Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2011, número de resolución KLRA20110171

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20110171
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011

LEXTA20110329-020 Montañez Nieves v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

JOSÉ E. MONTAÑEZ NIEVES
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrido
KLRA20110171 Revisión procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Caso Núm. MA-0757-10

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2011.

La parte recurrente José E. Montañez Nieves comparece por derecho propio ante nos para solicitar que revoquemos la resolución dictada el 12 de febrero de 2011 por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Éste confirmó la resolución que dictó la División de Apelaciones de ese Departamento el 12 de enero de 2011, cuyas determinaciones de hechos adoptó el Secretario por referencia en la resolución recurrida. El árbitro de la División de Apelaciones denegó al recurrente los beneficios por desempleo que autoriza la Ley de Seguridad de Empleo, Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, 29 L.P.R.A. §§ 701 y ss.

Luego de un estudio detenido del expediente, resolvemos que procede confirmar la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican nuestra determinación.

I

Surge del expediente que el señor José E. Montañez Nieves residía en el estado de la Florida y que allí trabajó como empleado del restaurante Sweet

Tomatoe, de cuyo trabajo abandonó voluntariamente. El recurrente alega que abandonó ese empleo por razones personales1 y regresó a Puerto Rico porque, a raíz de su divorcio, no tenía recursos económicos suficientes para sufragar el alto costo de vida en el estado de la Florida.

Ya en Puerto Rico, el señor Montañez Nieves acudió a las oficinas del Negociado de Seguridad de Esempleo (NSE) para solicitar los beneficios del seguro por desempleo. Mediante resolución de 7 de noviembre de 2010 este organismo determinó que el señor Montañez

Nieves es inelegible para recibir dichos beneficios. El Negociado fundamentó su decisión en que el recurrente abandonó un empleo adecuado sin justa causa.

Inconforme con esta determinación, el 6 de diciembre de 2010 el señor Montañez Nieves acudió a la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el Departamento). El 12 de enero de 2011 se celebró la audiencia ante una árbitro de esa División, que igualmente determinó que el recurrente es inelegible para recibir los beneficios solicitados. La Árbitro halló probados los siguientes hechos: (1) el reclamante trabajó para el patrono Restaurante Sweet Tomatoe por espacio de tres (3) meses, como encargado de la preparación de alimentos, hasta el 3 de noviembre de 2010; (2) renunció a su empleo por problemas personales; (3) el reclamante decidió regresar a Puerto Rico luego de que su cónyuge decidiera dar por terminada la relación de pareja y no hizo gestiones para obtener otro lugar donde mudarse y continuar trabajando.

La árbitro concluyó, como cuestión de derecho, que la sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo, Ley Núm.

74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, 29 L.P.R.A. §§ 701 et seq. es aplicable al caso y lo excluye de la protección económica que da esa ley. Las...

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