Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201000282

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000282
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011

LEXTA20110329-001 Adm. de Terrenos de P.R. v. Rivera Morales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL ESPECIAL

Administración de Terrenos de P.R.
Apelante
v. Ángel Rivera Morales y Margarita Ortiz Carrasquillo por sí y como administración de la Soc. Legal de Gananciales por ellos; Barry Duncan
Apelados
KLAN201000282 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Sobre: Acción Reinvindicatoria de Prop. Inmueble Caso Núm. NAC1998-0011

Panel integrado por su presidente, Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2011.

Comparece ante nos, la Administración de Terrenos de Puerto Rico (Administración) como la parte demandante-apelante, quien presenta recurso de apelación en el cual solicita la revocación de una Sentencia dictada el 28 de diciembre de 2009 por el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI). En la referida demanda la Administración alegaba en síntesis, que era dueña en pleno dominio de una parcela de terreno localizada en el Barrio Florida del término municipal de Vieques, Puerto Rico. Que los demandados-apelados, el señor Ángel Rivera Morales (Sr. Rivera Morales), señora Margarita Ortiz Carrasquillo (Sra. Ortiz

Carrasquillo), y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, ocupaban una porción de aproximadamente una cuerda de terreno en la propiedad. Además que ejecutaban actos de posesión en la misma sin autorización de la parte demandante y sin pagar canon o merced alguna, negándose a desalojar y entregar el predio. Por tanto, solicitaban la reivindicación de la propiedad y el desahucio de los alegados invasores.

Los demandados-apelados alegaron que los terrenos ocupados en los que habitaban, habían sido poseídos por ellos y sus familiares antecesores por más de treinta años y que dicha posesión había sido pública, pacífica y de manera ininterrumpida. Como defensa principal invocaron la prescripción adquisitiva.

Luego de varios trámites procesales se celebró el juicio en su fondo los días 26 y 27 de febrero de 2008, el 1 de mayo de 2008 y el 26 de febrero de 2009. Luego de analizar y evaluar la credibilidad de los testigos presentados y la prueba documental, el TPI declaró “No Ha Lugar” la demanda presentada por la Administración, y en consecuencia estableció que los demandados eran los únicos dueños de los terrenos ocupados y utilizados.

Examinado el referido recurso apelativo, la totalidad del expediente, las transcripciones, y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la Sentencia emitida por el TPI mediante la discusión que expondremos a continuación.

-I-

Esbozamos los antecedentes fácticos, así como las normas de derecho que sirven de fundamentos a nuestra determinación.

La Administración y el Gobierno de los Estados Unidos de América, representado por el Administrador de la “General Services Administration”, otorgaron el 8 de febrero de 1980 un documento titulado “Quitclaim Deed”.

En éste se expresó que mediante el pago de $1,018,446.00 de dólares convenido entre los otorgantes, el Gobierno Federal renunciaba en beneficio de la Administración a todo derecho dominical o propietario sobre varios inmuebles allí especificados. Según la parte demandante-apelante, las propiedades objeto de la controversia de autos fueron incluidas entre los terrenos adquiridos por la Administración, y constituyen parte de la finca registral

Núm. 2245, inscrita a los Folios 795, 195 y 196. Los demandados ocupan una porción, entre media cuerda, y cuerda y media de terreno en el inmueble antes descrito dentro de la parcela de 16 cuerdas, además de otro predio en la porción Norte donde se encuentra enclavada una estructura. Estas propiedades se encuentran descritas de la siguiente manera:

Parcela A-

“Rústica: Parcela de terreno localizada en el Barrio Florida del término municipal de Vieques, con una cabida de 16.00 cuerdas aproximadamente, equivalentes a 62,886.3300 metros cuadrados, en lindes: por el Norte, con la Carretera Estatal Número 200; por el Sur, Este y Oeste, con terrenos de la Administración de Terrenos”.

Parcela B-

“Rústica: Parcela de terreno localizada en el barrio Florida del término municipal de Vieques, con una cabida superficial de cero punto siete mil setecientos setenta y seis (0.776) (sic) cuerda, equivalente a tres mil cincuenta y tres punto seis mil trescientos ochenta y cuatro (3,053.6384) metros cuadrados, en lindes: por el Norte con la zona marítima; por el Sur, con la Carretera Estatal PR-200; por el Este, con la zona marítima y la Carretera Estatal PR-200; y por el Oeste, con terrenos de la Administración de Terrenos de Puerto Rico. En dicha parcela enclava una estructura fabricada en pisos de losas de hormigón, con secciones de hormigón en dos niveles”.

