Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201100140

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100140
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011

LEXTA20110318-007 Encar Rental Inc.

v. Universal Insurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

ENCAR RENTAL, INC. Apelante v. UNIVERSAL INSURANCE COMPANY, ET ALS. Apeladas
UNIVERSAL INSURANCE COMPANY, EXCESS EQUIPMENT COMPANY, INC. Apeladas v. ENCAR RENTALS INC. H/N/C VOLVO RENTS Apelante
KLAN201100140
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2008-0466 (506) Sobre: Cobro de dinero Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2008-1786 (506) Sobre: Sentencia declaratoria, daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Feliberti

Cintrón.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2011.

Encar Rentals, Inc. h/n/c Volvo Rents

(apelante), comparece mediante el recurso de Apelación de epígrafe y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 9 de noviembre de 2010 y notificada el 3 de enero de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Por medio de este dictamen, el TPI declaró con lugar la demanda presentada por Excess Equipment

Company, Inc. (apelada) en el caso civil número D AC2008-1786 y condenó al apelante a satisfacer la suma de $17,000, más las costas y $4,500 por concepto de honorarios de abogados. Asimismo, desestimó la demanda presentada por el apelante en el caso civil número D CD2008-0466.

Evaluados los escritos de las partes y el derecho aplicable vigente, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El 3 de agosto de 2007, el apelante arrendó a Mane Equipment, (Mane), representada por José M. Rodríguez Delgado (Rodríguez), una excavadora de carro largo marca Volvo modelo EC2101, para ser utilizada en una construcción en el municipio de Aguas Buenas. Mane aseguró la excavadora mediante un endoso en la póliza que tenía con Universal Insurance Company (Universal)2, quien le asignó un valor de $140,000. El apelante figuraba en la póliza como beneficiario preferente por pérdida (loss payee).

Aproximadamente el 9 de agosto de 2007, la excavadora fue vandalizada en los predios de la construcción en la cual trabajaba Mane. Una vez fue notificada del incidente, el apelante buscó la excavadora en Aguas Buenas y la transportó hasta un almacén ubicado en el municipio de Cataño.

Tras haber tenido ciertas desavenencias en la tramitación de la reclamación del seguro expedido a favor de Mane, el apelante como beneficiaria preferente por pérdida, el 26 de febrero de 2008, presentó una demanda (Caso civil número D CD2008-0466) sobre cobro de dinero, daños y perjuicios, incumplimiento de contrato, violación al Código de Seguros, fraude y dolo contra Universal; Rodríguez, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por él y Fulana de Tal, h/n/c Mane; Raúl Berríos (Berríos), por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por él y Zutana de Tal; Carlos E. Suárez (Suárez), por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por él y Mengana de Tal, Contratistas A, B, y C; Compañías de Seguros y Fianzas A, B y C. En síntesis, alegó que Universal y Berríos hicieron gestiones ilegales y fraudulentas que consistieron en: solicitar a la Comisionada de Seguros múltiples prórrogas para atender su reclamación sin haberle notificado de las mismas; proveer información falsa y hacer certificaciones falsas a la Comisionada de Seguro con el propósito de evadir su responsabilidad y dilatar la tramitación de su reclamación; hacer ofertas ficticias por sumas que no corresponden a una evaluación razonada de la reclamación presentada; hacer imputaciones falsas sobre ella y requerir información de forma viciosa e irrazonable con la intención de dilatar los procedimientos. También, alegó que de conformidad con el contrato de arrendamiento suscrito con Mane, ésta respondía por los daños que sufría, los cuales aumentaban a razón de $5,000 cada cuatro semanas, además, de los intereses, penalidades, gastos administrativos, costas, honorarios de abogados y aumento en los costos de reemplazo de la excavadora. Así, solicitó la suma de $202,714.20, por costo de reemplazo de la excavadora, rentas adeudadas, gasto de transporte de la excavadora, gastos de almacenamiento, costas y honorarios de abogados.

Sin embargo, en virtud de la póliza de seguros de Mane, Universal pagó $131,750, mediante el cheque número 478000 al apelante, quien le cedió y traspasó el equipo a la aseguradora. El apelante fue representado en el acto de cesión por su Contralora, Cristina M. Pavía Vidal. El traspaso y la cesión de derechos de la excavadora fue formalizado en un acuerdo notarizado

el 18 de marzo de 2008. Además, el 9 de abril de 2008, el apelante, por conducto de Enrique Irizarry, firmó la Carta de pago y relevo en la cual eximió a Universal de responsabilidad por la pérdida de la excavadora.

El 24 de abril de 2008, Universal como titular y dueña de la excavadora la vendió a la apelada por la suma de $15,000.3 Ésta, por su parte, la vendió a Mascott, Inc. (Mascott), compañía sita en el estado de la Florida, por la cantidad de $32,000.

Posteriormente, la apelada fue al almacén de Cataño a buscar la excavadora. No obstante, el apelante se negó a entregar el equipo y alegó que Universal le debía hasta ese momento $8,070 por concepto de almacenaje, que se cobraba a razón de $30 diarios.

Así las cosas, el 22 de mayo de 2008, Universal y la apelada presentaron una demanda (Caso civil número D AC2008-1786) sobre sentencia declaratoria y daños y perjuicios contra el apelante. Alegaron que el apelante incumplió con el contrato de cesión y traspaso que suscribió con Universal, puesto que ésta se negó a entregar el quipo y reclamó la suma de $8,070 por concepto de almacenaje del equipo, a razón de $30 diarios. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR