Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201100178

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100178
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011

LEXTA20110325-017 Tens

Development, TLC. V. Arrieta

Giménez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

TENS DEVELOPMENT, LLC Demandante - Recurrido
v.
CARMEN F. ARRIETA GIMÉNEZ Demandado - Peticionaria
KLCE201100178 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D AC2009-0931 Sobre: Acción Civil (Sentencia Declaratoria Opción de Compraventa)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza

Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza

Ponente

RESOLUCIóN

En San Juan, Puerto Rico a 25 de marzo de 2011.

La Sra. Carmen F. Arrieta Giménez nos pide que revisemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, mediante la cual determinó mantener en vigor un señalamiento de vista para el 18 de marzo de 2011. Según adujo la peticionaria, el foro recurrido está obligado a cumplir con una sentencia dictada por este Tribunal de Apelaciones, en los casos consolidados KLAN20101000546; KLAN201000549; y KLCE201000724. Sostiene por tanto, que el Tribunal de Primera Instancia está obligado a celebrar la vista ordenada mediante dicha sentencia, pese a que no se haya expedido ni enviado el mandato y aun de haber recurrido la parte adversa al Tribunal Supremo.

La nueva Regla 52.1 de Procedimiento Civil, vigente a partir del 1ro de julio de 2010, fue enmendada significativamente, limitando la autoridad de este Tribunal para revisar las órdenes y resoluciones dictadas por los tribunales de instancia por medio del recurso discrecional de certiorari. Dicha regla dispone como sigue:

Todo procedimiento de apelación, certiorari, certificación, y cualquier otro procedimiento para revisar sentencias y resoluciones se tramitará de acuerdo con la ley aplicable, estas reglas y las reglas que adopte el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 de este apéndice o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo.

No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias

dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se...

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