Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201100122

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100122
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011

LEXTA20110328-005 Nieves Ríos v. Ortíz Montañez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE Bayamón

PANEL VI

MIGUEL Ángel nieves rios
Demandante - Apelado
v.
EDGAR ORTIZ MONTAÑEZ
Demandado - Apelante
KLAN201100122 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil núm.: D AC2010-1989 (503) Sobre: Cumplimiento Especifico de Contrato y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de marzo de 2011.

El apelante, Edgar Ortiz Montañez, nos pide que revisemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, que desestimó la demanda instada contra éste. Mediante dicha sentencia, además, se le ordenó al apelante entregar inmediatamente la yegua de paso fino “Crema de Cacao” al Sr. Rubén Otero Rivera. Por los fundamentos que discutiremos, se revoca la sentencia apelada y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia, para la continuación de los procedimientos.

I.

La demanda en este caso fue presentada el 16 de julio de 2010 por el apelado Miguel Ángel Nieves Ríos, quien alegó que había otorgado un contrato de permuta verbal frente a dos testigos, mediante el cual se obligó a entregarle $1,600 en efectivo y una motora Harley Davidson

al apelante Edgar Ortiz Montañez, a cambio de una yegua de paso fino. Alegó además que el apelante Edgar Ortiz

Montañez se había negado caprichosamente a entregarle la yegua de paso fino, y que ahora le exige el pago de $15,000 a cambio de la yegua, pese a que ese no fue el acuerdo. Solicitó que se ordenara el cumplimiento específico de lo pactado, el pago de $50,000 por los daños causados por el incumplimiento y $15,000 por las angustias y sufrimientos del apelado. El apelante presentó su alegación responsiva

el 13 de noviembre de 2010.

Luego de varios trámites, incluyendo la imposición al apelado de una fianza y varios acuerdos sobre la selección de un cuidador y el pago de mantenimiento y entrenamiento de la yegua objeto del litigio, el foro primario señaló una vista, a petición del apelado Miguel Ángel Nieves Ríos, quien solicitó que se dictara una orden para prohibir que se enajenara la yegua objeto del pleito. La vista, en efecto, se celebró el 3 de noviembre de 2010.

A la vista señalada comparecieron las partes representadas por sus respectivos abogados. El apelado presentó dos testigos: José A. Rosario Cruz y Rubén Otero Rivera; el apelante no presentó prueba testifical.

Tras evaluar los testimonios y demás prueba presentada, el foro primario dictó sentencia el 29 de noviembre de 2010, notificada 2 de diciembre siguiente. En la referida sentencia, el Tribunal de Primera Instancia dictaminó que al momento en que las partes del caso hicieron la transacción sobre la yegua de paso...

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