Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN20090942

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20090942
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011

LEXTA20110328-017 Pueblo de P.R. v. Genao Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
APELADO
V
JOSÉ GENAO CRUZ
APELANTE
KLAN20090942
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm. DVI2008G0082-0083 Y/O SOBRE: ART. 106 C. P., ART. 5.04 L. A. Y ART. 5.15 L. A.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Vizcarrondo Irizarry y el Juez Hernández Sánchez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _28__ de marzo de 2011.

Comparece ante nos, el señor José Genao Cruz (Sr. Genao Cruz o José), quien presenta recurso de apelación mediante el cual solicita la revocación de una Sentencia dictada el 17 de junio de 2009 por el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En virtud de la celebración del juicio en su fondo ante tribunal de derecho, y luego de la exhaustiva evaluación de las determinaciones de hechos y las conclusiones de derecho, el TPI declaró culpable al apelante y lo sentenció a cumplir un total de cincuenta años de reclusión. La Sentencia fue desglosada de la siguiente manera: veinte años por el Artículo 106 del Código Penal (Asesinato en Segundo Grado), 33 LPRA sec. 4733; veinte años por el Artículo 5.04 de la Ley de Armas (Portación y Uso de Armas de Fuego sin Licencia), 25 LPRA sec. 458 (c); y, diez años por el Artículo 5.15 de la Ley de Armas (Disparar o Apuntar), 25 LPRA sec. 458 (n).

Examinado el referido recurso apelativo ante nuestra consideración, la totalidad del expediente y de la transcripción estipulada, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a confirmar la Sentencia emitida por el TPI mediante la discusión que expondremos a continuación.

-I-

Esbozaremos los antecedentes fácticos y procesales, así como las normas de derecho que sirven de fundamentos a nuestra determinación.

El juicio en su fondo comenzó el día 23 de abril de 2009, y se prolongó durante los días 30 de abril, 4 de mayo y 14 de mayo del año 2009. Durante ese proceso, la prueba testifical del Estado consistió en las declaraciones de los agentes investigadores de la Policía de Puerto Rico, del patólogo forense y de los investigadores del Instituto de Ciencias Forenses (ICF), la señora Luz Esther Corujo

Torres (esposa del apelante), y el señor Inocencio Hilario Santos (Sr. Hilario

Santos o Inocencio), quie

fue el testigo principal del Ministerio Público, ya que consistió en la única prueba testifical con propio y personal conocimiento de los hechos en cuestión.

Cónsono con lo esbozado por el Sr. Hilario

Santos durante el juicio, el día 17 de febrero de 2008 se encontraba en su residencia localizada en Santa Juanita, Bayamón, Puerto Rico, también estaban presentes su esposa, sus hijos, su primo el señor Elvis Francisco Hernández Hilario (Sr. Hernández Hilario, occiso), y la esposa de éste la señora Grisselle Rodríguez. A eso de las 6:00 de la tarde, el Sr. Hilario Santos y el Sr. Hernández

Hilario salieron junto con su amigo Christian al negocio “Flamboyán

Azul” en la Avenida Santa Juanita. Llegaron al mencionado negocio entre las 6:50 ó 6:55 de la tarde, donde había de cinco a seis clientes y empleados.

Éstos se sentaron en la barra y pidieron cerveza, no obstante al lado del Sr. Hernández Hilario se encontraba una señora llamada María. Al cabo de unos minutos llegó Jossellyn

(prima de la esposa del Sr. Hilario Santos), y ésta los saludó a todos con un beso en el cachete. En ese momento el Sr. Genao Cruz se levantó de su silla, que estaba al final de la barra, y se acercó a ellos. De manera agresiva, le pregunta al Sr. Hernández Hilario si conocía a Jossellyn, por lo que éste contestó que sí. (Transcripción Estipulada, T.E., pág. 5-6).

Al cabo de unos minutos el apelante regresó y le preguntó al Sr. Hernández Hilario si quería tener problemas, que saliera a las afueras del negocio. El Sr. Hilario

Santos trató de mediar entre ambos ya que los conocía, pero el apelante no hizo caso. En efecto, el Sr. Hernández Hilario

se levantó para salir del negocio, pero fue sujetado por sus compañeros. El apelante que iba detrás del Sr. Hernández Hilario regresó al negocio, se levantó la camisa y sacó una pistola con la que le disparó. (T.E. pág. 6-7).

Según la declaración del Sr. Hilario Santos, la víctima se tapó con su mano y cayó de rodillas, mientras el Sr. Genao

Cruz le disparó varias veces en el pecho. El Sr. Hernández

Hilario cayó boca arriba sangrando por la cabeza y letalmente herido. (T.E. pág. 7-8). Consecutivamente, María (quien se encontraba sentada en la barra al lado del Sr. Hernández

Hilario) también cayó mortalmente herida a consecuencia de las balas y sangrando por el costado derecho.

