Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2011, número de resolución KLRA201000757

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000757
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011

LEXTA20110328-011 Reyes Sierra v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ROLANDO REYES SIERRA Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido KLRA201000757 Revisión Administrativa Procedente de la División de Procedimientos Administrativos NÚM. MA-38-10

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom

García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2011.

Comparece el confinado Rolando Reyes Sierra para revisar una resolución final de la Administración de Corrección que resuelve una solicitud de remedio administrativo que éste presentó para impugnar el manejo de una correspondencia enviada por su hijo, Mathew Reyes.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y conforme la normativa aplicable resolvemos REVOCAR la determinación recurrida. Exponemos.

I

Rolando Reyes Sierra se encuentra bajo la custodia de la Administración de Corrección en la Institución Correccional Ponce Máxima. El 5 de enero de 2010, la División de Remedios Administrativos recibió una solicitud de Reyes Sierra en la que expuso que el 22 de diciembre de 2009, el oficial Mercado (asignado al control en el B-5) le entregó una correspondencia que su hijo le había enviado el 21 de octubre de 2009, según reflejaba el sello del correo.1 Sostuvo que el Capitán Pérez le indicó que la correspondencia que les llega rápido la entregan. Impugnó que no le respondió por qué retuvieron la correspondencia por dos meses y un día. Señaló que no era la primera vez que esto le pasaba aduciendo que para diciembre de 2008, le entregaron una correspondencia un mes y 16 días después. Por todo lo anterior, pidió una respuesta concreta para la acción de la agencia.

El 22 de enero de 2010, la Evaluadora de la División de Remedios Administrativos en Ponce, Maritza Valentín Lugo, emitió una respuesta a Reyes Sierra en la que expuso que según indicó el Oficial Gerardo Vega, del correo, se buscó en el libro de correspondencia del correo y según la fecha que Reyes Sierra brindó no apareció nada para éste. Se indicó que no era la primera vez que este confinado hacía esta clase de reclamación. Por último, el Oficial Gerardo Vega señaló: “[h]asta el 29 de octubre de 2009, Mathew Reyes-CT; informacion (sic) página (sic) 46”.2 Esta respuesta fue recibida por Reyes Sierra el 3 de febrero de 2010.

Inconforme con la misma, Reyes Sierra suscribió una reconsideración

el 9 de febrero de 2010, recibida en la División de Remedios Administrativos el 18 de febrero de 2010. Sostuvo que la información provista por el Oficial Gerardo Vega era falsa, para evadir la verdad, el mal manejo de la correspondencia y la retención ilegal de la misma. Reyes Sierra presentó como “evidencia robusta” para probar su reclamo una fotocopia del sobre de la correspondencia enviada el 21 de octubre de 2009 por su hijo, Mathew Reyes, la cual alega le fue entregada el 22 de diciembre de 2009, dos meses y un día después.3 Reiteró que no era la primera vez que esto pasaba y que el oficial del correo siempre dice que no aparece nada hasta que se presenta la evidencia. Adujo que en el área del correo de la institución, y el oficial a cargo, están haciendo un mal manejo de la correspondencia reteniéndola ilegal y arbitrariamente sin justificación y en violación a derechos constitucionales y estatutarios. Por ello, solicitó una investigación seria y medidas disciplinarias contra el oficial Gerardo Vega por violación a los reglamentos de la agencia y proveer información falsa.

En respuesta de reconsideración, el 1 de abril de 2010, la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos en Ponce, Aida Almodóvar

López, señaló que luego de revisar el expediente concluyó que la respuesta emitida no era clara en cuanto señalaba “[h]asta el 29 de octubre de 2009, Mathew Reyes-CT; información página (sic) 46.”4 Aclaró que la queja del confinado era precisamente que la correspondencia que llegó en octubre le fue entregada en diciembre, un mes más tarde. Refirió la solicitud a la comandancia para aclarar la situación e informar si se recibió correspondencia para el confinado el 29 de octubre de 2009 y, de ser así, cuándo le fue entregada. Concedió 10 días laborales desde el recibo de la resolución para emitir la respuesta de seguimiento. El 6 de abril de 2010, se le notificó a Reyes Sierra copia de la respuesta de reconsideración.

La Comandancia del área de seguridad máxima, por conducto del oficial a cargo del correo Gerardo Vega Troche, dirigió la siguiente respuesta a la Evaluadora Valentín

Lugo: “[e]s para informar que se le sacó copia al libro para constata[r] la respuesta del confinado Rolando Reyes Sierra B-5 4022[.] Todo se entrega según lle[g]a el mismo día”.5 Junto a esta segunda respuesta el Oficial Vega Troche acompañó copia de la página 46 del Libro de Correspondencia del correo,6 que tiene por fecha el 29 de octubre de 2009 y lee en sus líneas 33 y 34:

  1. Rolando Reyes – B[í]blico – J-C

  2. ” - Mathew Reyes – C.T.

La Evaluadora de la División de Remedios Administrativos emitió respuesta de seguimiento el 14 de abril de 2010, en la que expuso:

Nos indica el Sr. Gerardo Vega Troche, oficial encargado del correo, según se desprende de la evidencia suministrada usted recibió correspondencia el día 29 de octubre de 2009 de los siguientes: B[í]blico-SC, Mathew Reyes-CT.

Véase, Revisión Judicial, Anejo 6.

Copia de la respuesta de seguimiento fue entregada a Reyes Sierra el 15 de abril de 2010. En desacuerdo, el 16 de abril de 2010, Reyes Sierra suscribió una reconsideración de la respuesta de seguimiento que fue recibida en la División de Remedios Administrativos el 22 de abril de 2010.

En su reconsideración expuso que el Oficial Gerardo

Vega Troche continúo omitiendo información y no justificó por qué retuvo por espacio de 2 meses y 1 día la correspondencia que su hijo Mathew

Reyes le envió por correo. Señaló que de ser cierto que la correspondencia llegó el 29 de octubre de 2009 a la institución penal, como quiera el Oficial Gerardo Troche la retuvo por un tiempo prolongado sin justificar su acción arbitraria e ilegal. Sostuvo que la primera vez que algo así le ocurrió, recurrió en auxilio del Tribunal de Apelaciones y la Administración de Corrección se comprometió a que no volvería a suceder. Que ha sucedido nuevamente y esta vez es peor que la anterior. Solicitó una investigación exhaustiva y seria y sanciones contra el Oficial Gerardo Vega Troche y/o cualquier otro oficial que esté reteniendo su correspondencia de forma ilegal...

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