Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201000412

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000412
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011

LEXTA20110329-002 Hormigonera Mayaguezana, Inc. v. Casas Essan, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL ESPECIAL

Hormigonera Mayagüezana, Inc.
Demandante
v. Casas Essan, Inc.; Juan Toro y su esposa Fulana de Tal; todos h/n/c Casas Esan,
Demandado
Juan Toro Casiano, su esposa Lourdes Teresa Vega Rosado y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Demandantes contra Co-Parte
Apelados
v.
Casas Esan, Inc.; Compañía Aseguradora X; Compañía Aseguradora Y; John Doe y Richard Doe, Demandado de Co-Parte
Apelantes
KLAN201000412
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Mayagüez Sobre: Cobro de Dinero; Daños y Perjuicios Caso Civil Núm.: I SCI2005-0760 (307)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll

Martí, la Jueza Gómez Córdova y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2011.

Comparece ante nos la parte demandada, Casas Esan Inc. (Casas Esan), quien presenta recurso de apelación en el cual solicita la revocación de una Sentencia dictada el 16 de febrero de 2010 por el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI). En mérito de las determinaciones de hechos y las conclusiones de derecho, el TPI declaró Con Lugar la Demanda presentada por los demandantes-apelados, señor Juan Toro Casiano (Sr. Toro Casiano), señora Lourdes Teresa Vega Rosado (Sra. Vega Rosado), y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; y en consecuencia se dictó la referida Sentencia que expone lo siguiente:

. . . . . . . .

1. Se decreta la resolución del Contrato de Construcción otorgado por las partes demandante y demandada en este caso. Así las cosas, se ordena la devolución de las prestaciones, lo que conlleva que la corporación demandada Casas Esan o Casas Essan, Inc., demuela en su totalidad la estructura que ubicó en el solar de los demandantes, a su único costo, y disponga, conforme a las leyes y reglamentos pertinentes, de los escombros que tal demolición conlleve. Además, devolverá a los demandantes cualquier prestación económica que éstos hayan aportado al inicio de la contratación entre las partes litigantes. Estos actos serán realizados por la parte demandada en un término de 30 días, contados a partir de que esta Sentencia advenga final y firme. El incumplimiento con esta orden conllevará la imposición de desacato.

2. Se condena a la corporación demandada al pago al Sr. Juan Toro Casiano y a la Sra. Lourdes Teresa Vega Rosado de la cantidad de $15,000.00 para cada uno, para un total de $30,000.00, por concepto de los daños y perjuicios sufridos por ellos.

3. Se condena a la corporación demandada al pago de $7,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

4. Dada la temeridad crasa y manifiesta de la parte demandada, se dispone que dicha parte pagará intereses por concepto de esta Sentencia, que serán computados a partir de la presentación de la presente causa de acción y hasta la fecha en que se dicta ésta; esto a razón del 4.25% anual, conforme la tasa vigente a esta fecha.

Regla 44.3 (b) de las de Procedimiento Civil.

5. Dada la ausencia de prueba en apoyo de su reclamación, este Tribunal declara sin lugar la Reconvención instada por la parte demandada Casas Esan, Inc., contra los esposos demandantes”. (Exhibit XV, págs. 105-106)

Examinado el referido recurso apelativo, la totalidad del expediente y de las transcripciones, así como el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la Sentencia emitida por el TPI mediante la discusión que expondremos a continuación.

-I-

El Sr. Toro Casiano

y su esposa la Sra. Vega Rosado son dueños de un terreno ubicado en el Barrio Parguera del Municipio de Lajas, Puerto Rico. Éstos visitaron las instalaciones de Casas Esan en el Municipio de Vega Baja, la cual es una corporación que entre otras cosas, se dedica a la fabricación, instalación y construcción de casas prefabricadas, siendo su presidente y dueño el señor Edgardo

Rodríguez de León (Sr. Rodríguez de León). El 23 de julio de 2002, las partes aquí en controversia suscribieron un Contrato de Construcción, donde la parte apelante fue contratada por la parte apelada para la construcción en su terreno de una vivienda modelo “Isabel”, además se pactaron unos trabajos adicionales.

El 19 de agosto de 2002, en virtud del contrato llevado a cabo entre las partes, el Sr. Toro Casiano

firmó un documento que disponía que los demandantes tenían que otorgar un poder por escrito al contratista, ya que éste tenía que hacer diferentes gestiones relacionadas con la obtención del permiso de construcción de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE). En virtud de ello, se autorizó al Arquitecto Jorge Aldea Pietri1 para que fungiese como representante de los apelados ante la mencionada agencia.

Posteriormente para enero de 2003 la construcción de la residencia de los demandantes había comenzado. Éstos estaban bien contentos, ya que tener su propio hogar era la ilusión de su vida.

