Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN1000557
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN1000557 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2011 |
LEXTA20110330-002
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
REGION JUDICIAL DE CAGUAS
| KLAN1000557 | Apelación procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Soler Aquino.
Soler Aquino, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2011.
La demandante apela de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 21 de enero de 2010, notificada el 19 de marzo de 2010.
Alega que dicho foro erró al:
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dejar sin efecto la sentencia del 12 de noviembre de 2009, mediante la sentencia emitida el 21 de enero de 2010, ya que al así hacerlo actuó sin jurisdicción.
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desestimar la demanda presentada en este caso por haberse sometido las partes al procedimiento de arbitraje mediante el contrato de venta de acciones con precio aplazado, ya que en este
caso no existe controversia sobre los hechos de la demanda.
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desestimar la demanda presentada en este caso, ya que la parte demandada renunció al procedimiento de arbitraje al no levantar como defensa afirmativa dicha cláusula contractual.
El 6 de febrero de 2009, la apelante presentó una demanda de cobro de dinero. Alegó que el 12 de diciembre de 2003, la demandada apelada firmó a su favor un pagaré por la cantidad de un millón de dólares con intereses al 8% anual. Sostuvo que la obligación estaba vencida y a pesar de las gestiones realizadas, la demandada no había cumplido con el pago.
La demandada negó todas las alegaciones en su contra. Alegó que dicho pagaré es parte de un contrato, mediante el cual compró a la demandante las acciones de la corporación HIMAICA.
Además reconvino alegando que mientras la demandante administraba dichas acciones, se cometieron actos no autorizados e injustificados que le ocasionaron los daños por los cuales reclama indemnización.
El 12 de noviembre de 2009, el tribunal dictó sentencia parcial condenando a la demandada a satisfacer solidariamente a la demandante la cantidad de un millón más los interés acumulados a razón del 8%, a partir de su vencimiento y hasta el saldo total de la deuda. Así...
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