A su vez, el Sr. Genao Cruz se marchó del negocio apuntando con la pistola y expresando que “el que hable lo mato”. (T.E. pág.

8). El testigo observó todo lo sucedido escondido detrás de una columna, donde se refugió al escuchar la primera detonación. Mientras tanto el resto de las personas que estaban en el negocio se habían escondido en el baño y en la cocina. Como resultado de lo sucedido, el Sr. Hilario

Santos llamó a la policía y a la esposa del Sr. Hernández

Hilario. El testigo le mencionó a la policía que el atacante era una persona fuerte, ancho de pecho, caretón, llevaba gorra con el pico (visera) hacia atrás y tenía mahones largos. Además que lo había visto anteriormente, entre otras cosas.

Posteriormente, el 4 de marzo de 2008 el Sr. Hilario Santos acudió mediante citación donde el agente Carlos Ríos Treviño

a la Comandancia de Bayamón. Se procedió a identificar al Sr. Genao Cruz mediante un line-up de fotografías, aun así más tarde dicha identificación fue suprimida en el juicio.

Por otro lado, en el juicio en su fondo también declaró el agente José A. Pérez Caldero (agente Pérez). Éste testificó que el 17 de febrero de 2008 recibió una comunicación a eso de las 7:00 de la noche del retén, sobre un asesinato en el restaurante “El Flamboyán Azul”. Como parte del protocolo, llamó a los investigadores del Instituto de Ciencias Forenses y a Fiscalía. A esos efectos, recogió a la fiscal de turno y fueron a la escena.

El agente Pérez entrevistó al Sr. Hilario Santos, a la señora Grisselle Rodríguez, a la encargada del negocio y al dueño del local. El Sr. Hilario Santos le informó que Elvis estaba hablando con él y con María; que estaban tomando “Heineken”; que en ese momento llegó Jossellyn y los saludó a todos con un beso (incluyendo a María); que José, quien estaba al final de la barra se levantó y se acercó a ellos; que José les dice: “ustedes me conocen a mí, ustedes no saben que estoy en el lugar, ustedes no me ven que estoy sentado, esa que ustedes están saludando es mi esposa, ustedes no respetan”; que en ese momento José sacó un arma de su cintura y comenzó a disparar hacia Elvis y hacia María; que José se volteó y también disparó hacia Inocencio, quien se protegió detrás de una columna y los disparos no lo alcanzaron. (T.E. pág. 93-94). A esos efectos, Inocencio había descrito a José como un hombre alto, trigueño claro, de pelo castaño oscuro y que se había marchado del lugar en un vehículo color azul. (T.E. pág. 91).

De las entrevistas, el agente también investigó que a quien se mencionaba en el lugar como “José”, era un asiduo cliente del negocio y vivía con Josseellyn

al cruzar la calle frente al mencionado negocio. (T.E. pág. 92). Por tanto, la policía fue al lugar donde alegadamente el apelante vivía, pero no encontró a nadie. (T.E. pág. 95).

A preguntas de la defensa, el agente expresó que el Instituto de Ciencias Forenses ocupó un video de la cámara de seguridad del negocio, pero que el contenido del video no se pudo observar allí, porque no había una pantalla. Una de las cámaras estaba en el área donde se ubican las bebidas. (T.E. pág. 110).

Durante el juicio también testificó la agente Wignelia Prieto Rosado. En resumen ésta manifestó que el señor Inocencio

le dijo a la agente que era primo del occiso. Que cuando estaban en el negocio compartiendo, llegó Jossellyn y lo saludó a él y a su primo Elvis con un beso. (T.E. pág. 135). Que en ese momento se levantó un hombre que se encontraba en el negocio y les preguntó qué estaban mirando y si conocían a Jossellyn. Inocencio indicó que se trataba de un tal José, que era esposo de Jossellyn. También dijo que Jossellyn era prima de su esposa. Describió al individuo como un hombre con una estatura de 5’9 a 5’10, dominicano, de tez trigueña negra, llenito y con barriga. (T.E. pág. 135). Narró que trató de poner la paz entre ellos, porque obviamente lo conoce, y en ese momento, sacó un arma de fuego color negra y comenzó a disparar. Inocencio dijo que se ubicó detrás de una columna para cubrirse de los disparos. Sobre Jossellyn, dijo que se marchó del lugar. Que la persona que hizo los disparos se marchó en un vehículo azul verdoso. (T.E. pág.136).

En el transcurso del juicio en su fondo, también testificaron como prueba del Ministerio Público: el Dr. Francisco Javier Dávila

Doro (patólogo forense del ICF, el señor Jerry Burgado de Jesús (investigador forense del ICF), el señor Waldemar Reyes Martínez (investigador forense del ICF), el señor Juan B. Maldonado (supervisor de la Sección de Armas de Fuego del ICF), señora Luz Esther Corujo

Torres (esposa del apelante), y el agente Carlos Ríos Treviño

(investigador).

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