Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201100358

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100358
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011

LEXTA20110323-009 Ramos Fantauzzi v. Santa Matos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

JOSÉ M. RAMOS FANTAUZZI Demandante-Apelado v. ELIZABETH SANTA MATOS Demandada-Apelante
KLAN201100358
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D AC2007-2763 SOBRE: DIVISIÓN DE BIENES GANANCIALES

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Feliberti

Cintrón.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2011.

Mediante recurso de Apelación, comparece la Lcda. Edna

  1. Beltrán Silvagnoli (apelante). Nos solicita que revoquemos una “Orden” emitida en “corte abierta” el 21 de marzo de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). La “Orden”

apelada declaró a la apelante incursa en desacato, ordenó su arresto de inmediato y le impuso una multa de mil dólares ($1,000.00), a ser satisfecha en o antes del 23 de marzo de 2011, más un recargo de cincuenta ($50.00) diarios por cada día que no se pague la multa.

Nos corresponde resolver, en primer lugar, si tenemos jurisdicción para atender la determinación del TPI hecha mediante una notificación verbal y que no ha sido notificada por escrito.

Analizado el derecho vigente aplicable, resolvemos desestimar el recurso por prematuro.

Asimismo se deniega la “Urgente Moción Solicitando Orden de Auxilio de Jurisdicción”.

I.

De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, la apelante es la representante legal de Elizabeth Santa Matos (demandada), en el pleito de epígrafe sobre división de bienes gananciales. Con fecha de 8 de marzo de 2011, la apelante presentó unaMoción Solicitando Transferencia de Vista en su Fondo ante el TPI. En síntesis, informó que su representada vive en el estado de Virginia, trabaja para el Gobierno Federal en el Departamento de la Defensa y se le hacía imposible estar presente en la vista en su fondo pautada para el 21 de marzo de 2011. Asimismo, informó que no se había terminado el descubrimiento de prueba. Sostuvo que a pesar de varios requerimientos, el demandante no había contestado el descubrimiento de prueba cursado por la apelante. En vista de lo anterior, solicitó el reseñalamiento de la vista en su fondo, con no menos de noventa (90) días, para que la demandada tuviese oportunidad de programar su viaje a Puerto Rico y se...

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