Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201001266
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201001266 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2011 |
FLEXITANK, INC. Y FLEXSOURCE, INC. Peticionaria v. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA Recurrido | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC2002-1460 (504) SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2011.
Comparecen las demandantes-peticionarias, Flexitank
Inc., (Flexitank) y Flexsource Inc., (Flexsource), para revisar una orden del Tribunal de Primera Instancia que elimina del informe de su perito, Dr. Jaime del Valle, toda referencia a daños sufridos por Flexsource en cuanto a sus ventas o ganancias potenciales. Además, la orden recurrida sólo permite al perito, de ser necesario, como prueba de refutación. Incluso dispone que el informe del perito no cumple con los parámetros de una orden de Tribunal de Instancia dictada el 31 de octubre de 2008 y lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones el 30 de enero de 2009.
Inconforme, las peticionarias recurren en alzada mediante certiorari. Con el beneficio de la comparecencia de las partes y conforme la normativa imperante resolvemos DENEGAR la expedición del certiorari. Veamos.
Este caso comenzó hace más de nueve años, el 6 de marzo de 2002, cuando Flexitank y Flexsource demandaron al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Las demandantes le imputaron a BBVA incumplir con los contratos de línea de crédito que tenía con las compañías. El 9 de julio de 2002, BBVA contestó la demanda negando ciertos hechos, admitiendo otros y levantando algunas defensas afirmativas.
En el proceso del descubrimiento de prueba las partes contrataron peritos, respectivamente. Las peticionarias contrataron al perito CPA Donald Kevane (Kevane) quien rindió, en lo pertinente, un Report of Damages
del 22 de octubre de 2004,1 y luego un Revised Report of Damages del 14 de diciembre de 2005.2 Por su parte, BBVA contrató los servicios del CPA Pedro Morazzani.
El 23 de diciembre de 2005, las peticionarias suscribieron una demanda enmendada, y pese la objeción de BBVA, el Tribunal de Primera Instancia permitió la enmienda el 24 de enero de 2006. El párrafo 32 de la demanda enmendada detalla los daños y perjuicios que las peticionarias reclaman por los alegados incumplimientos de BBVA y, a esos efectos, dispone textualmente:
a. pérdida de la inversión de Flexitank en Flexsource $801,000.00
b. suma pagada por Flexitank
a Dow Chemical para
satisfacer la garantía a favor de Flexsource 986,882.00
c. tarifas pagadas en exceso por alquiler de tanques
de Flexitank, debido al efecto adverso en la relación
crediticia con sus acreedores 1,055,778.00
d. costos incurridos por Flexitank debido a la
terminación
temprana de contratos de alquiler de
tanques y su devolución a los arrendadores, incluyendo
honorarios de abogados por $69,442.00 673,434.00
e. pérdidas de ganancias de Flexitank por pérdida de
negocios
debido a la falta de financiamiento y servicio
inaceptable 1,186,340.00
f. sumas evitables y excesivas por intereses, cargos, comisiones, penalidades y otros cargos bancarios 727,898.00
g. comisiones y penalidades indebidamente cobradas
por BBVA luego de que se sustituyera a BBVA como
la
fuente de financiamiento 93,902.00
h. tiempo y gastos de salario relacionados de
personal
gerencial 71,646.00
i. gastos de teléfono 4,325.00
j. ganancias dejadas de recibir en la compraventa de
Flexitank por sus accionistas 3,308,700.003
TOTAL DE DAÑOS 8,639,905.00
BBVA contestó la demanda enmendada el 17 de marzo de 2006 y el 3 de mayo de 2006,4 solicitó la desestimación de la reclamación de los accionistas. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia parcial el 8 de febrero de 2007, notificada el 14 de marzo de 2007, desestimando la reclamación de los accionistas.5
En una vista celebrada el 11 de diciembre de 2007, el tribunal ordenó a BBVA presentar el informe de su perito para el 15 de abril de 2008 y señaló para el 16 de septiembre de 2008 una vista transaccional. Para que las partes estuviesen en posición de evaluar una transacción se pautaron deposiciones del Presidente de las compañías demandantes y de los peritos de las partes.
El 15 de abril de 2008, el perito de BBVA, Pedro Morazzani, suscribió su informe en el que discutió, entre otras cosas, la demanda, la demanda enmendada y los informes de Kevane, el perito de la parte demandante. Informa BBVA que en agosto de 2008 tomó deposiciones del Presidente de las compañías recurrentes y de Kevane, al igual que Flexitank y Flexsource tomaron la deposición de Morazzani.
No obstante, en la vista del 16 de septiembre de 2008, la parte demandante anunció la posibilidad de que cambiaría su perito a lo cual se opuso la parte demandada. El tribunal le indicó que no estaba inclinado a un cambio de peritaje en esos momentos pero le concedió a los demandantes la oportunidad de presentar una moción fundamentada sobre el particular. Le advirtió que debía demostrar que de no permitirse el cambio se constituiría una injusticia crasa o un fracaso a la justicia. El 26 de septiembre de 2008,6 las demandantes presentaron una Moción Solicitando Autorización del Tribunal para Contratar Nuevo Perito y Rendir Nuevo Informe Pericial. Advirtieron que Donald Kevane renunció a su posición de perito de la parte demandante. Esto porque en su deposición, BBVA levantó una controversia sobre su independencia de criterio como perito de la parte demandante cuando la firma para la cual trabaja es la auditora externa de Flexitank y Flexsource
para el tiempo en que los demandantes argumentan que se produjeron los daños.
El 7 de octubre de 2008, BBVA se opuso a la solicitud. Luego de varios trámites, el 31 de octubre de 2008, el Tribunal de Instancia dictó una orden, notificada el 1 de diciembre de 2008, en la cual autorizó la sustitución del perito de las recurrentes y la presentación de un nuevo informe judicial advirtiendo:
El informe deberá ceñirse estrictamente a las alegaciones de la demanda y su teoría. En esa etapa no se permitirá cambio en la teoría ni en las alegaciones. (Énfasis original). Véase, Apéndice del Certiorari, pág. 95.
De esa...
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