Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201100210

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100210
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011

LEXTA20110329-028 Directv de P.R., LTD . V. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

DIRECTV PUERTO RICO, LTD
Demandante-Recurrido
Vs.
CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES
Demandado-Peticionario
KLCE201100210
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: IMPUGNACIÓN JUDICIAL DE IMPOSICIÓN CONTRIBUTIVA Caso Núm. K CO2009-0048 (803)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández

Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _29__de marzo de 2011.

Comparece la parte peticionaria Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), quien nos solicita la revocación de una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), mediante la cual se declaró No Ha Lugar una “Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción sobre la Materia”. Dicha Orden fue emitida el 26 de enero de 2011 y archivada en autos el 27 de enero de 2011.

Luego de evaluar la totalidad del expediente, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a expedir el auto de certiorari y por tanto revocamos el dictamen emitido por el TPI, mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 1 de julio de 2009, el CRIM notificó a la parte recurrida DirectTV Puerto Rico, Ltd. (DirectTV) la contribución a pagar para el año fiscal 2009-2010. Oportunamente, el 30 de julio de 2009, la recurrida presentó ante la peticionaria una solicitud de revisión administrativa, mediante la cual impugnó la contribución impuesta para el referido año fiscal. Específicamente ésta expresó lo siguiente:

“Enclosed please find corresponding payment for the

aforementioned invoice for fiscal year 2009-2010. However, we are challenging such invoice since it

is not consistent

with the treatment that has to be provided to the cable television

industry. As provided on Section 3.48 of the Municipal Property Act of

1991, as amended (the MPTA) we request an administrative review”. (Apéndice de la Petición de Certiorari, Pág. 41-42).

En adición, adjunto a la solicitud de revisión, DirectTV

pagó un 40% de la cantidad de la contribución con la cual no estaba conforme, más la cantidad de la contribución con la cual estaba de acuerdo.

Posteriormente, el 28 de octubre de 2009 la recurrida presentó “Demanda de Impugnación Judicial de Imposición Contributiva” ante el TPI, en la cual reclamó la cuantía de contribución sobre su propiedad para el año fiscal 2009-2010. A tales efectos, el 21 de abril de 2010 el CRIM contestó la demanda y además afirmó que era académica, ya que la impugnación radicada a nivel administrativo se había acogido y se había modificado la cuantía impuesta de contribución.

El 30 de agosto de 2010, se celebró la conferencia inicial ante el TPI en la que la parte demandante-recurrida solicitó término para presentar Demanda Enmendada, a los fines de impugnar contribuciones anteriores al año fiscal 2009, específicamente de los años 2004 al 2008. Empero la oportuna y pertinente oposición del CRIM, el TPI permitió la presentación de ésta. Consecuentemente en la referida Demanda Enmendada, DirectTV

expuso por primera vez, entre otras cosas, que luego de los trámites de rigor procedía que el peticionario revisara las notificaciones y requerimientos de pago de la contribución sobre la propiedad inmueble para los años fiscales 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009. Todo esto en conformidad con los ajustes realizados por el CRIM para el año fiscal 2009-2010. Además de la devolución a la demandante de la suma de $3,095,356.91, cantidad pagada en exceso para dichos años fiscales.

Cónsono con lo anterior, DirectTV

también argumentó que había solicitado verbalmente al CRIM la revisión de las mencionadas contribuciones, y que ésta había acogido dicha solicitud adoptando un procedimiento informal en el que estaría revisando el cómputo para esos años. En virtud de ello, para el año 2003 había comenzado el proceso informal de ajuste de la cuantía por contribución y el CRIM se había comprometido a evaluar la evidencia presentada por DirectTV, para ajustarle la contribución sobre su propiedad inmueble en conformidad con la metodología adoptada para las compañías de cable televisión.

El 17 de noviembre de 2010, la peticionaria presentó ante el TPI “Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción sobre la Materia”, mediante la cual esgrimió que el TPI no tenía jurisdicción para resolver la Demanda Enmendada debido a que la recurrida no cumplió con el requisito jurisdiccional de radicación de solicitud de revisión administrativa ante el CRIM. En lo pertinente, DirectTV presentó “Oposición a Solicitud de Desestimación”. En consecuencia el TPI declaró No Ha Lugar la Solicitud de Desestimación del CRIM.

Inconforme con la determinación del TPI, el día 23 de febrero de 2011 el CRIM presentó petición de Certiorari con el siguiente señalamiento de error:

“Erró el TPI al No Desestimar la Demanda en vista de que la demandante-recurrida

no cumplió con el requisito jurisdiccional de radicación de solicitud de revisión según dispuesto por el Art. 3.48 de la Ley Núm. 83 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como la Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991”.

-II-

-A-

La Ley Número. 83 del 30 de agosto de 1991, mejor conocida como la Ley de Contribuciones Municipales sobre la Propiedad, le confirió a los municipios el poder y la facultad de tasar, imponer, notificar, determinar y cobrar las contribuciones sobre la propiedad. 21 LPRA sec. 5001, et

seq. A esos fines, el legislador le transfirió al CRIM todos los poderes, facultades y funciones relacionadas con las contribuciones...

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