Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201100064

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100064
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011

LEXTA20110323-007 Torres Cruz v. ELA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

FERNANDO TORRES CRUZ
APELANTE
VS
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SECRETARIO DE JUSTICIA, ADMINISTRADOR DE LOS SISTEMAS DE RETIRO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA
APELADOS
KLAN201100064
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Número: KAC2010-0311 Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz Flores y la Juez Surén Fuentes.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de marzo de 2011.

Comparece ante nos, Fernando Torres Cruz (apelante) y nos solicita que revisemos una Sentencia de 28 de octubre de 2010, notificada el 2 de noviembre de 2010, que emitió la Hon. Monsita

Rivera Marchand, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen el TPI desestimó la demanda que presentó el apelante contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (Retiro). Inconforme con el dictamen, el apelante presentó infructuosamente una moción de reconsideración.

Posteriormente, presentó su recurso de apelación en el cual señaló, en síntesis, que erró dicho foro al decretar la desestimación de su demanda bajo el fundamento de que aplicaba al caso la doctrina de agotamiento de remedios administrativos. Insistió en que el tribunal tenía jurisdicción para entender en los méritos del caso. Cuestionó una determinación del Administrador de Retiro, la cual, a su juicio, fue ultra vires. Refirió a una determinación que emitió Retiro, por la cual, ordenó la suspensión de los pagos de pensión por incapacidad ocupacional que devengaba el apelante.

Luego de examinar los argumentos del apelante y con el beneficio de la comparecencia del ELA, resolvemos. Adelantamos que confirmamos el dictamen apelado, si bien no por sus fundamentos, sí por su resultado.

I.

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias procesales de mayor relevancia para este caso.

El 8 de marzo de 2010, el apelante presentó su demanda contra el ELA y Retiro, entre otros. Indicó que laboró en la Policía de Puerto Rico entre el 1967 y 1978. Durante ese tiempo, adujo, cotizó para los beneficios de pensión de retiro. En el 1973 sufrió un accidente mientras estaba en horas de servicio y fue referido al Fondo del Seguro del Estado. Se determinó que se trató de un accidente relacionado al trabajo y recibió tratamiento. Más aún, alegó que se le hizo un diagnóstico que propició una determinación de incapacidad ocupacional total.

Posteriormente, el apelante solicitó a Retiro el pago de pensión. En 1979, se le separó de su cargo de la policía y comenzó a recibir el beneficio de pensión de retiro. Ahora bien, adujo el apelante que en el 1996, Retiro resolvió que estaba capacitado para reinstalarse a la fuerza laboral. De ese modo, se ordenó la suspensión de los pagos de pensión por incapacidad. Por otro lado, la Policía de Puerto Rico se negó a reinstalarlo.

En síntesis, el apelante arguyó que la actuación de Retiro, mediante su determinación de 1996, constituyó un acto ultra vires. Según el apelante, Retiro carecía de facultad para suspender los pagos de pensión y promover su reinstalación al servicio público. Por último, pidió al TPI que se declarara con lugar su demanda y se le ordenara a Retiro a reinstalarle el pago de la pensión por incapacidad, y además, que proveyera para el pago retroactivo de los pagos de pensión que dejó de percibir desde que se ordenó la suspensión del beneficio en cuestión.

El ELA reaccionó a la demanda con la presentación de una moción de desestimación. Expuso que la demanda dejó de presentar una reclamación que justificara la concesión de un remedio por parte del ELA. Alegó y fundamentó que no se debió incluir al ELA en...

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