Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201000391

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000391
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011

LEXTA20110328-002 Muñiz Pérez v. Acosta Rodr ً íguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE Mayagüez

PANEL ESPECIAL

GERARDO MUÑIZ PÉREZ
Apelante
v.
DIONISIO ACOSTA RODRÍGUEZ, SU ESPOSA JANE DOE DE ACOSTA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
Apelados
KLAN201000391
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: I1CI200700815 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Surén Fuentes.

Surén

Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2011.

Los hechos pertinentes a la controversia ante nos se resumen de la siguiente manera.

El 6 de octubre de 2005, el Sr. Gerardo Muñiz Pérez (Sr. Muñiz) y el Sr. Dionisio Acosta

Rodríguez (Sr. Acosta) otorgaron “Contrato de Servicios Profesionales” a través del cual el primero trabajaría durante dos (2) años como supervisor de construcciones para el Sr. Acosta

devengando $400.00 semanales. En lo pertinente a la causa de marras, la cláusula tercera de dicho pacto dispuso lo siguiente:

. . .

3)

Como bonificación por la firma de este contrato el Sr. Dionisio

Acosta pagará una motora, con valor de $13,000.00. El acuerdo entre el Sr. Dionisio Acosta pagará la totalidad de los gastos de financiamiento de la motora así como el pago mensual, dando un pronto de $6,000.00. --------

4) En caso de que el Sr. Acosta rescinda el presente contrato de servicios profesionales antes de su vencimiento, pagará al Sr.

Muñiz la diferencia no devengada en el contrato. ---------------------------

. . .

Según determinó el TPI, restando 12 semanas para que finalizara el contrato, el Sr. Acosta rescindió injustificadamente el contrato. (Determinaciones de hechos, Ap. Pág. 8). El 31 de agosto de 2007, el Sr. Muñiz presentó Demanda de Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero contra el Sr. Acosta en el que reclamó la suma de $4,800.00 por los salarios pendientes y $13,000.00 “en atención a la cláusula 3 del contrato” para un total de “$17,800.00”. Id., pág.

  1. El Sr. Acosta contestó la demanda negando los hechos e indicando que el contrato se había rescindido ya que el demandante había incumplido con el mismo y que entre las partes hubo un acuerdo para que los $13,000.00 por concepto de la motora se entregaran en efectivo para el pronto de la compra de una guagua de $8,000.00 y los restantes $5,000.00 le fueron entregados según los solicitaba la parte demandante.

    Luego de efectuado el descubrimiento de prueba y la conferencia con antelación al juicio, el TPI celebró vista el 2 de diciembre de 2009. En lo pertinente, el foro de Instancia arribó a las siguientes determinaciones de hechos:

    . . .
  2. Según el testimonio del demandante como al mes de iniciar el contrato éste le reclama al demandado el cumplimiento de la cláusula tercera del mismo, o sea la adquisición de la motora a lo que el demandado le indica que cuando terminara el contrato él iba a comprar unos terrenos para construir unas residencias y que el demandante supervisaría las mismas, a lo que el demandante aceptó.

  3. El demandante hizo gestiones para comprar a nombre del demandado unos terrenos pertenecientes al Sr. José A. Ramírez Capestany, donde se construirían dichas residencias.

  4. El demandante adquirió un vehículo de motor el 7 de agosto de 2006, en Aguada, Puerto Rico, dicho vehículo era una Honda año 2001...

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