Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201001810

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001810
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011

LEXTA20110318-010 Rodriguez Forti v. Horizon Military Academy

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y UTUADO

PANEL XI

OMAR RODRÍGUEZ FORTI, DIANA FORTI ISALES, OMAR RODRÍGUEZ DÍAZ, JOSEFINA ISALES DAVIS, RAMÓN RODRÍGUEZ FORTI, LUIS FORTI ISALES
Demandantes
VS.
HORIZON MILITARY ACADEMY, INC. Y/O REPRESENTANTE AUTORIZADO; Aseguradoras Desconocidas, Personas Desconocidas
Demandados
HORIZON MILITARY ACADEMY, INC.
Demandante contra Tercero - Recurrido
Vs.
UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Demandado contra Terceros - Peticionario
KLCE201001810
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Civil Núm. G DP2009-0144 (303)

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Saavedra Serrano. El Juez Saavedra Serrano no interviene.

Medina Monteserín, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2011.

Comparece ante nos Universal Insurance Company (Universal o la peticionaria) mediante el recurso de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución y Sentencia Sumaria Parcial emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (el TPI) el 24 de noviembre de 2010. Por medio de dicho dictamen, el TPI denegó la Moción de Sentencia Sumaria presentada por Universal y concluyó que, de conformidad a los términos de la póliza provista por la peticionaria, ésta tenía el deber de representar legalmente a Horizon Military Academy (Horizon o la recurrida).

Analizado el recurso y el derecho aplicable, expedimos el auto de certiorari solicitado y confirmamos y revocamos en parte la Resolución recurrida.

I.

El 2 de septiembre de 2009 Omar Rodríguez Forti (Rodríguez Forti) y otros familiares (en conjunto, los demandantes) presentaron una demanda de daños y perjuicios en contra de Horizon, entidad privada incorporada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se dedica a la rehabilitación de jóvenes que han caído en el abuso de sustancias controladas.

Alegaron que el 6 de septiembre de 2008 Rodríguez Forti fue ingresado como cadete a Horizon y que como resultado de su estadía allí sufrió daños físicos y angustias mentales. Adujeron que los daños fueron causados por el trato recibido en la escuela militar, la forma en que lo mantuvieron en el lugar en contra de su voluntad y por la manera en que los demás jóvenes cadetes lo detuvieron cuando intentó escapar brincando una verja, incidente en el cual sufrió una fractura en su brazo derecho. Arguyeron, además, que la escuela no le brindó la oportunidad de recibir inmediatamente la atención médica necesaria para la fractura que presentaba y que empleados de la institución fueron negligentes al manipular el hombro dislocado. Por todos los daños alegados, los demandantes reclamaron una indemnización de $500,000.

Una vez diligenciado el correspondiente emplazamiento, Horizon notificó a Universal, su aseguradora, con copia de la demanda presentada en su contra y le solicitó que le representara legalmente y que le brindara cubierta por los daños reclamados. Ello bajo los términos y condiciones de la póliza de seguros número 09-560-000195682-8, específicamente bajo la cubierta “Commercial General Liability”.

Mediante carta de 24 de noviembre de 2009, Universal rehusó proveerle defensa legal a Horizon porque alegadamente los daños reclamados no estaban bajo la cubierta de la póliza contratada. De modo que, el 29 de enero de 2010 Horizon instó una Demanda contra Tercero en contra de Universal, en virtud de la entonces vigente Regla 12.1 de Procedimiento Civil de 1979, 32 L.P.R.A. Ap.

III, R.12.1. Alegó que por el contrato de seguro vigente entre ellos, y en la eventualidad de que los demandantes prevalecieran en su reclamación, Universal venía obligada a satisfacerle cualquier cantidad de dinero por la que tuviera que responderle a los demandantes, es decir, proveerle cubierta. Adujo, además, que como parte esencial de la cubierta contratada, Universal tenía el deber ineludible de proveerle representación legal.

Entre tanto, Horizon presentó su contestación a la demanda en la cual, en esencia, negó las alegaciones contenidas en la misma, especialmente aquellas relacionadas a su responsabilidad por los daños reclamados por los demandantes.

Afirmativamente alegó que los cadetes que intervinieron con Rodríguez Forti habían utilizado fuerza razonable para evitar que éste se escapara y para protegerse a sí mismos de su agresividad y, además, que la institución no respondía por las actuaciones de los jóvenes cadetes porque éstos eran terceros en la relación entre la escuela militar y Rodríguez Forti. Arguyó también que Rodríguez Forti había sido admitido a la institución por una Orden judicial.

