Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2011, número de resolución KLAN201100227

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100227
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011

LEXTA20110330-021 Lighthouses

Adventures of P.R., Inc. v. Velez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

Lighthouses Adventures of puerto rico, inc.
Demandante-Apelada
v.
wilfrEdo vélez, margarita colón nieves, martha lima, cecilia jiménez, c.e.d.a. y otros
Demandados
inés ismelia colón villafaÑe tcc ismelia gonzález
Codemandada-Apelante
KLAN201100227
apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Número: CPE-2009-0177 (404) Sobre: Falta de Jurisdicción; Prematuro

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín, la Jueza Cintrón Cintrón

y el Juez Saavedra Serrano.

El Juez Saavedra Serrano no interviene.

Medina Monteserín, Juez Ponente

SENTENCIA en reconsIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2011.

El 8 de marzo de 2011, dictamos Sentencia mediante la cual confirmamos la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI), el 7 de febrero, la cual a su vez, declaró con lugar el injunction permanente incoado por Lighthouses

Adventures of Puerto Rico, Inc. (Lighthouses o Apelada).

No obstante, como más adelante explicamos, la Sentencia del TPI no fue notificada a todas las partes, en particular al señor Wilfredo

Vélez (Sr. Vélez).

Por todo lo cual, al tenor de los fundamentos que a continuación esbozamos, reconsideramos nuestra Sentencia

dictada el 8 de marzo, la dejamos sin efecto, y ordenamos la desestimación del recurso de apelación por ser éste prematuro.

I

El 25 de marzo de 2011, el Sr. Vélez, quien aparece en el epígrafe del caso como codemandado, presentó, sin someterse a la jurisdicción, un escrito intitulado Reconsideración y Nulidad de Sentencia por Falta de Jurisdicción. Alegó el Sr. Vélez que carecíamos de jurisdicción para atender el recurso de apelación por lo que procedía su desestimación por falta de jurisdicción, por las siguientes razones: ni él ni su abogado fueron notificados de la Sentencia dictada por el TPI el 7 de febrero; el 21 de febrero, interrumpió el plazo apelativo puesto que presentó una moción de reconsideración al TPI para que eliminara su nombre (Wilfredo Vélez) de los demandados que aparecen en el epígrafe; y, a pesar de que el 28 de febrero el TPI dictó Resolución sobre dicha reconsideración

y enmendó nunc pro tunc la Sentencia del 7 de febrero para desestimar respecto al Sr. Vélez...

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