Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201100131

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100131
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011

LEXTA20110318-011 Corporación del Seguro del Estado v. Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel III

Corporación fondo del Seguro del Estado
Peticionario
v.
Centro Recaudaciones de Ingresos Municipales
Recurrido
KLCE201100131
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K PE2008-1816 (602) Sobre: Sentencia Declaratoria, Injunction Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y el Juez Figueroa Cabán.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de marzo de 2011.

Comparece la Corporación del Fondo de Seguro del Estado, en adelante CFSE o la peticionaria y solicita que revoquemos una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se declaran no ha lugar una solicitud de dejar sin efecto una orden de consignación de fondos y una petición de devolver fondos consignados.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la resolución recurrida.

-I-

El 15 de mayo de 2008 CFSE presentó una demanda de sentencia declaratoria, injunction preliminar y permanente en contra del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, en adelante CRIM o el recurrido.

En la misma alega que para el desarrollo, construcción y arrendamiento de su Oficina Regional en Carolina, suscribió un contrato de arrendamiento financiero de bien inmueble con E.L.I., S.E., en adelante ELI.

Sostiene, que oportunamente le informó al CRIM, que conforme al contrato previamente mencionado, la responsabilidad por concepto de impuestos sobre propiedad inmueble recaía exclusivamente sobre la peticionaria.

No obstante, alega que la recurrida continuó haciendo gestiones de cobro contra ELI, quien, según las constancias del Registro de la Propiedad, aparece como titular registral del inmueble en cuestión.

Alega CFSE, que como parte de las gestiones de cobro, CRIM amenazó con presentar una anotación preventiva de embargo contra el inmueble en cuestión. Y que dada la estructura financiera de la transacción, ello podría constituir un evento de incumplimiento hacia los emisores de bonos, lo cual podría lesionar la imagen crediticia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Ante esta situación, la peticionaria solicitó del TPI que emitiera una orden interlocutoria prohibiendo al CRIM anotar el embargo mientras durara el litigio y que dictara a su vez una sentencia en la que se declarara, que para fines tributarios, CFSE es el dueño de la propiedad en cuestión y que esta última está exenta del pago de contribuciones.

Coetáneo a lo anterior, la peticionaria consignó la cantidad de $1,647,876.12 por concepto de contribuciones a la propiedad inmueble reclamadas por el CRIM hasta la fecha de la presentación de la demanda. Ello lo hizo con el propósito de garantizar el pago de las contribuciones en la eventualidad de que el TPI declarara que responde por las mismas.

Posteriormente, CFSE consignó la suma de $128,504.66 correspondientes a una factura por concepto de contribución de propiedad inmueble enviada por el recurrido.

Luego de varios trámites procesales que no es pertinente relatar para adjudicar la controversia ante nos, el TPI reiteró una orden dirigida a la peticionaria, a los efectos de...

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