Por tanto, fueron al área de construcción para ver lo que estaba sucediendo y tomaron fotografías. En ese momento los demandantes desconocían que la casa carecía de un permiso de construcción. La decisión de comenzar la obra fue exclusiva de Casas Esan.

El Arquitecto Aldea Pietri advirtió a los demandantes que existían problemas con ARPE para la obtención del permiso de construcción, por lo que les recomendó que realizaran gestiones con el Municipio de Lajas (Municipio). Así las cosas, la Sra. Vega Rosado concertó una reunión con el entonces Alcalde de Lajas, Hon.

Marcos “Turín” Irizarry, con el propósito de lograr que el Municipio emitiera un endoso para la construcción de la casa. El 4 de febrero de 2003 el Municipio emitió el endoso y los demandantes lo llevaron a ARPE. Éstos se reunieron con el Director Regional de Mayagüez, quien les informó que tenían que esperar porque existía una moratoria de construcción en el área, por una controversia relacionada a los límites de la Reserva Agrícola del Valle de Lajas. A esos fines, ARPE emitió Orden el 14 de febrero de 2003 con la mencionada información. Mientras tanto, Casas Esan continuó con la construcción de la obra, a pesar de no contar con el permiso de ARPE.

Previo a la emisión de la referida Orden, los trabajos de construcción se llevaban a cabo. El cemento de la losa del techo se había comenzado a agrietar, por tanto el demandado, ante los constantes reclamos de los demandantes y consciente de la necesidad de corregir la situación ordenó sellar el techo, primero con cemento hidráulico

y luego con un sellador elastométrico.

Desafortunadamente las referidas medidas no corrigieron la situación, ciertos episodios de lluvias revelaron que había filtraciones de agua desde el techo de la estructura. A esos efectos el Ingeniero Luis Alvarado, de Casas Esan, informó al Sr. Toro Casiano que había reclamado a la compañía Hormigonera Mayagüezana, Inc., porque entendía que el hormigón que le habían servido no era bueno y era la causa de las grietas. Por tanto, los esposos demandantes comenzaron a experimentar hondas preocupaciones sobre lo que estaba sucediendo con la construcción de su futuro hogar, además de confirmar que algo no andaba bien con la edificación de su vivienda. Mediante la investigación realizada, referente a la reclamación por el hormigón agrietado, se concluyó que las causas para las grietas eran ajenas a la calidad del hormigón y que las mismas se debían a que no se tomaron las medidas adecuadas para el curado adecuado de éste.

Tiempo después, los demandantes recibieron por correo una notificación de ARPE en la que se indicaba que a tenor con las disposiciones legales pertinentes, la agencia se declaraba sin jurisdicción en cuanto a la expedición del permiso de construcción, hasta tanto la Junta de Planificación emitiese una resolución y los planos que delimitasen la zona especial del Valle de Lajas. El 26 de febrero de 2003, el Sr.

Toro Casiano escribió una carta al Departamento de Finanzas de Doral Bank (Doral), en la que indicaba que no autorizaba el desembolso de ningún pago a Casas Esan hasta que no se contara con el permiso de construcción. Copia de esta carta fue enviada al presidente de Casas Esan, quien ese mismo día realizó una comunicación dirigida a los demandantes en la que expresaba su descontento por su posición de impedir que le hicieran los pagos por él reclamados.

De dicha comunicación surge claramente que Casas Esan

comenzó la construcción a sabiendas de no tener los permisos correspondientes.

De hecho, en varias ocasiones, la demandada propuso las siguientes cuatro alternativas para solucionar el problema de la casa en construcción: “(1)

Demoler la casa a costo de los esposos Toro-Vega, lo que incluía el proceso de demolición y el recogido y disposición de los escombros. (2) Aceptar la casa tal y como estaba. (3) Resolver el asunto en los tribunales y, sobre eso, el presidente de Casas Esan manifestó que era un hombre muy poderoso y tenía mucho dinero para gastar en tribunales. (4) Comprar el solar, Casas Esan o su presidente, para revenderlo a un tercero, que desconociera los problemas que aquejaban la casa”. Estas alternativas no fueron aceptadas por los demandantes, y así se lo informaron al Sr. Rodríguez de León.

Luego de varias comunicaciones entre las partes, el 18 de marzo de 2003, los esposos demandantes recibieron una comunicación telefónica de Doral en la que informaban que se había recibido un permiso de construcción de su propiedad por parte de Casas Esan. Ese documento había sido enviado de la máquina fax de Casas Esan, al Departamento de Construcción de Doral. El propósito de cumplir con el requisito de tener un permiso de construcción, era poder liberar la factura que estaba cobrando Casas Esan.

Sin el permiso de construcción, no se podía desembolsar cantidad alguna.

Al verificar el mencionado...

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