Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201100206
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201100206 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2011 |
| | CERTIORARI procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández
Sánchez y el Juez Ramos Torres
Ramos Torres, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 29 de marzo de 2011.
Comparece el Banco Popular de puerto Rico (BPPR) ante este Tribunal de Apelaciones y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 13 de enero de 2011 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI).
Mediante dicho dictamen el TPI declaró no ha lugar una moción de desestimación presentada por el BPPR.
Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos la expedición del recurso.
El 12 de agosto de 2010 el señor Luis Pabón López (señor Pabón) presentó una demanda sobre devolución de
dinero y daños y perjuicios contra el BPPR. En la misma alegó que uno de sus empleados, el señor Edwin Navas Colón (señor Navas), emitió sin autorización varios cheques a nombre de su compañía, Zoom Business
Forms, Inc. Luego los depositaba en una cuenta del BPPR a nombre de Zoom Promotion.
Dicho dinero lo utilizó el señor Navas para su lucro personal. Sostiene que el banco aludido actuó de forma negligente al aceptar los cheques sin verificar su procedencia. Además, arguye que el 28 de octubre de 2009 le solicitó al BPPR el rembolso del dinero depositado ilegalmente en la cuenta, ascendente a $50,008.52 y la suma de $900,000 en concepto de angustias mentales.
El 8 de octubre de 2010 el BPPR presentó una moción de desestimación a tenor con la Regla 10.2 de Procedimiento Civil,1 alegando que la reclamación no justificaba la concesión de un remedio. Sostuvo que de conformidad con la Ley de Transacciones Comerciales2 el señor Pabón es quien debía asumir la pérdida por los cheques emitidos por el señor Navas y, también, alegó que la acción de daños y perjuicios no procedía debido a que el estatuto aludido no lo contempla. Por su parte, el 4 de noviembre de 2010 el señor Pabón
presentó su escrito en oposición, arguyendo que el USA Patriot
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