Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201100134

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100134
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011

LEXTA20110325-002 Cardoza Negrón v. Silva Vélez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

DAMARIS CARDOZA NEGRÓN, ETC. Recurridos V. HÉCTOR SILVA VÉLEZ, ETC. Peticionarios KLCE201100134 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: I1CI200900449

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2011.

Comparece la parte peticionaria Avis Rent

A Car, Inc. y solicita, mediante el recurso de Certiorari, la revisión de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 29 de noviembre de 2010 y debidamente notificada el 4 de enero de 2011.

Mediante dicho pronunciamiento, el foro de instancia declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la resolución recurrida.

I

El 12 de mayo de 2009 Damarys Cardoza

Negrón y Olvin Alayón Rivera demandaron a Héctor

Silva Vélez; Avis Budget y las compañías aseguradoras, reclamando daños y perjuicios. Específicamente, arguyeron que el 15 de mayo de 2008 el co-demandado, Héctor Silva Vélez, conducía un vehículo de marca Hyundai, modelo Brio, del año 2008, tablilla HEP-795, el cual le pertenecía a Avis Rent A Car de Puerto Rico, Inc. (en adelante Avis) y que mientras conducía el referido vehículo, impactó por la parte trasera el vehículo conducido por la parte demandante. El vehículo de la parte demandante era un Toyota, modelo Corolla, del año 2003, tablilla ERN-203, el cual era conducido por Damarys

Cardoza Negrón y cuyo titular registral era Olvin

Alayón Rivera. Los demandantes alegaron que el accidente les había ocasionado daños físicos, sufrimientos y angustias mentales ascendentes a $50,000.

Luego de haber sido emplazada, la co-demandada Avis solicitó la desestimación de la causa de acción el 9 de julio de 2009. Su solicitud se fundamentó en la Ley Federal Safe, Accountable, Flexible, Efficient Transportation Equity Act: A Legacy

for Users, (SAFETEA-LU), 49 USCA 30101. Según Avis, la precitada ley desplaza cualquier ley estatal que le imponga responsabilidad al arrendador.

Argumentaron que la referida ley establece que el dueño de un vehículo de motor de alquiler no será responsable bajo ninguna ley estatal por razón de ser el dueño del vehículo de motor, por los daños que se causen a las personas y a la propiedad como resultado del uso, operación y posesión del vehículo durante el periodo de arrendamiento, si el dueño se encuentra en el negocio de rentar vehículos de motor y no hay negligencia u acto criminal de parte del dueño.

Por su parte, la parte demandante se opuso a la desestimación alegando que para que una empresa se pueda dedicar al alquiler de vehículos de motor tiene que radicar en la Comisión de Servicio Público una copia certificada de una póliza de seguros expedida por una compañía autorizada por el Comisionado de Seguros.

Cuestiona el hecho de que Avis le hubiera pagado los daños del vehículo de motor a la parte demandante.

Finalmente, luego de varios trámites procesales, el 29 de noviembre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, dictó resolución declarando No Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por la parte peticionaria, la cual fue notificada el 4 de enero de 2011. No conforme con...

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