Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN1000177

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN1000177
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011

LEXTA20110330-001 Santiago Vázquez v. Municipio Autónomo de Caguas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

JUAN SANTIAGO VÁZQUEZ, LAURA E. RIOS LÓPEZ, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS DE SU HIJO MENOR EMMANUEL SANTIAGO RIOS
DEMANDANTES-APELADOS
V.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAGUAS, ADMIRAL INSURANCE CO., AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DUEÑO X, DUEÑO Y, ASEGURADORA A Y ASEGURADORA B
DEMANDADOS-APELANTES
KLAN1000177 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas CASO NÚM. EDP-2007-0069 (611) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, y el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2011.

La demandada, Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E), apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 5 de noviembre de 2009, notificada y archivada en autos el 17 de noviembre de 2009.

Alega que dicho foro al:

  1. Imputar responsabilidad a la autoridad por el incidente ocurrido y los daños alegados.

  2. no imputar responsabilidad a la parte demandante por el incidente ocurrido y los daños alegados.

  3. no imputar responsabilidad al Municipio de Caguas por el incidente ocurrido y los daños alegados.

  4. no darle credibilidad alguna a los peritos de la autoridad.

  5. valorar económicamente los daños sufridos por la demandante.

  6. imponer temeridad a la autoridad.

    Los padres de un menor que sufrió una caída como consecuencia de la negligencia de la AEE en la instalación de una caja del sistema eléctrico presentaron una demanda por sí y en representación de su hijo. El Municipio de Caguas también fue incluido como co-demandado.

    La AEE presentó demanda de coparte contra el Municipio y reconvención contra el padre del menor. La demandante y el Municipio llegaron a un acuerdo transaccional, en el que la primera desistió con perjuicio de la reclamación. La demanda continuó contra la AEE.

    Luego de un extenso descubrimiento de prueba se celebró la vista en su fondo.

    La demandante presentó el testimonio del menor, el perito ingeniero Milton Castro, el perito fisiatra

    Néctor Cardona Cancio, los empleados de la AEE, Carlos Cardona Reyes, Carmelo Torres Goveo, Víctor Rodríguez Quiles y los padres del menor y co-demandantes. La AEE presentó los testimonios periciales

    del Dr. José Ortiz Rubio, el ingeniero Carlos Garrett y por último el empleado Víctor Santiago Frontera.

    Analizada y evaluada la prueba desfilada, aquilatada y ponderada la credibilidad de la prueba testifical y pericial ofrecida por ambas partes, el tribunal determinó como hechos probados que:

  7. Los codemandantes

    Juan Santiago Vázquez y Laura Elena Ríos López son los padres del menor codemandante.

  8. Los demandantes residen en la Calle 26, #Z67 de la Urbanización Villas de Rio Verde en Caguas, desde el 2002. Cuando adquirieron la propiedad, había frente a la residencia una caja color verde oscuro de la AEE, que sobresalía de la superficie de la acera aproximadamente una pulgada a pulgada y media.

  9. Al momento de los hechos, el codemandante Emmanuel Santiago tenía 12 años.

  10. Para la fecha de los hechos, el Municipio era dueño de la acera.

  11. La codemandada

    AEE instaló dicho pedestal del sistema eléctrico, tenía su control, estaba a cargo de su mantenimiento y era su propietaria.

  12. El 9 de septiembre de 2003, la AEE recibió una querella sobre problemas con el mencionado pedestal. Un supervisor inspeccionó el área y corroboró que el pedestal estaba expuesto. Como consecuencia recomendó su reemplazo “rush”, debido a que era un área peatonal por la que habían niños.

  13. El 16 de septiembre de 2003, empleados de la AEE reemplazaron el pedestal que tenía a su alrededor concreto, que lo convertía en parte de la acera. No obstante, sólo rompieron varias pulgadas del concreto alrededor del pedestal para instalar el nuevo. Se instaló el mismo tipo de pedestal y nuevamente lo dejaron que sobresaliera alrededor de una pulgada y media de la superficie.

  14. La Autoridad por segunda ocasión reemplazó el pedestal en diciembre de 2003. Otra vez lo instalaron sobresaliendo de la superficie aproximadamente una pulgada a pulgada y media.

  15. La Autoridad no realizó gestión alguna para eliminar el concreto existente en el área del pedestal. Tampoco tiene programa o plan para inspeccionar y verificar que los pedestales estén en condiciones seguras. Únicamente actúa, cuando recibe alguna notificación de la ciudadanía.

  16. Al menos cuatro funcionarios de la Autoridad, observaron la situación de peligro que existía en el lugar del accidente. Estos pudieron ver el pedestal expuesto que sobresalía de la superficie, aproximadamente una pulgada a pulgada y media. Sin embargo, no realizaron gestión alguna para prevenir daños, a pesar que reconocieron que la altura del pedestal podía ocasionar que alguien tropezara.

  17. El 5 de diciembre de 2006, a eso de las siete y treinta de la noche, el codemandante Emmanuel Santiago Ríos tenía 12 años. Se encontraba limpiando las alfombras del vehículo de su padre, estacionado frente a la acera de su residencia. El área estaba oscura porque era de noche y el alumbrado al otro lado...

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