Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN1100192

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN1100192
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011

LEXTA20110323-008 Pagan Pagan v. Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

AIXA I. PAGÁN PAGÁN Apelada v. MARISELA RIVERA Apelante KLAN1100192 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Añasco Reclamación de Madre Obrera I2CI201000112 (0201)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de marzo de 2011.

Ante este Foro comparecen los apelantes de epígrafe Marisela Rivera, Roberto Miranda, Geraldo

Caro, Jojaira Montero, h/n/c Mr.

Credit Repair Services, y nos solicitan que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Añasco, el 15 de diciembre de 2010, notificada el 16 de diciembre del mismo año. Mediante el referido dictamen, el Tribunal de Primera Instancia acogió una Querella presentada por Aixa I. Pagán Pagán

contra los apelantes, al amparo de la Ley 2 de 17 de abril de 1961.

Por los fundamentos expresados a continuación, DESESTIMAMOS por falta de jurisdicción el recurso presentado por los apelantes.

I

En mayo de 2010, la apelada Aixa Pagán Pagán presentó contra los apelantes una Querella sobre discrimen en el empleo por razón de embarazo en virtud de la

Ley de Madres Obreras, reclamándole salarios y daños y perjuicios. La apelada alegó que en el año 2009 fue reclutada por los apelantes para trabajar en la compañía Mr. Credit Repair. Surge de la reclamación que la apelada estuvo laborando para los apelantes entre agosto de 2009 al 23 de abril de 2010. Trasciende de autos que durante ese período la apelada quedó embarazada. Arguyó que se enteró de su estado de gravidez el 9 de diciembre de 2009 y que le notificó a su supervisora el 10 de diciembre de 2009. El 4 de enero de 2010 la apelada tuvo un sangrado y su ginecólogo le recomendó descanso. El 13 de enero de 2010 la apelada se reintegró a sus funciones. La apelada alegó que informó a los apelantes sobre su situación y que éstos le indicaron que podía tomar un descanso. En abril de 2010 la apelada regresó a su trabajo, aunque denunció que fue entonces despedida por los apelantes. Ante ello, presentó la Querella correspondiente, conforme la Ley 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA § 3118.

Por su parte, los apelantes presentaron una prórroga para presentar Contestación a Querella, pero la misma no fue juramentada, por lo que el Tribunal de Primera Instancia indicó que no tenía jurisdicción para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR