Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN1001377

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN1001377
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011

LEXTA20110329-006 Xerox Corp. v. Nazario Tirado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

XEROX CORPORATION Apelante v. ANDRÉS NAZARIO TIRADO Apelado KLAN1001377 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Cobro de Dinero y Reposesión A1CI2009-01047 (601)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de marzo de 2011.

La parte apelante, Xerox Corporation (Xerox), comparece ante nos y solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, el 7 de julio de 2010. Mediante el referido dictamen, el foro sentenciador condenó al demandado-apelado, el Sr. Andrés Nazario Tirado, a pagar a Xerox tres mil ochocientos noventa y un dólares con cincuenta y siete centavos ($3,891.57) en concepto de cargos por copias procesadas en la máquina arrendada; y ordenó la reposesión de la misma. No obstante lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la demanda en cuanto a la cantidad reclamada por Xerox como el balance adeudado en

concepto de servicio y de mensualidades por el arrendamiento de la máquina.

Por las razones que exponemos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I

El 23 de septiembre de 2009, Xerox presentó una Demanda y Solicitud de Reposesión de Bienes Arrendados y Cobro de Dinero Bajo la Ley Número 76 de 13 de agosto de 1994 en contra del apelado, el Sr. Andrés Nazario Tirado (señor Nazario), su esposa, la Sociedad de Bienes Gananciales por ellos compuesta y los socios desconocidos de éste. Xerox arguyó en la demanda que suscribió un contrato de arrendamiento financiero para la renta de un equipo electrónico de copiadora e imprenta digital, y que la parte demanda incumplió con los términos del mismo. Por ello, reclamó la cantidad alegadamente

adeudada de treinta y nueve mil trescientos treinta y dos dólares con veinticinco centavos ($39,332.25). Señaló que las gestiones de cobro realizadas habían sido infructuosas puesto que la parte demandada se negaba a satisfacer la deuda. El 19 de febrero de 2010, el señor Nazario presentó su Contestación a Demanda, en la que sólo aceptó haber suscrito un contrato con Xerox, mas negó las restantes alegaciones en su contra, y levantó varias defensas afirmativas.

Luego de varios trámites procesales, se celebró la vista en su fondo. Xerox presentó el testimonio de su representante autorizada, la Sra. Luz Idalia Negrón

Torres (señora Negrón). Esta corporación se dedica a la venta y servicio de equipo de copiadoras, “faxes”, impresoras y “escáners”. Según el testimonio de la señora Negrón, ésta se desempeñaba como Field Credit Sales Support y su función era dar apoyo a los vendedores con la facturación de cuentas y mantener comunicación con los representantes de crédito de las oficinas localizadas en el estado de Texas.(1) En relación a los hechos que suscitaron la demanda, la señora Negrón indicó que Xerox suscribió, el 10 de agosto de 2007, un contrato de arrendamiento, por el término de ochenta y cuatro (84) meses, con el señor Nazario, a raíz de las gestiones realizadas por el vendedor de The Document Company, una de las agencias autorizadas por Xerox para la venta y arrendamiento de sus equipos. El contrato estipulaba un cargo mensual básico de cuatrocientos noventa y nueve dólares con noventa y seis centavos ($499.96), un cargo adicional en concepto de copias, o print charge,(2) y unos costos de pagos por intereses e impuestos. El equipo arrendado era un modelo D242, DocuColor

242, que correspondía a una copiadora e impresora a color que también contaba con un controlador instalado como parte del equipo. La señora Negrón señaló que el controlador era lo que recibía toda la información de la impresión y configuraba cierta data para que la calidad de la impresión fuese mejor. Ésta lo describió como el cerebro de la máquina. En cuanto a

los modos de calcular los cargos por copias para efectos de facturación, la señora Negrón indicó que era responsabilidad del cliente notificar las lecturas de metro. De eso no ocurrir, los técnicos de Xerox, al momento de ofrecer el servicio, tomaban la lectura y reportaban la información obtenida.(3)

