Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201000900

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000900
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011

LEXTA20110324-004 Zayas Busquets v. Rodríguez Nazario

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

DRA. MARÍA DEL R. ZAYAS BUSQUETS
Demandante-Apelante
v.
MARÍA RODRÍGUEZ NAZARIO Y LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO PONCIANA; LEILA MARRERO
Demandados-Apelados
KLAN201000900
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso núm.: JPE2008-0029 Sobre: Entredicho Provisional; Injunction Permanente; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Juez Surén Fuentes.

Surén

Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2011.

Comparece ante nos la Dra. María Del R. Zayas Busquets, apelante (Dra. Zayas) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) el 11 de mayo de 2010, notificada el 24 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen, el TPI desestimó la demanda incoada por la Dra. Zayas en contra de la Asociación de Propietarios del Condominio Ponciana y otros (Condominio Ponciana), al entender que éstos actuaron conforme a derecho en su aplicación del Artículo 38 y 39 de la Ley de Condominios, infra, y al concluir que la prueba desfilada no presentó conducta tendente a demostrar actuaciones negligentes o contrarias a la ley por parte del Condominio Ponciana.

I.

De las determinaciones del foro de Instancia y los documentos que obran en el expediente ante nos, incluyendo las estipulaciones de las partes del epígrafe y la transcripción oral de la prueba, surge que:

La Dra. Zayas ofrece sus servicios profesionales como dentista en su oficina profesional #402 del Condominio Ponciana sito en # 9140 de la Calle Marina en Ponce, de la cual es dueña desde 1999. Los hechos específicos que iniciaron la controversia de marras tuvieron lugar el 8 de enero de 2008, cuando la Junta de Directores le suspendió el servicio de electricidad a la oficina #402 ante una deuda de mantenimiento y otros cargos ascendente a $4,502.16. Dicho servicio eléctrico estuvo interrumpido por diez (10) días hasta el 18 de enero de 2008.

El 16 de enero de 2008, la Dra. Zayas presentó Demanda de Entredicho Provisional, Injunction Permanente y Daños y Perjuicios al amparo de las entonces vigentes Reglas 57.1, 57.2 y 57.4 de Procedimiento Civil de 1979, 32 LPRA Ap. III; alegando violación a la Ley Núm. 103 de 5 de abril de 2003, conocida como Ley de Condominios (en adelante, Ley de Condominios) y compensación por daños y perjuicios. Su alegación principal consistió en que toda vez que el Reglamento del Condominio Ponciana no había sido enmendado desde su creación en 1971, conforme el Artículo 37 de la Ley Núm. 103, el Condominio Ponciana

había actuado arbitraria e ilegalmente al suspender el servicio de electricidad amparándose en el Artículo 39 de la referida disposición. (Demanda de 16 de enero de 2008, Ap., pág.

2).

La vista en su fondo se celebró el 5 de septiembre, y 23 de octubre de 2008; así como el 23 de enero y el 1 de mayo de 2009. Las partes de epígrafe estipularon como prueba documental el Reglamento del Condominio Ponciana; una Declaración Jurada de la Sra. Zoraida Hernández Maldonado, Secretaria de la Dra. Zayas; copia de la Carta Certificada de Preferred

Home Services, Inc.; y copia del cheque núm. 1865 de la Clínica Dental de la Dra. Zayas. La prueba testifical de la Dra. Zayas consistió en los testimonios del Sr. José A Burgos Cartagena; Sr. Juan A. Arroyo Cruz, Sra. Ana León Torres, Lcda. Olga I. Laboy Pérez, Sra. Zoraida Hernández Maldonado y su propio testimonio. Por parte del Condominio Ponciana

testificaron la Sra. María M. Rodríguez, la Lcda. María Vicens

Rivera y la Lcda. Leila Marrero. Luego de varios incidentes procesales y examinada la prueba documental y testifical admitida en la vista, el TPI arribó, en lo pertinente, a las siguientes:

DETERMINACIONES DE HECHOS

…

8. El procedimiento que se siguió para el corte de servicio comenzó con el envío de un “Aviso de Cobro para Corte de Servicio” el 21 de noviembre de 2007, dándole 15 días a aquellos titulares, que tenían deuda con el Condominio. El Aviso no estaba firmado, solo dice “Administración”.