Conforme la Sentencia apelada, el negocio realizado mediante el “Quitclaim

Deed” quedó condicionado a los derechos que tuvieran, si alguno, los poseedores u ocupantes de los terrenos transferidos, entre otras condiciones acordadas. En virtud de dicho contrato, la Administración inscribió en el Registro de la Propiedad el título de dominio a su favor sobre las fincas adquiridas1. Según las certificaciones registrales admitidas, el Gobierno de Estados Unidos adquirió por expropiación forzosa las fincas durante la década de 1940 mediante el caso “United States of America, Petitioner v. 686.96 Acres of

Land More or Less Situated in the Wards of

Florida and Puerto Real, Municipality

of Vieques, Puerto Rico, Josefina Bermúdez, et al. Defendants”2.

Desde antes del año 1940, el señor Antonio Rivera Torres, padre del demandado Sr.

Rivera Morales, poseía, ocupaba y disfrutaba de los inmuebles antes descrito los cuales destinaba al cultivo, a la crianza de animales y residencia.

El 28 de octubre de 1981 el señor Antonio Rivera Torres vendió a su hijo demandado-apelado la estructura antes descrita y le cedió cualquier derecho que tuviera o existiera sobre el terreno3.

Desde ese entonces, en la Parcela “A” se encuentra localizado su hogar.

Mientras que en la Parcela “B”, se ubica una estructura de dos niveles la cual fue arrendada, aunque además en esta propiedad guardan y atracan su bote de pesca.

Mediante la celebración del juicio en su fondo, los testigos presentados por la parte demandada expresaron de acuerdo a su conocimiento personal, diferentes aspectos los cuales fueron determinantes para que el TPI determinara que todos los requisitos de la prescripción adquisitiva habían ocurrido. La señora Dolores Cruz Mercado testificó lo siguiente en cuanto a los padres del Sr.

Rivera Morales:

. . . . . . . .

P ¿Qué edad tiene?

R En dos meses cumplo ochenta años.

P Ochenta años. Bien. Actualmente reside en Vieques me dijo, ¿no?

R Sí.

P ¿Y anteriormente dónde ha residido?

R Siempre he residido en Vieques.

. . . . . . . .

P Bien. Mire, le pregunto si usted conoce a los padres de don Ángel.

R Sí, los conocí.

P Los conocía. ¿Desde cuándo usted conoce a, o sea, conocía a los padres de don Ángel?

R Bueno, no voy a decir que desde que nací, porque hay un 'deso', pero desde pequeña.

P ¿De pequeña, cuando dice pequeña?

R Pequeña, cuando podía distinguir las personas de otros, como desde cinco años.

. . . . . . . .

R Pues tenía terrenos, tenía, sembraba de todo, guineos, criaba cerdos, cabros, reses. De todo como agricultor.

P ¿Cómo agricultor?

R Sí.

P ¿Debo entender entonces que él tenía una finca?

R Sí, él tenía una finca.

. . . . . . . .

P ¿Alguna vez don Antonio le mostró una escritura de propiedad?

R No, a mí no, porque yo era una niña, pero a mi madre sí.

. . . . . . . .

(Transcripción Vista en su Fondo, día 26 de febrero de 2008, Págs.

54-56, 62).

De la referida transcripción se desprende, que por la parte demandada también acudió a testificar el señor Pascual De Jesús Carmona. Éste tenía 80 años de edad y vivía en el Municipio de Vieques

desde el año 1956 hasta el presente. Conviene puntualizar que en su testimonio afirmó que:

. . . . . . . .

P Bien. ¿Qué edad usted tiene?

R Yo tengo ochenta años.

. . . . . . . .

R … Yo vine para Vieques en 1956.

P ¿Y desde el 56 está viviendo en Vieques?

R Correcto.

P ¿Hasta el día de hoy?

R Hasta el día de hoy.

P Bien. Le pregunto si usted conoce al aquí demandado, don Ángel Rivera.

R Eso es así.

P ¿Lo conoce?

R Sí.

P ¿Por motivo de qué lo conoce?

R Bueno, desde que vine a Vieques, desde esa época.

P ¿Desde esa época?

R Correcto.

P Le pregunto si sabe dónde ellos viven o residen.

R Ellos viven en el mismo sitio donde ellos están viviendo ahora.

. . . . . . . .

P Está bien. ¿Sabe usted dónde vivía el papá de don Ángel Rivera?

R Correcto.

P ¿Dónde vivía?

R En el barrio, allí mismo donde vive el señor Ángel Rivera.

. . . . . . . .

P Bien. Le pregunto si cuando usted pasa por esa carretera puede ver, se puede ver la casa de don Ángel.

R Correcto, si está, se ve a la claridad.

. . . . . . . .

(Transcripción Vista en su Fondo, día 1 de mayo de 2008, Págs. 5-8).

La parte demandada también sentó en la silla testifical

al señor Nazario Velázquez Rivera, quien tenía 68 años de edad y había residido toda la vida en el Municipio de Vieques. A preguntas realizadas en el...

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