Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201000438

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000438
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011

LEXTA20110323-004 Cosme Rivera v. ExParte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - BAYAMON

PANEL V

ADAIL COSME RIVERA ELBA N. ALICEA BÁEZ PETICIONARIOS EX PARTE KLAN201000438 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. D DI2005-0225 (4006) SOBRE: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli

Torres y el Juez Hernández Sánchez

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de marzo de 2011.

El señor Adail Cosme Rivera (Cosme Rivera) solicita la revisión de la resolución emitida el 23 de febrero de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia. Tal determinación mantiene el pago de pensión de ex cónyuge tal cual fuera fijado mediante sentencia de divorcio por consentimiento mutuo.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la determinación del Tribunal de Primera Instancia.

I.

El señor Cosme Rivera y la señora Elba N. Alicea

Báez contrajeron matrimonio el 3 de marzo de 1978. La pareja se divorció el 11 de febrero de 2005. Las partes acordaron

en la petición de divorcio por consentimiento mutuo que se pagaría una pensión ex cónyuge a favor de la señora Alicea

Báez por la suma de quinientos dólares ($500) semanales más el pago de gastos personales. A su vez, a la señora Alicea Báez se le adjudicaron tres inmuebles, entre los que se encuentra una residencia en Ciudad Jardín II en la ciudad de Bayamón y un apartamento en Isleta Marina, Fajardo.

De otra parte, al señor Cosme Rivera se le confirieron dos bienes inmuebles sitos en Colinas de Bayoán en Bayamón y en la Urb. Río Cristal en Trujillo Alto. La residencia ubicada en el Barrio La Aldea de Bayamón permanece, hasta el día de hoy, en comunidad de bienes. Por otro lado, las partes mantienen su participación, en partes iguales, como accionistas de ADCO Interiors Corp.

La señora Alicea Báez, para el 22 de mayo de 2009, presentó una moción por derecho propio en la cual solicitó que se impusiera un desacato al señor Cosme Rivera puesto que, alegadamente, había incumplido con el pago de pensión ex cónyuge.

En contestación a la moción, el señor Cosme Rivera solicitó, el 3 de julio de 2009, el relevo del pago de la pensión debido a una disminución grande de sus ingresos.

La vista en los méritos se celebró el 12 de enero de 2010. Se presentó prueba sobre el déficit financiero de la corporación ADCO Interiors

la cual, según el testimonio del señor Cosme Rivera, es su único medio de ingreso. Por su parte, la señora Alicea Báez argumentó que si bien la compañía estaba en una mala situación financiera, era el señor Cosme Rivera quien la llevó a tal situación.

Mediante resolución de 23 de febrero de 2010 el Tribunal a quo hizo varias determinaciones de hecho entre las que se encuentran las siguientes:

1) El señor Cosme Rivera se dedica al negocio de remodelaciones comerciales y se desempeña como presidente de ADCO Interiors Contractors Corp.

2) La compañía presenta una deficiencia de $238, 220.83 al 31 de diciembre de 2009, según surge de un estado...

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