Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201100256
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201100256 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2011 |
JUSTO MEDINA ESTEVES, NESTOR | | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández
Sánchez y el Juez Ramos Torres
Ramos Torres, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2011.
Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones los señores Justo Medina
Esteves, Néstor Iván Augusto Mercado, Francisco Mercado Ortiz, Manuel Luis Vera, David Osvaldo Muñiz Hernández, Tedis Jeriel Vargas Colón y las señoras Rosa Aileen Pérez González, Ludy
Acevedo Piereschy, Monserrate
Valentín Pérez y Aida Pérez Martínez (los apelantes) y nos solicitan que revisemos una sentencia emitida el 25 de febrero de 2010 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI desestimó una demanda de injunction y sentencia declaratoria presentada por los apelantes.
Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.
El 11 de febrero de 2011 los apelantes presentaron una demanda de injunction
y sentencia declaratoria contra el señor Héctor
Morales Vargas y el Partido Nuevo Progresista (los apelados). En la misma solicitaron que el señor Héctor
Morales Vargas certificara al señor Justo Medina Esteves como candidato a Representante por el Distrito Número 16 para la elección especial a celebrarse el 3 de abril de 2011. Asimismo, solicitaron que mediante sentencia declaratoria se dispusiera que el Comité de Evaluación de Candidatos del Partido Nuevo Progresista (el Comité) carecía de jurisdicción para descalificar candidatos a cargos públicos.
El 22 de febrero de 2010 se celebró la vista de injunction.
En la misma las partes acordaron someter el caso a base del expediente y de unos memorandos de derecho que presentarían en los días subsiguientes. En consecuencia, el 25 de febrero de 2011 el TPI dictó sentencia desestimando la solicitud de injunction y de sentencia declaratoria.
Inconforme con el dictamen recurren ante nos los apelantes alegando que el TPI cometió los siguientes errores:
Erró el Tribunal de Instancia al determinar que el Comité de Evaluación del P.N.P.
tiene facultad para descalificar un aspirante o candidato.
Erró el Tribunal de Instancia al validar la utilización de criterios subjetivos, irrazonables y arbitrarios, con absoluta discreción, para justificar la descalificación del apelante.
Erró el Tribunal de Instancia al validar la intervención indebida de la Oficina de Ética Gubernamental en un Procedimiento Electoral en un Procedimiento Electoral de un partido político.
Erró el Tribunal de Instancia al validar la descalificación del apelante, aun cuando cumple con todos los requisitos para ser representante.
Erró el Tribunal de Instancia al negarle legitimación activa a los electores apelantes.
En...
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