Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201100329

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100329
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011

LEXTA20110324-009 Pueblo de P.R. v.

Rivera Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. RENÉ RIVERA TORRES Peticionario
KLCE201100329
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce CRIM NÚM. JIS2010G0020 Sobre: Articulo 144 (Actos Lascivos)

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Lopez Feliciano, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2011.

Atendida la Petición de Certiorari

y la Moción Urgente de Auxilio de Jurisdicción, que la acompaña, resolvemos.

La Secretaría de la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI) nos ha informado que la causa criminal que origina el recurso se encuentra en la etapa de juicio, habiéndose comenzado la desinsaculación del jurado el lunes 14 de marzo de 2011. A la continuación de los procedimientos, el martes 15 de marzo el abogado del peticionario no compareció por alegadamente

encontrarse enfermo. Al día siguiente, miércoles 16 de marzo, el abogado tampoco compareció y el Tribunal le encontró incurso

en desacato, ordenando su arresto con una fianza de cincuenta dólares. La vista sobre dicho incidente fue señalada para el próximo 25 de marzo de 2011. La continuación del juicio con la selección del jurado fue pautada para los días 28 al 31 de marzo próximo.

En nuestra resolución del pasado 16 de marzo concedimos término al peticionario para que cumpliera con la Reglas 70(A), 74 y 75 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII B.

I.

Dentro del término ordenado para cumplir con las Reglas 70(A), 74 y 75, supra, la representación legal del peticionario presentó corregida la Petición de Certiorari, en la que recoge como hechos procesales y pertinentes al recurso los siguientes:

La lectura de acusación se celebró el día 19 de octubre de 2010.1 En esa fecha comparece por primera vez el Lcdo. Jorge Irizarry, asumiendo representación legal del acusado y se celebra el acto de lectura. En ese momento la nueva representación legal sostuvo que la Regla 95 radicada por el Lcdo. Pablo Colón no había sido contestada y se señala el juicio para el 29 de noviembre de 2010. Concedido un término de 10 días al ministerio fiscal (sic) para contestar la Moción al amparo de la Regla 95.

El día 29 de noviembre de 2010, el Tribunal vuelve a ordenar que el Ministerio Público notifique documentos de la Regla a la nueva representación legal y reseña en (sic) caso para el 20 de enero de 2011. Concedido una vez más el término de 10 días al ministerio fiscal (sic) para contestar la Moción al amparo de la Regla 95.

El día 20 de enero de 2011, una vez se llama el caso, la defensa entrega en sala al Ministerio Público una moción tituladaMoción Informativa al Amparo de la Regla 95B y al Amparo de la Regla 64(N) (4). En síntesis la defensa argumento (sic) en Sala que el Ministerio Público no había provisto el descubrimiento de prueba. También se pedía en ese documento que se suspendiera el caso, que se produjeran los documentos y se le concedieran los 10 días consagrados de las Reglas de...

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