Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201100097

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100097
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011

LEXTA20110325-010 Reyes Calero v. Ford Motor Credit Comp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-AIBONITO

PANEL V

NORA REYES CALERO, IRMA CALERO AGUIAR, NORA M. REYES, LUIS G. NIEVES REYES Apelantes v. FORD MOTOR CREDIT COMPANY, LLC Apelada
KLAN201100097
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DDP2001-0211 (402) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Feliberti

Cintrón.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2011.

Mediante recurso de Apelación, comparecen Nora Reyes Calero y su madre Irma Calero Aguiar

(apelantes). Nos solicitan que revoquemos una Sentencia emitida el 29 de noviembre de 2010 y notificada el 23 de diciembre de ese año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). La Sentencia apelada denegó la demanda por daños y perjuicios presentada por las apelantes en contra de Ford Motor Credit Company, LLC (apelada) y le impuso el pago de $3,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que a continuación expresamos, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 20 de febrero de 2001, las apelantes presentaron una demanda en daños y perjuicios contra la apelada por alegada persecución maliciosa. Arguyeron que el 28 de junio de 1994, la apelante Reyes Calero adquirió un vehículo de motor, previamente usado, marca Mitsubishi, modelo Galant

de 1993 en Charlie Auto; que comenzó a tener desperfectos mecánicos al día siguiente de comprarlo y que le impedían usarlo.

Explicaron que la apelante Reyes Calero exigió la devolución del dinero y reclamó al concesionario la reparación del vehículo. Añadió que en el concesionario le indicaron que debía tramitar su queja con la apelada. Sostuvieron las apelantes que le entregaron a un agente de la apelada que se presentó en su residencia, la suma de $5,000 en efectivo como saldo total del auto, a cambio de la entrega de la licencia y registro del auto, libre de gravamen alguno.

Las apelantes informaron que la apelada instó ante el TPI, Sala de San Juan, una demanda de reposesión (95-R-97) contra la apelante Reyes Calero y presentó ante el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), gravámenes por uso indebido y vehículo de motor desaparecido. Como consecuencia, el vehículo de motor fue ocupado por la Policía y se le presentó una denuncia criminal a la apelante por violación a la Ley de Propiedad Vehicular; de la cual salió no culpable luego de celebrarse un juicio criminal. En vista de lo anterior, las apelantes alegaron en su demanda que fueron víctimas de persecución maliciosa y expuestas “al escarnio público” por parte de la apelada.

El 16 de octubre de 2001, la apelada presentó su “Contestación a la Demanda”. Luego de varios trámites, el 27 de mayo de 2003, el representante legal de las apelantes presentó una solicitud de renuncia de representación legal. El TPI les notificó a las apelantes varias órdenes referentes al abandono procesal del caso. Sin embargo, dichas notificaciones no fueron recibidas por las apelantes debido a defectos en la dirección postal.

El TPI desestimó el pleito por inactividad y “falta de interés” de las apelantes. Las apelantes presentaron una solicitud de reconsideración

que fue denegada, mediante Resolución de 4 de febrero de 2005. Inconformes, las apelantes presentaron ante este Tribunal un recurso de apelación (KLAN200500373). El 10 de mayo de 2005, este Tribunal emitió una Sentencia y revocó la “Sentencia” del TPI que desestimó la causa de acción de las apelantes.

Continuados los procedimientos, el TPI denegó la expedición de una sentencia sumaria, según solicitada por la apelada. Concluyó que existía controversia sobre hechos esenciales que impedían resolver la controversia por la vía sumaria. En particular, si la apelante Reyes Calero solicitó la devolución del dinero que pagó por el auto en el concesionario, y si un empleado de la apelada le ofreció dinero a dicha apelada a cambio de entregarle el auto libre de gravámenes, si la apelante se hacía cargo de arreglar los vicios ocultos que presentaba el auto. También el TPI concluyó que debía determinarse si el empleado de la apelada actuó con malicia al anotarle gravámenes al auto en el DTOP.

Culminados los trámites procesales, el juicio en su fondo fue celebrado los días 30 de junio, 1 de julio y 8 de octubre, todos del año 2010. Finalmente, el 29 de noviembre de 2010, el TPI declaró “No Ha Lugar” la demanda y le impuso el pago de costas a la apelada y honorarios de abogado por la cantidad de $3,000.00.

Inconformes, las apelantes aducen que el TPI cometió cuatro (4)...

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