Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201100209

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100209
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011

LEXTA20110330-020 Arroyo Cancel v. Marrero Arroyo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

LUZ SELENIA ARROYO CANCEL, REPRESENTADA POR SU TUTOR LEGAL, CARLOS J. MARRERO ARROYO Apelados v. MYRNA MARRERO ARROYO Y FERNANDO MARRERO ARROYO Apelantes
KLAN201100209
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K PE2010-4565 (603)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero

González y Figueroa Cabán

Ramirez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2011.

El señor Fernando Luis Marrero Arroyo (señor Marrero) presentó un recurso de apelación el 17 de febrero de 2011. Mediante éste nos solicita que dejemos sin efecto la sentencia emitida el 12 de enero de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).

Mediante ésta se ordenó el desalojo de la propiedad en controversia dentro del término provisto en ley.

Al examinar el recurso para verificar nuestra jurisdicción, le requerimos al señor Marrero mediante

resolución de 2 de marzo de 2011, que en el término de 5 días presentara copia de la resolución u orden disponiendo de la Moción de Reconsideración

y Otros remedios presentada ante el TPI el 2 de febrero de 2011.

Mediante Moción en Cumplimiento de Orden presentada el 21 de marzo de 2011, el señor Marrero nos informa que, “A la fecha de radicación del recurso de Apelación que dio inicio al procedimiento ante este Ilustre Foro Apelativo, el Honorable Tribunal de Primera Instancia no había emitido resolución u orden alguna disponiendo de la moción de reconsideración

objeto del recurso.” (Énfasis en el original).

Añadió quela apelación ante este Honorable Tribunal fue radicada, conforme la anterior Regla 47 de Procedimiento Civil, bajo el entendido de que resultaba indispensable...

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