Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201001350

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001350
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011

LEXTA20110325-001 Cummings Pérez v. Exparte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

DENNIS DOMINGO CUMMINGS PÉREZ Peticionario REINI MARGARITA ÁLVAREZ EMOUS Recurrida EX PARTE KLAN201001350 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Divorcio (CM) Caso Número: I SRF2005-00910

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2011.

El peticionario, Dennis Domingo Cummings Pérez, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que revoquemos el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 25 de junio de 2010 y debidamente notificado el 28 de junio de 2010. Mediante dicho pronunciamiento, el foro sentenciador determinó que el peticionario incumplió con su deber de presentar la correspondiente evidencia a los efectos de que se pudiera determinar la procedencia de los créditos reclamados para, de este modo, establecer hasta qué monto procedería el embargo provisional solicitado contra los bienes de la señora Rieni M. Álvarez Emous (recurrida), incluyendo el inmueble en

controversia, a los efectos de dar cumplimiento a la sentencia de divorcio previamente emitida.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide y se revoca el dictamen recurrido y se devuelve el caso al tribunal de origen para que determine la correspondiente cantidad de los créditos relacionados y viabilice la adquisición del inmueble en controversia.

I

Para el 15 de julio de 2005, los aquí comparecientes terminaron su vínculo matrimonial mediante sentencia de divorcio a tal fin. Dicho decreto dispuso sobre la correspondiente liquidación de la extinta sociedad legal de gananciales. Conforme a los acuerdos aprobados por el tribunal, a la recurrida se le adjudicó un inmueble sito en el municipio de Cabo Rojo, quedando obligada a liquidar la participación del peticionario en el mismo, a saber, treinta y cinco mil dólares ($35,000.00), una vez vendiera la propiedad o cuando la menor de sus hijos adviniera a la mayoría de edad. A su vez, la recurrida quedó obligada a saldar la deuda hipotecaria que gravaba dicho bien, cuyo balance, hasta el 30 de junio de 2005, era de trescientos setenta y ocho mil, quinientos ocho dólares con veinticuatro centavos ($378,508.24). En cuanto a las deudas que le fueron adjudicadas, incluyendo la antes aludida, tanto al peticionario, como a la recurrida, se les ordenó realizar las correspondientes gestiones para liberar a la otra parte de responsabilidad frente a los acreedores, todo en un término de sesenta (60) días a partir de disuelta la unión.

Así las cosas, el 5 de mayo de 2008, el peticionario acudió al foro a quo y solicitó la ejecución de la sentencia de divorcio previamente emitida. En su petición, adujo que la recurrida había incumplido con las determinaciones respecto a la división del haber común que le fueron impuestas. En particular, sostuvo que, desde agosto de 2005, a sólo un mes de emitido el referido dictamen, ésta dejó de satisfacer la correspondiente mensualidad de la hipoteca del inmueble en cuestión. Por ello, desde ese momento, tuvo que asumir los correspondientes pagos, ascendentes los mismos a dos mil, doscientos noventa y un dólares ($2,291.00) mensuales. Indicó, a su vez, que ostentaba la custodia de su hija menor, por lo que la referida residencia ya no constituía hogar seguro.1 En atención a sus argumentos, solicitó que se ordenara la venta de la misma para así satisfacer la deuda con el acreedor hipotecario y para que, del sobrante, si alguno, se le entregaran los treinta y cinco mil dólares ($35,000.00) que le fueron adjudicados por razón de su participación en dicho bien. Pese a habérsele ordenado y aún mediando una solicitud promovida por el peticionario reiterando su petición, la recurrida no compareció oportunamente ante el tribunal.

Luego de varias incidencias, el 16 de septiembre de 2008, se celebró una vista judicial mediante la cual, entre otras cosas, las partes acordaron vender el bien inmueble en controversia. De acuerdo a lo estipulado, la recurrida estaría encargada de dicha transacción y, con el producto de la venta, se negociarían los créditos reclamados por el peticionario, incluyendo entre éstos, aquél relativo al pago de las mensualidades por él satisfechas. Posteriormente y ante el...

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