Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN200900795

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900795
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011

LEXTA20110330-012 Valentín v. Hernández Bem

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-SAN JUAN

PANEL V

FILENCIO VALENTÍN Demandante-Apelado v. MARTÍN HERNÁNDEZ BEM Y MARÍA DEL CARMEN RIVERA ARROYO Demandados-Apelante KLAN200900795 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM. K CM2007-0626 (602) SOBRE: COBRO DE DINERO (REGLA 60)

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2011.

Comparece el señor Martín Hernández Bem (apelante) solicitando la revocación de una Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) el 3 de mayo de 2009 y notificada el 15 de mayo de 2009, en la cual Declaró Con Lugar una demanda en cobro de dinero.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y analizados los autos conforme al Derecho aplicable, resolvemos MODIFICAR y CONFIRMAR la determinación apelada. Exponemos:

I
HECHOS

El demandante-apelado y el codemandado-apelante

suscribieron un contrato de arrendamiento el 1ro de enero de 1990 a tres (3) años, prorrogable a tres (3) años más, a razón de $866 mensuales relacionado a un local ubicado en la Avenida Winston

Churchill #124, esquina Calle Paraná, Urb. Crown Hills, Río Piedras, Puerto Rico, que sería utilizado para consultorio médico.

Una vez expirado el término original de tres (3) años podrá ser prorrogado a opción de los arrendatarios por un término adicional de tres (3) años, siempre y cuando los arrendatarios hayan cumplido bien y fielmente con todos y cada uno de los términos del contrato. El contrato establecía en la cláusula ‘L’

que …en caso de renta atrasada, permitirá a “LOS ARRENDADORES” a efectuar un cargo de un 5% extra si el pago de la renta es recibido después del quinto día de cualquier mes…1

El contrato se extendió de mes a mes hasta el año 2006 en que el demandado-apelante se fue sin avisar.

El 23 de abril de 2007 el Sr. Filencio Valentín, arrendador (apelado) demandó en cobro de dinero bajo la Regla 60 de Procedimiento Civil, al apelante Martín Hernández Bem y a María del Carmen Rivera Arroyo. En la demanda reclamó $4,803.96, por concepto de cargos por morosidad en el pago de cánones de arrendamiento, más los intereses legales desde la fecha de radicación, gastos y costas del procedimiento además de una cantidad adicional equivalente al 30% del total adeudado por concepto de honorarios de abogado.2

El 15 de junio de 2007, el demandado-apelante contestó la demanda y expuso sus defensas, entre ellas alegó prescripción y/o caducidad.3

El 17 de septiembre de 2007 la co-demandada María del Carmen Rivera Arroyo presentó una demanda contra co-parte

en contra del codemandado-apelante Martín Hernández Bem y también contestó la demanda y allí alegó que estaba divorciada del codemandado-apelante

y como parte de los acuerdos del divorcio el co-demandado

retuvo para sí la oficina médica objeto del pleito.4

Se celebró una vista en su fondo el 5 de mayo de 2009. El codemandado-apelante no compareció en persona sino a través de su representante legal.

El demandante-apelado presentó su testimonio y declaró que los demandados habían sido sus inquilinos en un local de su propiedad, que abandonaron el local alquilado adeudando cánones de arrendamiento e intereses por morosidad todo ascendente a la cantidad de $4,803.90. El demandado no testificó ni presentó prueba, solo contrainterrogó.5

Según la trascripción de la vista oral, el apelado testificó que el apelante “fue inquilino hasta el 2006”6

y que le debía “intereses acumulados por año…y nunca pagaba intereses”7.

En el contra-interrogatorio el abogado del apelante le preguntó en torno a lo que reclama si, “¿usted hizo alguna reclamación a don Martín Hernández Bem, verbalmente por el dinero que usted está reclamando en esta demanda?” La respuesta del testigo fue: “Siempre se lo recordaba, cuando era el día del cheque o los entregaba, se le recordaba que no incluía los intereses”.8

Por tanto, lo que se está reclamando conforme lo indica la demanda son los intereses por mora. Estos se computan desde el 1990 (fecha del contrato) hasta el 2006, fecha en que el apelante desalojó la oficina, equivalentes a 16 años, según surgió de la prueba testifical.

El TPI declaró Con Lugar la demanda en corte abierta y luego dictó la Sentencia de conformidad el 13 de mayo de 2009, notificada el 15 de mayo de 2009.

En la sentencia se condenó a los demandados de manera solidaria y mancomunadamente a satisfacer a la parte demandante la cantidad de $4,803.90, más intereses legales a partir de la radicación, gastos y costas más $700 por concepto de honorarios de abogado.

Por no estar conforme con la sentencia, el demandado presentó una Apelación de fecha 15 de junio de 2009, en la cual alegó los siguientes errores:

Erró TPI al determinar (sin prueba) que existieron atrasos en pago de cánones de arrendamiento y presumir cuantos atrasos mensuales hubo sin tener prueba sobre cuantos hubo ni cuando los hubo (nótese que el TPI, al decir que hubo $4,803.00) de atrasos, recibido prueba de que cada cargo de atraso era de $50.00 presumió la existencia de 96 atrasos aunque el demandante no presentó prueba alguna de ello.

Erró el TPI al no aplicar la defensa de pago en finiquito.

Erró el TPI al no aplicar la defensa de prescripción.

Erró el TPI al imponer honorarios de abogado.

El apelado presentó una Moción en Cumplimiento de Orden el cual este Tribunal acogió como el alegato en oposición de dicha parte. A su vez se aprobó la transcripción de la prueba oral, presentada.

Con el beneficio de los escritos presentados por las respectivas partes, así como de la...

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