En el Contrainterrogatorio la demandante admitió haber recibido el 21 de noviembre de 2007 este Aviso, el cual identificó como un “papel informal”1 el cual informaba un balance de una deuda, que le entregó la vecina de la Presidenta. La demandante no estuvo de acuerdo con el balance.

9. Se envió un segundo Aviso a la demandante, luego de que la Presidenta realizó las correcciones en el balance. La demandante tenía un balance por concepto de derrama, según el historial de la Compañía P.H.S., de $2,516.25. La derrama fue para cambiar los elevadores. Además, tenía por concepto de cuota de mantenimiento una deuda de $1,535.31. En este segundo aviso se le estaba reclamando el pago de $4,502.16. El aviso se le envió a la demandante ese mismo día, 21 de noviembre de 2007.2

10. La compañía P.H.S. se encargaba de cobrarle la cuota de mantenimiento, derramas, además, de la póliza maestra “master” y la póliza de inundación; si las había, a los titulares morosos.

11. La compañía P.H.S. cobraba los intereses por deudas sobre tres (3) meses, según la Ley de Condominios al 1%.

12. La información sobre los balances de la demandante se tomaron de la compañía P.H.S., según el historial que tenía ésta. La Junta de Directores hizo el cálculo de la deuda y determinó que eran 26 meses en deuda por mantenimiento e intereses. La codemandada María Rodríguez declaró en el Juicio que con relación a la derrama, la demandante pagó la suma de $500.00 cuando estuvo acogida a un plan de pago.

…

16. El 20 de diciembre de 2007 el Sr. Arroyo, empleado de mantenimiento, estaría cortando el servicio de energía eléctrica. Una vez la demandante recibió ese comunicado el 20 de diciembre de 2007, se personó a la Oficina de Administración para hablar con la Presidenta y la Secretaria de la Junta de Directores para cuestionar ciertos cargos y solicitar unos pagos “posdatados”.

17. El 20 de diciembre de 2007 la demandante se reunió con la Presidenta. La demandante le entregó a la Presidenta un cheque posfechado al 31 de diciembre de 2007 por la suma de $1,000.00. Además, se comprometió a hacer todo lo posible por conseguir prestado el balance restante en los próximos días, iba a hacer el máximo, ante la inminencia de que le cortarían la luz.

18. La demandante admitió que en ese momento no tenía la suma de $1,000.00 en presupuesto, por eso el cheque tiene fecha del 31 de diciembre de 2007. La codemandada María Rodríguez aceptó el cheque con la condición de que pagara el balance total el 31 de diciembre de 2007. El cheque se quedó guardado en la caja fuerte en la Oficina. La demandante admitió en contrainterrogatorio que la parte demandada no le aceptó el cheque posdatado como pago ni un plan de pago. Ante ello, las partes no acordaron un plan de pago ni se aceptó el 20 de diciembre de 2007 un pago parcial.

19. En el Juicio la demandante declaró que entregó el cheque posfechado el 20 de diciembre de 2007 a la codemandada María Rodríguez para detener el corte de servicio de energía eléctrica, de forma que la consideraran, se auditara la cuenta y se comprometió a hacer todo lo posible para traer el total de la deuda para el 31 de diciembre de 2007. Además, que el 2 de enero de 2008 cuando la Presidenta llamó a su oficina no la pudo atender, ya que estaba atendiendo pacientes, pero le informó a través de su secretaria que depositara el cheque.

…

21. El 31 de diciembre de 2007, la demandante no fue a la Oficina de Administración a realizar el pago de la totalidad de la deuda. La parte demandada no depositó el cheque entregado por la demandante el 20 de diciembre de 2007. La demandante salió de viaje a Estados Unidos el 3 de enero de 2008 y cuando regresó la oficina no tenía luz.

…

30. La demandante declaró que en ese periodo estaba pasando por una serie de situaciones económicas, que la Presidenta siempre estuvo consciente y también el anterior Administrador, Sr. Burgos. Además, declaró que se le estaba haciendo bien difícil poder cumplir con los pagos, por lo que solicitó un plan de pago, el cual comenzó a pagar, pero ese plan de pago lo cumplió por cinco meses y a los dos meses le aplicaron unos cargos de “associates

expenses. La demandante solicitó otro plan de pago de $500.00 y le aplicaron...

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