Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201100165

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100165
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011

LEXTA20110329-014 Pueblo de P.R. v. Torres Zeno

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
PETICIONARIO
V
MIGUEL J. TORRES ZENO
RECURRIDO
KLCE201100165
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo CiviL NÚM: CLA2010-G-0298; CLA2010-G-0299; CSC2010-G-0335; CSC2010-G-0336 Sobre: Infr. Art. 6.01 L.A.; Infr. Art. 5.06 L.A.; Infr. Art. 404 S.C.; Infr. Art. 412 S.C.

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín, la Jueza Cintrón Cintrón, y el Juez Saavedra Serrano.

El Juez Saavedra Serrano no interviene.

Medina Monteserín, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2011.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico, representado por la Procuradora General, mediante recurso de certiorari presentado el 11 de febrero de 2011. Solicita la parte peticionaria que revisemos la Resolución en reconsideración emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo el 14 de enero de 2011, notificada el 26 de enero siguiente. Mediante la referida Resolución el foro de instancia declaró HA LUGAR en reconsideración, la moción de supresión de evidencia presentada por el acusado, aquí recurrido.

El 16 de febrero de 2011 la parte peticionaria presentó una moción en auxilio de jurisdicción que fue declarada HA LUGAR por este Tribunal, ordenándose la paralización de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia. Como parte del Apéndice del recurso, la parte peticionaria presentó tanto la Transcripción de la Vista de supresión de evidencia celebrada el 8 de noviembre de 2010, como la Transcripción de la Vista para discutir la moción de reconsideración presentada por el acusado.

La parte recurrida presentó su alegato en Oposición el 2 de marzo de 2011 y al mismo tiempo informó no tener objeción a las Transcripciones presentadas.

Perfeccionado el recurso procedemos a la consideración del mismo.

I

El 2 de agosto de 2010, el Agt. Angel Rosado Hernández compareció ante la Juez Aida

E. Meléndez Juarbe asignada a la Sala de Arecibo del Tribunal de Primera Instancia, solicitando la expedición de una orden de registro o allanamiento. El lugar a ser allanado era el Apt. 129 ubicado en el segundo nivel del edificio 17 del Residencial Bella Vista en Arecibo. Bajo juramento testificó el Agt. Rosado que está adscrito a la Unidad de Impacto de la Comunidad de la Región de Arecibo, donde se desempeña como Agente Investigador en la Sección de Arrestos y Allanamientos.

En lo pertinente al presente recurso testificó el Agt.

Rosado ante la Juez que emitió la Orden de Registro y Allanamiento lo siguiente:

“…Que el día 13 de julio de 2010, tomé servicio en horas de la mañana en la Unidad de Impacto de la Región de Arecibo, donde el Sgto.

Elvis Zeno Santiago #8-19067, Director de la Unidad de impacto me dice que recibió un comunicado donde le indicaba que en el Res. Bella Vista operaba la Organización de Narcotráfico de Héctor Miranda C/P UFO y de Fabián López C/P Fabi. Que estos operan los puntos en el Edificio #11 y el Edificio #13. Que el Sgto. Elvis Zeno

Santiago #8-19067 me indica, que comenzara una investigación en relación a Fabían, el cual conozco por varias intervenciones que el ha estado involucrado. Que ese mismo día me entrevisto con un informante, éste me indica que Fabián vive en el Edificio #13 en el apartamento del tercer (3er) piso en la extrema izquierda, el cual, es el Apartamento #97, el cual no está identificado.

Me indica que éste guarda armas de fuego, gran cantidad de sustancias controladas y dinero producto de las ventas de sustancias controladas. Que él vive con su madre, esposa y abuela. Que Fabián siempre está acompañado de un individuo que se llama Pedro Irizarry

Alicea C/P Pedrito, que este es su guarda espalda y el gatillero. Que también le guarda las armas en el Edificio #17, Apartamento #129 del Res. Bella Vista. Que es flaco, de 5’10” a 6’ de estatura aprox., de unas 150 a 160 lbs. De peso aprox.

Y de unos 30 a 34 años de edad aprox. Que siempre está armado, ya que, lo quieren matar por estar involucrado en varios tiroteos en el área de Arecibo.

