Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201100350
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100350 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2011 |
LEXTA20110323-014 Global Turn Key Services v. Benjamin Soto
& Associates
GLOBAL TURN KEY SERVICES, INC. Demandante-Recurrida v. BENJAMIN SOTO & ASSOCIATES Demandados-Peticionarios | KLCE201100350 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Cayey Civil Núm. C AC 2009-1412 Incumplimiento de Contrato |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, el Juez Saavedra Serrano, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón. El Juez Saavedra Serrano no interviene.
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2011.
Benjamín Soto & Associates, BSA Inc., Benjamín Soto González, María del Carmen González y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos constituida (Peticionarios) comparecieron ante nos en recurso de certiorari, para que dejemos sin efecto la orden de embargo preventivo que emitió el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Arecibo, el 11 de febrero de 2011. Por los fundamentos que a continuación expondremos, denegamos expedir el auto de certiorari.
Es por todos conocido que a partir del 1 de julio de 2010 existe un nuevo ordenamiento procesal civil, en el cual se hizo un cambio trascendental respecto a la jurisdicción del Tribunal de Apelaciones para revisar los dictámenes interlocutorios del Tribunal de Primera Instancia, mediante recurso de Certiorari. A tal fin, la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, 32 L.P.R.A., Ap. V, ed. 2010, dispone que:
El recurso de Certiorari, para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía o en casos de relaciones de familia, en casos que revistan interés público o en cualquier otra situación en la cual esperar a la apelación constituiría un fracaso...
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