Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201000868

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000868
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011

LEXTA20110324-003 Medina Guerra v. Hospital San Gerardo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

Edda Enid Medina Guerra, Et Als.
Apelantes
V
Hospital San Gerardo; Et Als.
Apelados
KLAN201000868
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm.: KDP2004-0590 (801) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Feliberti Cintrón1.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2011.

Se recurre de una sentencia dictada el 29 de abril de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), la cual fue notificada y archivada en autos copia de su notificación el siguiente día 30.

Mediante la misma se declaró no ha lugar la demanda de daños y perjuicios presentada contra el apelado, Dr. Gilberto Ramírez Aponte (Dr. Ramírez).

Confirmamos.

I.

Según surge del expediente, el 20 de abril de 2003 la Sra. Amalia Durieaux Kerkadó

(Sra. Durieaux), quien estaba casada con el Sr. Juan Guerra García (Sr. Guerra), comenzó a sentir escalofríos y malestar gastrointestinal. El 23 de abril de 2003, al transcurrir los días y continuar sus síntomas, acudió a la Sala de Emergencias del Hospital San Gerardo, acompañada por su esposo. En esa fecha, además, presentaba fiebre, deshidratación y dolor en el cuerpo y en las articulaciones. El tratamiento que le brindaron consistió en hidratarla y darle los medicamentos Tagamet y Benadryl. Además, se le realizó un hemograma (CBC) que demostró glóbulos blancos elevados y plaquetas bajas.

Al día siguiente, los esposos Guerra-Durieaux acudieron a la oficina del Dr. Ramírez, quien atendía a la Sra. Durieaux desde el 1999. Ésta le indicó al médico que desde el domingo anterior, luego de haber ingerido pescado (sierra), comenzó a tener fiebre y dolor en las articulaciones. Negó haber padecido de diarrea, tos y dolor de cabeza. Su respiración era adecuada, los pulmones estaban claros y el ritmo cardíaco era normal. La Sra. Durieaux estaba caliente a la palpación, alerta, cooperadora y no en distress.

El Dr. Ramírez concluyó que padecía de un síndrome viral, tipo dengue, y le recomendó hidratarse con 7up y agua, en partes iguales (por tener los mismos componentes que un suero), y comer manzana. Además, le ordenó un CBC y la envió a su casa, con la indicación de que regresara con los resultados al día siguiente.

El 25 de abril de 2003 los esposos Guerra-Durieaux acudieron nuevamente a la oficina del Dr. Ramírez, con el resultado de los laboratorios. Al llamar a la Sra. Durieaux

para que pasara a la consulta, ésta se negó y optó por quedarse en la sala de espera, conversando con otro paciente. El Sr. Guerra entró a la consulta, entregó los laboratorios al Dr. Ramírez y le informó que su esposa se sentía igual (ni mejor, ni peor).

Los laboratorios mostrados al Dr. Ramírez se tomaron la tarde anterior y no demostraban deshidratación. Indicaban una hemoglobina de 10.4, plaquetas en 73,000, no tenía aumento significativo de células blancas y los neutrófilos estaban en 88%. El Dr. Ramírez no se sorprendió con el resultado de la hemoglobina, ya que la Sra. Durieaux padecía de anemia y un resultado de 10 a 12 de hemoglobina era normal en un paciente con ese padecimiento. Por el resultado de las plaquetas, el Dr. Ramírez concluyó que la Sra. Durieaux

tenía dengue.

El Dr. Ramírez sugirió que la Sra. Durieaux

se realizara laboratorios de plaquetas seriadas, los que debían hacerse en el hospital, y el Sr. Guerra se negó. En vista de la reacción del Sr. Guerra, el Dr. Ramírez ordenó repetir el CBC al día siguiente. Además, le dio su número de teléfono celular al Sr. Guerra y le indicó que lo llamara tan pronto tuviera el resultado del laboratorio. Asimismo, el Dr. Ramírez le dijo al Sr. Guerra que si su esposa sangraba o si las plaquetas bajaban de 50,000, definitivamente procedía hospitalizarla.

Al día siguiente el Dr. Ramírez no supo de la Sra. Durieaux. Sin embargo, su esposo la llevó a las 12:00 del mediodía al Hospital Auxilio Mutuo (Hospital). En la noche fue atendida y admitida con diagnóstico de diarreas y deshidratación. Eventualmente se diagnosticó que tenía pulmonía y falleció el 2 de mayo de 2003, como consecuencia de un shock séptico.

El 20 de abril de 2004 el Sr. Guerra2 presentó una demanda de daños y perjuicios contra el Dr. Ramírez y otros. Luego de los trámites de rigor y antes de iniciarse el juicio, los apelantes desistieron de la reclamación en cuanto a todos los demandados, excepto el Dr.

Ramírez, y el TPI dictó la correspondiente sentencia parcial.

La vista en su fondo se celebró los días 20, 21, 22 y 26 de abril de 2010. En la misma las partes presentaron prueba testifical y documental. La prueba pericial fue la siguiente.

La Dra. Yocasta Brugal (Dra. Brugal), perito de los apelantes, concluyó que los laboratorios revisados por el Dr. Ramírez no eran claros, en cuanto a que no demostraban claramente una infección bacteriana. Indicó que, ante unos resultados de laboratorios como los revisados por el Dr. Ramírez, algunos médicos optan por recetar antibióticos al paciente, lo que no hizo el Dr. Ramírez, mientras que otros no lo hacen hasta después de repetir los laboratorios, como ordenó el Dr. Ramírez en este caso.

Además, la Dra. Brugal

concluyó que, con un cuadro como el que presentó esta paciente el 24 y 25 de abril de 2003, el Dr. Ramírez debió ofrecer un seguimiento más de cerca. Éste consistía en: ofrecer su número de teléfono, lo que él hizo; repetir los laboratorios, lo que también hizo; y ordenar una placa de pecho, lo que no fue ordenado por el Dr. Ramírez. Indicó que no era posible conocer si el cuadro clínico de la Sra. Durieaux hubiera mejorado y ella no hubiera fallecido si el Dr. Ramírez le hubiera recetado un antibiótico y ordenado una placa de pecho.

En cuanto a que el Dr. Ramírez no examinó a la paciente el día 25 porque ella prefirió permanecer conversando con otro paciente, la Dra. Brugal opinó que el Dr. Ramírez nada podía hacer al respecto. Añadió que algunos de los síntomas presentados por la Sra. Durieaux ocurrían a...

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