Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE20101755

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20101755
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011

LEXTA20110318-009 Rosario Colon v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

JOSÉ E. ROSARIO COLÓN
Recurrido
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Peticionarios
KLCE20101755 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm. CAC2010-1744 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, las Juezas Cintrón Cintrón, Medina Monteserín

y el Juez Saavedra Serrano. El Juez Saavedra Serrano no interviene.

Cabán

García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2011.

El 7 de abril de 2010 el Departamento de Hacienda, por conducto de sus agentes de rentas internas, ocuparon y confiscaron nueve (9) máquinas de entretenimiento para adultos propiedad de José E. Rosario Colón (Recurrido). Luego de que el Recurrido recibiera la carta donde se notificaba oficialmente de la confiscación de las máquinas por haber sido utilizadas en violación de la ley, presentó el 1 de junio de 2010 una demanda sobre impugnación de confiscación contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA/Peticionario). En su demanda el Recurrido alegó, entre otras cosas, que “[t]odas las máquinas de entretenimiento para adultos tenían sus correspondientes sellos y licencias de rentas internas vigentes a razón de dos mil doscientos cincuenta dólares ($2,250.00).” Además señaló que “… no ha violado o está acusado de violar alguna de las disposiciones legales que autoriza al Secretario de Hacienda a la confiscación de las máquinas de entretenimiento para adultos.” También señaló que junto a las máquinas se ocupó la suma de nueve dólares ($9.00) en efectivo, dinero que no fue informado en la carta de confiscación.1

El 6 de agosto de 2010 el Peticionario presentó una moción para la desestimación de la demanda. Alegó, que la ocupación de las máquinas fue producto de un registro administrativo de un negocio altamente regulado, fue hecha de buena fe y en virtud de la autoridad concedida por la Ley de Juegos de Azar y el Código de Rentas Internas. Se aseveró además, que la demanda no exponía hechos ni reclamaciones que justificaran la concesión de un remedio a favor del Recurrido, pues éste no controvierte el hecho de que las máquinas hayan sido utilizadas como máquinas de juegos de azar.

El 15 de septiembre de 2010, el Recurrido presentó moción en oposición alegando que la ocupación de las máquinas fue producto de un registro ilegal e irrazonable, sin motivos fundados ni orden de allanamiento. Que no procedía la confiscación bajo la Sec.

5A de la Ley de Juegos de Azar, pues las máquinas no se estaban operando sin licencias, ni con licencias expiradas, ni con licencias expedidas a otras máquinas. Además, que el Recurrido no ha violado o está acusado de violar alguna de las disposiciones legales que autoriza al Secretario de Hacienda a confiscar las máquinas de entretenimiento para adultos y que las máquinas no contienen dispositivos que las hagan funcionar como máquinas de juegos de azar.

El 29 de septiembre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, emitió Resolución denegando la moción de desestimación. En su dictamen expresó que había “…controversia sobre el método de operación de la máquina, si ésta daba dinero o no al ganar premios. Esto se tendría que dilucidar en el Tribunal.”

El 13 de octubre de 2010, el Peticionario presentó una moción de reconsideración donde alegó que, siendo el caso una acción civil al amparo de una ley especial, le correspondía al Recurrido probar que las máquinas no estaban siendo usadas como de juegos de azar, por lo que mientras no se demostrase lo anterior, la propiedad continuaría válidamente confiscada por el Estado. Señaló además, que de las alegaciones de la demanda no surgía que el Recurrido hubiese alegado que las máquinas confiscadas no pagaban premios o que no operaban como máquinas de juegos de azar. Siendo ello así, procedía la desestimación toda vez que al no...

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