Oportunamente, el 3 de mayo de 2010 Universal presentó su Contestación a la Demanda contra Tercero y afirmó que denegó la cubierta a Horizon bajo las exclusiones de “Abuse or Molestation”, “Designated Professional Services” y “Expected or Intended Injury”.

El 28 de mayo de 2010 Universal presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria en la cual alegó que, al asumir como ciertas las alegaciones de la Demanda incoada en contra de su asegurada, no venía obligada a proveerle cubierta porque el endoso “Abuse or Molestation” excluía lesiones corporales y daños personales sufridos por una persona bajo el cuidado, control y custodia de un asegurado si éstas fueron causadas por abuso o acoso. Igualmente, adujo que la exclusión “Designated Professional Services” excluía cualquier reclamación por una herida sufrida por la prestación u omisión del asegurado en proveer servicios profesionales. Arguyó, además, que los endosos “Expected or Intended Injury” y “Personal and Advertising Injury” excluían de la cubierta aquellas lesiones infligidas con la intención de causar daño. Acompañó su solicitud con una Declaración Jurada del Vicepresidente de Reclamaciones y con una copia de la póliza expedida a favor de Horizon, póliza núm. 09-560-000195682-8.

Por su parte, el 7 de julio de 2010 Horizon presentó una moción para solicitar sentencia sumaria parcial a su favor y en oposición a la solicitud de sentencia sumaria presentada por Universal. Alegó que, por no existir controversia respecto a los hechos materiales de la reclamación presentada en contra de Universal, como cuestión de derecho procedía dictar Sentencia Sumaria Parcial a su favor y declarar con lugar la Demanda contra Tercero en lo concerniente a la defensa legal solicitada a su aseguradora. Adujo que al interpretar liberalmente las alegaciones de la demanda existía la probabilidad de estar cubierto por la póliza expedida por Universal, pues la misma incluía reclamaciones por lesiones físicas o personales surgidas de una o varias ocurrencias (“occurrences”). Señaló que, aunque la póliza en cuestión no cubría actos culposos o intencionales, sí cubría actos negligentes. Arguyó así que, en vista de que la demanda presentada en su contra contenía alegaciones sobre actos negligentes, su aseguradora tenía el deber de asumir su defensa legal en la totalidad del pleito. Señaló que el deber de Universal de proveerle representación legal es independiente a la responsabilidad que en su día pudiera tener para con los demandantes y a la determinación sobre el derecho a tener cubierta bajo la póliza contratada.

Posteriormente, el 11 de agosto de 2010 la peticionaria enmendó su Contestación a la Demanda. En el referido documento, añadió que no tenía el deber de proveer cubierta a Horizon bajo las exclusiones “Personal and Advertising Injury” en sus disposiciones sobre “Knowing Violation of Rights of Another”. Presentó, además, una Réplica a la moción en oposición a su solicitud de sentencia sumaria y a la solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por Horizon.

Atendidos los aludidos escritos y luego de una vista argumentativa, el 24 de noviembre de 2010 el TPI dictó la Resolución recurrida en la cual denegó la Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Universal y declaró “Ha Lugar” la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial de Horizon. En consecuencia, ordenó a la peticionaria a proveerle defensa legal a Horizon y pagarle las costas y gastos incurridos en la litigación. Tras determinar que Universal había sido temeraria al obligar a Horizon a reclamar judicialmente defensa legal, el TPI prescribió el pago de honorarios de abogados por la litigación de la Demanda contra Tercero.

Razonó el TPI que la determinación sobre la responsabilidad de Universal a proveer cubierta a Horizon por los daños reclamados dependía de la veracidad de las alegaciones de la demanda original. Entendió que era necesario analizar los hechos admitidos por las partes y los establecidos por prueba documental en la solicitud de sentencia sumaria. Al así hacerlo, determinó que Universal no había cumplido con la carga procesal de establecer que los hechos alegados en la demanda original eran ciertos o que no estaban en controversia. De este modo denegó la solicitud de sentencia sumaria sobre la responsabilidad de Universal a proveer cubierta a Horizon hasta que culminara el descubrimiento de prueba o que la reclamación de los demandantes fuese adjudicada en sus méritos.

Por otro lado, consideró que para determinar si Universal tenía responsabilidad de proveer representación legal a Horizon debía descansar en las alegaciones de la demanda original tal y como estaban porque el derecho...

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