h/n/c Mane; Raúl Berríos (Berríos), por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por él y Zutana de Tal; Carlos E. Suárez (Suárez), por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por él y Mengana de Tal, Contratistas A, B, y C; Compañías de Seguros y Fianzas A, B y C. En síntesis, alegó que Universal y Berríos hicieron gestiones ilegales y fraudulentas que consistieron en: solicitar a la Comisionada de Seguros múltiples prórrogas para atender su reclamación sin haberle notificado de las mismas; proveer información falsa y hacer certificaciones falsas a la Comisionada de Seguro con el propósito de evadir su responsabilidad y dilatar la tramitación de su reclamación; hacer ofertas ficticias por sumas que no corresponden a una evaluación razonada de la reclamación presentada; hacer imputaciones falsas sobre ella y requerir información de forma viciosa e irrazonable con la intención de dilatar los procedimientos. También, alegó que de conformidad con el contrato de arrendamiento suscrito con Mane, ésta respondía por los daños que sufría, los cuales aumentaban a razón de $5,000 cada cuatro semanas, además, de los intereses, penalidades, gastos administrativos, costas, honorarios de abogados y aumento en los costos de reemplazo de la excavadora. Así, solicitó la suma de $202,714.20, por costo de reemplazo de la excavadora, rentas adeudadas, gasto de transporte de la excavadora, gastos de almacenamiento, costas y honorarios de abogados.
Sin embargo, en virtud de la póliza de seguros de Mane, Universal pagó $131,750, mediante el cheque número 478000 al apelante, quien le cedió y traspasó el equipo a la aseguradora. El apelante fue representado en el acto de cesión por su Contralora, Cristina M. Pavía Vidal. El traspaso y la cesión de derechos de la excavadora fue formalizado en un acuerdo notarizado
el 18 de marzo de 2008. Además, el 9 de abril de 2008, el apelante, por conducto de Enrique Irizarry, firmó la Carta de pago y relevo en la cual eximió a Universal de responsabilidad por la pérdida de la excavadora.
El 24 de abril de 2008, Universal como titular y dueña de la excavadora la vendió a la apelada por la suma de $15,000.3 Ésta, por su parte, la vendió a Mascott, Inc. (Mascott), compañía sita en el estado de la Florida, por la cantidad de $32,000.
Posteriormente, la apelada fue al almacén de Cataño a buscar la excavadora. No obstante, el apelante se negó a entregar el equipo y alegó que Universal le debía hasta ese momento $8,070 por concepto de almacenaje, que se cobraba a razón de $30 diarios.
Así las cosas, el 22 de mayo de 2008, Universal y la apelada presentaron una demanda (Caso civil número D AC2008-1786) sobre sentencia declaratoria y daños y perjuicios contra el apelante. Alegaron que el apelante incumplió con el contrato de cesión y traspaso que suscribió con Universal, puesto que ésta se negó a entregar el quipo y reclamó la suma de $8,070 por concepto de almacenaje del equipo, a razón de $30 diarios. El apelante le informó a la apelada que aunque no existía un contrato de almacenaje, ellos cobrarían dicha suma a Universal. Así, solicitaron al TPI que establecieran los derechos de Universal como titular y dueña de la excavadora cedida por el apelante mediante el pago de $131,750.00, que se le ordenara al apelante entregar el equipo a Universal o a la apelada y que le concediera una indemnización de $250,000 por los daños ocasionados.
Luego de varios trámites procesales y a solicitud de Universal, los casos civiles D CD2008-0466 y D AC2008-1786 fueron consolidados el 2 de febrero de 2009.
El 13 de enero de 2009, el TPI dictó
Sentencia parcial por desistimiento contra los codemandados Rodríguez y Suárez, sus respectivas esposas y sociedades legales de bienes gananciales. Esta sentencia fue notificada el 22 de enero de 2009.
El 16 de junio de 2009, se celebró vista sobre el estado de los procedimientos, la representación legal del apelante, el licenciado Rafael J. Vázquez González (Lic. Vázquez), no compareció ni se excusó. Universal informó al TPI que el apelante aún no había presentado la contestación al pliego interrogatorio cursado el 24 de octubre de 2008, a pesar de que el Tribunal ya había emitido una orden al amparo de la Regla 34 de las de Procedimiento Civil de 1979. El TPI ordenó al apelante a mostrar causa por la cual no se debería tomar algún tipo de acción por su incomparecencia a la vista, y por no haber presentado los interrogatorios cursados por Universal. Esta minuta fue notificada y archivada en autos el 24 de junio de 2009.
El 30 de septiembre de 2009, se celebró vista sobre el estado de los procedimientos. Nuevamente, el Lic.
Vázquez se ausentó sin haber excusado su incomparecencia. Durante la vista, las partes informaron al TPI que el descubrimiento de prueba estaba paralizado, puesto que el Lic. Vázquez había hecho caso omiso a las órdenes del tribunal. El TPI hizo constar que la minuta de la vista celebrada el 16 de junio de 2009 fue notificada al Lic. Vázquez y que la misma no había sido devuelta por el servicio postal, por lo que se presume que fue recibida. El TPI ordenó al apelante y al Lic. Vázquez que mostraran causa en un término perentorio de diez días por la cual el tribunal no debería fijarle sanciones económicas o procesales conforme a la Regla 34 de las de Procedimiento Civil, o ambas. Asimismo, el TPI apercibió al apelante y al Lic. Vázquez que si no comparecían a cumplir con la orden se fijarían sanciones, incluida la posibilidad de eliminar sus alegaciones sin más escucharle al respecto. Por último, el TPI le concedió un término de diez días al apelante para que contestara el interrogatorio. Esta minuta fue notificada el 6 de octubre de 2009, según ordenado por el TPI, la Secretaria del Tribunal le notificó al apelante a la dirección postal y física que obraban en el expediente, además de al Lic. Vázquez.
El 16 de diciembre de 2009 se celebró vista de seguimiento, una vez más, el Lic. Vázquez no compareció y tampoco se excusó. El TPI hizo constar que el apelante no había cumplido con las órdenes emitidas en las minutas de las dos últimas vistas celebradas en el caso. Habiéndose constatado que se le notificó directamente a la parte, el TPI ordenó la eliminación de las alegaciones y defensas afirmativas del apelante y autorizó a Universal y a la apelada que bajo su costo y riesgo removieran la excavadora que retenía el apelante. Esta minuta fue notificada el 21 de diciembre de 2009.
El 4 de enero de 2009, el apelante presentó Moción solicitando [sic] reconsideración de orden de 16 de diciembre de 2009. Reconoció que había incurrido en unaserie de errores y...
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