Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Marzo de 2011, número de resolución KLRA201100123

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100123
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011

LEXTA20110323-018 De Jesús Ayala v. Adm. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

Wilfredo De Jesús Ayala Recurrente v. Administración de Corrección Recurrida
KLRA201100123
Revisión judicial de Resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, División de Remedios Administrativos GMA-1,000-940-10

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz Flores y la Juez Surén

Fuentes.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2011.

El recurrente Wilfredo de Jesús Ayala presentó ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección una solicitud el 22 de octubre de 2010. Alegó que el día 2 de octubre de 2010, trabajaba en el mantenimiento de la cocina en la institución correccional en la que está confinado; que luego de terminar sus labores, a la salida le hicieron el cacheo de costumbre y se marchó a su módulo; que como a los veinte minutos lo llamaron a la cocina; que acudió y allí el oficial a cargo le enseñó un rollo de plástico; le indicó que encontró dicho rollo en su área de trabajo; que en ese momento fue despedido sin querella ni informe de mal comportamiento.

A esa solicitud se le contestó que él había renunciado a su trabajo voluntariamente.

El 15 de noviembre de 2010, sometió solicitud de reconsideración. El Coordinador Regional pidió que el oficial a cargo del área de la cocina ofreciera información sobre los hechos ocurridos el día 2 de octubre de 2010.

El Oficial Andrés Santiago informó que el confinado no fue suspendido de sus labores; que él fue sorprendido cometiendo falta; que al enfrentársele con el hecho renunció pero luego se negó a firmar los documentos requeridos para la renuncia voluntaria. Atendida esta respuesta, la División de Remedios, en reconsideración, modificó así la respuesta originalmente emitida:

La asignación de trabajo en una institución penal contemplado en el Plan Institucional individualizado asignado a cada miembro de la población correccional, [se realiza] mediante la intervención del Comité de Reclasificación y Tratamiento.

Dicha asignación está sujeta a la necesidad de servicios de un área en particular y los requerimientos mínimos para realizar alguna función. (…)

DISPOSICIÓN

[S]e dispone al área sociopenal, una vez recibido el informe del Oficial encargado del área de trabajo...

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