…..

Que el 16 de julio de 2010, en horas de la tarde, me dirigí a continuar con la investigación de la querella, esto en vehículo confidencial. Me ubiqué en un lugar donde tengo plena visibilidad del Apartamento #97 (no está identificado con el número) y utilizando los binoculares, a eso de las 4:55 p.m., veo a Fabián que estaba en el balcón. El mismo entra al interior del balcón donde lo pierdo de vista y minutos más tarde lo veo salir por el portón del Edificio #13. Este vestía pantalón Mahón azul corto y t-shirt negra. Cruza la calle y se dirige hacia la parte de atrás del Colmado La Placita, donde hay unos Fork-Track. Fabián

comienza a hablar por el celular y cuando termina de hablar por el celular a los pocos veo que del Edificio #17 sale un individuo flaco, de 5’10” a 6’ de estatura aprox., tez blanca, de unos 30 a 34 años de edad aprox., y de recorte bien pegado. Este vestía pantalón mahón azul y t-shirt blanca, el mismo es Pedro Irizarry Alicea

C/P Pedrito, el cual, conozco por referencia, ya que, está fichado. Se dirige hacia donde se encontraba y los tres individuos, saluda con un abrazo a Fabián y le da la mano a los tres individuos que se encontraban sentados encima de unos Fork-Track.

Observo cuando uno de los individuos que estaban sentados encima del Fork-Track color amarillo y negro se levanta. Pedrito y Fabián le quitan el asiento al Fork-Track y del interior sacan dos (2) pistolas, color negras. Fabián le hace entrega de las dos (2) pistolas al C/P Pedrito; éste la[s] coge y se la[s] coloca en el área de la cintura, tapándoselas con la t-shirt

blanca. C/P Pedrito comienza a caminar hacía el Edificio#17 entra por el portón donde lo pierdo de vista. Minutos más tarde, sale al balcón del Apartamento #129 y llama a Fabián. Este camina hacía el Edificio #17 y entra al interior del edificio donde lo pierdo de vista. C/P Pedrito entra al interior del apartamento y aproximadamente cinco minutos más tarde, veo salir del Edificio #17 a Fabián y C/P Pedrito. Fabián le hace entrega de un dinero a uno de los individuos, éste lo coge, lo guarda en el bolsillo derecho del pantalón y se va caminando del lugar. Luego de esto Fabián y C/P Pedrito y los dos individuos caminan hacia donde se encontraba estacionado un vehículo Pontiac, Grand Prix, color verde. C/P Pedrito abre la puerta del pasajero, se monta en el vehículo, Fabián camina por el lado del conductor, abre la puerta, se monta; los otros dos individuos se montan por la parte posterior del vehículo y se marchan del lugar. Describo el Apartamento #129 del Edificio #17 como uno en cemento, pintado de color crema y terracota. Mirándolo de frente tiene un pequeño balcón con una puerta doble en madera, pintada de color marrón. Al lado izquierdo del balcón tiene un hueco la ventana, estilo miami color blanca.

Concluyo: que por las investigaciones realizadas los días 13, 14, 15 y 16 de julio de 2010, en horas de la mañana y tarde, por este suscribiente

y por mí experiencia como Agente Investigador no cabe la menor duda que el apartamento 129, ubicado en el segundo nivel del Edificio 17, del residencial Bella Vista en Arecibo, pintado de gris y terracota, esta siendo utilizado para guardar armas de fuego POR PEDRO IRIZARRY ALICEA C/P PEDRITO, FLACO, 5’10” A 6’

DE ESTATURA APROX., DE UNAS 150 A 160 LBS. DE PESO APROX. Y UNOS 30 A 34 AÑOS DE EDAD APROX., RECORTE PEGADO. Esta violando lo dispuesto en la ley de armas de Puerto Rico.” (Apéndice págs. 49-51)

Independientemente del testimonio oral del Agt.

Rosado Hernández ante la magistrado, la declaración por escrito de éste fue juramentada ante la Juez Meléndez Juarbe bajo el número de affidávit 248. A base de la declaración jurada prestada por el Agt. Rosado Hernández

y luego de haber examinado su testimonio la...

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