Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2011, número de resolución KLCE201100280

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100280
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011

LEXTA20110330-031 Pueblo de P.R. v. Flores Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
FÉLIX FLORES RODRÍGUEZ
Recurrente
KLCE201100280
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Guayama. Núm: GVI2001G0013

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, la Juez Ortiz Flores y la Juez Surén

Fuentes

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de marzo de 2011.

Comparece ante este Tribunal el señor Félix Flores Rodríguez (Sr. Flores Rodríguez), por derecho propio, con un escrito titulado Petición de Certiorari de tres (3) páginas y dos (2) anejos, solicitando la revisión de “resoluciones u órdenes dictadas” por el Tribunal de Primera Instancia (TPI).

Examinado el recurso presentado, se deniega la expedición del auto de certiorari por los fundamentos que se exponen a continuación.

I.

El Sr.

Flores Rodríguez está confinado en la Institución Ponce Adultos 1000 y expone en su escrito que le concedieron la libertad a prueba el 19 de febrero de 2004 por casos de Artículo 83 del Código Penal rebajado a Asesinato en Segundo Grado, Tentativa de Asesinato, Artículo 6 de la Ley de Armas (tres casos), Artículo 6 (A) y Artículo 8 de la Ley de Armas, Conspiración y Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas rebajado a Artículo 404 (dos casos). Añade que “le fue revocada la probatoria el 24 de enero de 2008, por violación de condiciones dando un positivo a drogas y habiendo hecho un buen ajuste en la libre comunidad por el tiempo de tres (3) años con once (11) meses y cinco (5) días.

Además, expone el Sr. Flores Rodríguez que presentó ante el TPI, Sala de Guayama, una moción el 13 de noviembre de 2010, que “hubo un señalamiento para el 12 de enero de 2011 con núm[ero] de caso GVI2001G0013 en la sala 0308” ante el Honorable Lind O. Merle Feliciano y otro señalamiento para el 28 de enero de 2011 cuando le informaron “que tenía que presentar un recurso de Certiorari

al Tribunal de Apelaciones ya que la moción presentada el 13 de diciembre de 2010 la habían tomado como una reconsideración de Sentencia”. También informó en su escrito que “fue citada y se presentó [ante el TPI su] socio penal la Sra. Carmen López Serrano la cual estuvo en los 3 años, 11 meses y 5 días de buen ajuste [h]echo por [el] en la Libre Comunidad sin [buscarse] otro caso, y representado por el Lic. Ronald

Acosta Rivera de Asistencia Legal.”

Somete con su escrito ante este Tribunal el Anejo 1 de tres (3) páginas del cual surge que[e]l 31 de enero de 2011 se reunió el Comité de...

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