La señora Negrón

declaró acerca de las disposiciones contractuales en caso de incumplimiento con el pago mensual, e indicó que, según el inciso veintitrés (23) del contrato de arrendamiento, Xerox tenía varias alternativas en estos casos, tales como detenerle el servicio al cliente, solicitar el pago inmediato, solicitar todo lo que tenga al descubierto en términos de pago, cobrar todo lo que restara del contrato y acelerar el pago hasta el final del contrato, exigir la devolución del equipo arrendado y remover el equipo. Señaló, además, que Xerox tomaba la decisión de acelerar el contrato luego de haber realizado un sinnúmero de gestiones de cobro, llamadas telefónicas y haber tratado de lograr un pago para traer la cuenta al día, en caso de que se determinara que el cliente no estaba cumpliendo con los pagos o hubiese expresado que no realizaría los pagos. Luego de ello, la cuenta en atraso se refería a la agencia de cobro interna de Xerox. La señora Negrón

indicó que la cuenta del señor Nazario estaba en atraso y que nunca se recibieron los pagos correspondientes. A esos efectos, la representación legal de Xerox presentó una carta interna de la corporación en la que se especificaba el balance adeudado y una serie de facturas dirigidas al señor Nazario. De acuerdo al documento, el balance adeudado ascendía a treinta y nueve mil trescientos treinta y dos dólares con veinticinco centavos ($39,332.25).(4)

Las facturas identificadas por la señora Negrón correspondían al período de noviembre de 2007 hasta abril de 2008. Según el testimonio de ésta, al señor Nazario se le facturaron las copias, según el precio estipulado en el contrato y las mensualidades, previo a la aceleración del contrato. En relación al historial del servicio de la máquina, la misma recibió servicio técnico el 18 de septiembre de 2007, fecha en la que fue instalada, según la codificación especial indicada en el historial, durante los meses de octubre y noviembre de 2007 y el 26 de febrero de 2008. Según la señora Negrón, a la fecha de la celebración del juicio, el señor Nazario estaba en posesión del equipo arrendado.(5)

A preguntas del señor Nazario, quien se representó por derecho propio, la señora Negrón indicó que del historial de servicios no surgía por qué o para qué específicamente fueron ofrecidos los servicios indicados en el historial. El señor Nazario presentó tres cartas enviadas a Xerox, una de ellas fechada el 17 de diciembre de 2007 y dirigida a las oficinas de la compañía sitas en Dallas, Texas, en la cual expuso su insatisfacción con el servicio ofrecido y con el funcionamiento del equipo y a través de las que solicitó que

removieran el equipo de su negocio. La señora Negrón declaró que no tenía conocimiento de dichas reclamaciones escritas. También señaló que el analyst

service indicado en el contrato de arrendamiento era parte de la instalación del equipo a través del cual un analista de la compañía configuró directamente la red o una computadora a la impresora. Asimismo, ésta declaró que, según el informe de servicios, las lecturas de metro especificadas en el mismo fueron aumentando, lo que reflejaba que el equipo estaba siendo utilizado. En específico, la máquina fue instalada en septiembre de 2007 con ciento cincuenta (150) copias. Para el mes de octubre de 2007 la cantidad de copias ascendía a veintisiete mil (27,000) y para febrero de 2008, de ciento cinco mil (105,000) a ciento cincuenta y cinco mil (155,000) copias. La señora Negrón indicó que el contador de la máquina calculaba tanto las copias como las impresiones, por lo que no pudo especificar qué cantidad correspondía a cada una; y afirmó que desconocía si la máquina en cuestión estaba teniendo problemas en su funcionamiento como impresora.(6)

El señor Nazario

expuso que, según la información provista por Xerox, el equipo arrendado, DocuColor 242, debía funcionar como impresora. Éste admitió, en efecto, su incumplimiento con el contrato puesto que no había realizado pago alguno. Justificó su falta de pago en que desde el momento de la instalación de la máquina tuvo problemas con el funcionamiento de ésta como impresora, función principal para la cual arrendó el equipo, ya que contaba con una copiadora. Pese a ello, aceptó también haber utilizado la máquina como copiadora. Señaló, además, que si bien Xerox había hecho entrega del equipo, la instalación del mismo no fue simultánea. Indicó que el sistema de la máquina se caía, no imprimía, dañaba los trabajos y la...

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